En España, hablar por el móvil al volante suponía una multa de 200 € y la pérdida de seis puntos del carnet, una sanción que perseguía reducir las distracciones al volante. Sin embargo, una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid ha puesto patas arriba esa norma al anular una sanción impuesta a un conductor que, según los agentes, manejaba el móvil mientras circulaba.
Este fallo judicial reaviva el debate sobre la necesidad de pruebas fehacientes para imponer multas y, sobre todo, sobre el alcance real de la DGT al perseguir conductas distraídas. A continuación, desgranamos el contenido de la sentencia, su impacto en la normativa y las recomendaciones oficiales para usar dispositivos en el coche.
3¿Y el GPS sigue siendo multando igual?

Desde 2022, la DGT equipara el manejo del GPS en marcha a la manipulación del teléfono, con idéntica sanción: 200 € y seis puntos. No se puede buscar una dirección ni tocar la pantalla durante la conducción, salvo sistemas manos libres incluidos de fábrica. Configurar la ruta antes de arrancar y usar avisos de voz reduce el riesgo de sanción y de despiste.
Los navegadores actuales incorporan función de manos libres por voz, que sí está permitida. Aun así, el conductor debe activar o modificar el trayecto siempre con el vehículo parado, pues cualquier desliz se paga con cartera y puntos.