Valor de referencia de Hacienda: blindan su legalidad sin reglamento – cómo afecta a los autónomos

El TEAC avala el valor de referencia de los inmuebles que Hacienda emplea para liquidar ITP e IRPF, pese a que el reglamento acumula cuatro años de retraso. Autónomos que compran, venden o heredan locales pagan según esa cifra, que puede superar el precio real y disparar el impue

santander autonomos

Si eres autónomo y compras, vendes o heredas un local, una oficina o una nave, el impuesto que pagas no se calcula sobre el precio real que has pactado. Hacienda utiliza el valor de referencia de los inmuebles, una cifra oficial que puede ser superior al valor de mercado y que acaba de recibir un espaldarazo legal del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Lo ha hecho sin que exista aún el reglamento que debía desarrollarlo, que ya acumula cuatro años de retraso.

El valor de referencia es la base imponible que la Agencia Tributaria aplica en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) cuando compras un inmueble de segunda mano, en el IRPF por la ganancia patrimonial al venderlo, y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para los autónomos que adquieren o transmiten locales comerciales, almacenes o plazas de garaje, este valor determina cuánto tributan, y puede ser muy distinto del precio que figure en la escritura.

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La Dirección General del Catastro (DGC) fija cada año estos valores mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado. El método se apoya en el valor catastral pero incorpora más parámetros técnicos para intentar aproximarse al valor de mercado, aunque la experiencia demuestra que a menudo se queda por encima.

El TEAC blinda el valor de referencia sin reglamento

El TEAC, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha dictado seis resoluciones el pasado 30 de junio y el 7 de julio en las que respalda plenamente las resoluciones anuales del Catastro. Su argumento principal: la resolución contiene los elementos necesarios para determinar el valor de referencia de cada inmueble, cumple con el mandato legal y lo hace de forma objetiva y sin margen para la subjetividad de los funcionarios, apoyándose en fórmulas matemáticas.

Lo más llamativo de estas resoluciones es que legitiman un sistema que todavía carece del desarrollo reglamentario que la propia Ley contra el fraude fiscal de 2021 exigía. Aquella norma puso en marcha el valor de referencia y encargó al Gobierno aprobar un reglamento para detallar los criterios de cálculo. Cuatro años después, ese reglamento no existe. La DGC se ampara en una disposición transitoria que le permite usar el mismo sistema que el valor catastral para los inmuebles urbanos y crear uno propio para los rústicos.

El valor de referencia se aplica aunque esté por encima del precio real que has pagado, y Hacienda no lo negocia: el impuesto se liquida sobre esa cifra oficial.

El TEAC recuerda además que el Tribunal Constitucional, en sentencia del 12 de febrero, ya avaló la constitucionalidad del valor de referencia. Así que cualquier recurso que se base en la vulneración de principios constitucionales contra las resoluciones del Catastro está abocado al fracaso. El tribunal asume como propios los argumentos del Catastro sin necesidad de mayor razonamiento, lo que deja poco margen a los contribuyentes que intenten impugnar el fondo del sistema.

Cómo afecta esto a la tributación de tu negocio

Para un autónomo, el impacto es directo y en euros contantes. Si compras un local comercial, pagarás el ITP (generalmente el 6% o el 7%, según la comunidad autónoma) sobre el valor de referencia, no sobre el precio que hayas conseguido negociar con el vendedor. Si el Catastro ha fijado un valor más alto, la diferencia de impuesto puede ser de miles de euros. Lo mismo ocurre al vender: la ganancia patrimonial en IRPF se calcula restando el valor de adquisición del valor de transmisión, pero si Hacienda entiende que el valor de mercado es superior al precio declarado, puede aplicar el de referencia y hacerte tributar por una ganancia que no has obtenido realmente.

En herencias o donaciones de inmuebles afectos a la actividad, el valor de referencia es también la base del tributo. Si heredas un local, la Agencia Tributaria liquidará el impuesto sobre esa cifra, aunque las condiciones reales del inmueble (reformas necesarias, estado de conservación) lo harían valer mucho menos.

Varios tribunales ya han señalado que el valor de referencia ignora a menudo aspectos claves como el estado interior de la vivienda o las características concretas de la finca. Esto abre una vía de impugnación: si puedes demostrar mediante una tasación pericial que el valor real es inferior al de referencia, es posible recurrir la liquidación y que se reconozca el precio efectivo. Pero el margen de maniobra se reduce drásticamente tras el blindaje del TEAC.

La Audiencia Nacional todavía tiene que pronunciarse sobre la legalidad de las resoluciones anuales del Catastro, y su criterio será determinante para consolidar o matizar esta doctrina. Mientras tanto, conviene saber que el valor de referencia no es inamovible, pero los recursos que se basen únicamente en la falta de reglamento no prosperarán.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: No aplica un plazo concreto; el valor de referencia se utiliza cada vez que se compra, vende, hereda o dona un inmueble.
  • Requisitos clave: Cualquier autónomo que realice una operación con un inmueble urbano o rústico debe tributar según el valor de referencia fijado por el Catastro, salvo que demuestre que el precio real es inferior y lo acredite con tasación pericial.
  • 🌐 Dónde consultarlo: La Dirección General del Catastro publica las resoluciones anuales en el BOE y dispone de información en su sede electrónica. También puedes solicitar el valor concreto de un inmueble en la oficina virtual del Catastro.
  • 💰 Importe o coste: El sobrecoste fiscal puede ser de hasta varios miles de euros si el valor de referencia supera al precio real; por ejemplo, un local con valor de referencia 50.000€ más alto supone un extra de ITP de 3.000€.
  • ⚠️ Error a evitar: Firmar la compra sin comprobar el valor de referencia y sin una tasación pericial que respalde el precio pactado si es inferior, porque luego será difícil rebajar la liquidación.

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