En España, hablar por el móvil al volante suponía una multa de 200 € y la pérdida de seis puntos del carnet, una sanción que perseguía reducir las distracciones al volante. Sin embargo, una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid ha puesto patas arriba esa norma al anular una sanción impuesta a un conductor que, según los agentes, manejaba el móvil mientras circulaba.
Este fallo judicial reaviva el debate sobre la necesidad de pruebas fehacientes para imponer multas y, sobre todo, sobre el alcance real de la DGT al perseguir conductas distraídas. A continuación, desgranamos el contenido de la sentencia, su impacto en la normativa y las recomendaciones oficiales para usar dispositivos en el coche.
6El riesgo real de la distracción

Hablar por el móvil multiplica por cuatro el riesgo de accidente al desviar la vista, las manos y la atención de la carretera. Aunque la multa se cuestione en los tribunales, la realidad estadística mantiene que cada llamada descontrolada es una invitación al siniestro.
Por eso la DGT y las asociaciones de víctimas insisten en formar conductores responsables y exigir que estos sistemas de control sumen a la educación vial, más allá de la sanción punitiva.