1Qué significa que un plan esté «avalado» por el Ministerio: registro oficial, no recomendación
Que un plan de pensiones esté «avalado» por el Ministerio no es un sello comercial, sino un hecho administrativo: figura inscrito en un registro oficial. Los quince fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, por ejemplo, tuvieron que inscribirse en el Registro administrativo especial de fondos de pensiones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) antes de poder operar e integrar planes. El trámite exige autorización administrativa previa, constitución en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, y la resolución correspondiente se publica en el BOE. Y no es un marchamo discrecional: el promotor debe acreditar que cumple el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto 304/2004).
La inscripción no equivale a una recomendación de inversión ni a un aval de rentabilidad. El supervisor no certifica que el producto sea adecuado para un ahorrador concreto ni responde de sus resultados: el riesgo y las posibles pérdidas recaen sobre el partícipe, y la rentabilidad depende de la evolución de los mercados. Lo que aporta el registro es trazabilidad y protección: confirma que la gestora y el fondo están sujetos a supervisión, permite consultar los datos registrales y abre la vía de reclamación ante la DGSFP. En los fondos de promoción pública, además, el reglamento limita la comisión de gestión al 0,30% anual y la de depositaría al 0,10%. Por eso, aparecer en una lista de productos «avalados» no exime de comparar comisiones, política de inversión y horizonte temporal antes de contratar.


