Compaginar el cobro del paro con un sueldo de hasta 2.250 euros será posible desde el 1 de abril de 2025

La reforma del subsidio asistencial por desempleo entrará en vigor, con carácter general, el próximo 1 de noviembre, si bien el nuevo régimen de compatibilidades de los subsidios y las prestaciones por desempleo con un puesto de trabajo, a tiempo parcial o completo, no lo hará hasta el 1 de abril de 2025, según se especifica en el texto de la norma, publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La compatibilidad de la prestación o del subsidio con un empleo se instrumentará a través de lo que el Real Decreto-ley que regula esta reforma denomina ‘complemento de apoyo al empleo’, cuya cuantía dependerá de si el puesto de trabajo es a tiempo completo o parcial y de la jornada realizar. Dicho complemento, calculado como un porcentaje del Iprem (600 euros mensuales en la actualidad) será decreciente en el tiempo y durará, como máximo, 180 días.

La norma precisa que la compatibilidad de la prestación contributiva por desempleo con un puesto de trabajo será posible siempre que se hayan devengado nueve meses de aquella y que el derecho reconocido fuera igual o superior a un año, lo que será aplicable a las prestaciones reconocidas a partir de 1 de abril de 2025.

La prestación contributiva por desempleo se podrá compaginar con un empleo por cuenta ajena cuyo salario bruto mensual no supere el 375% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), esto es, 2.250 euros al mes con el Iprem actual.

No se podrá compatibilizar la prestación o el subsidio con un empleo por cuenta ajena si la empresa contratante tiene autorizado un expediente de regulación de empleo (ERE) o en la que el beneficiario haya trabajado en los doce meses anteriores.

Tampoco se aplicará la compatibilidad respecto de las relaciones laborales suspendidas en virtud de un expediente de regulación de empleo (ERE) o del Mecanismo RED, ni cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario.

No obstante, las prestaciones contributivas por desempleo nacidas antes del 1 de abril de 2025 cuyo periodo de derecho fuera superior a un año, a partir de dicha fecha y una vez devengados los primeros 9 meses, serán compatibles con un empleo por cuenta ajena a tiempo completo previa solicitud del beneficiario.

La cuantía del complemento de apoyo al empleo en la compatibilidad de la prestación irá desde el 15% al 80% del Iprem dependiendo del mes en el que se cobre la prestación, de si es un empleo a tiempo parcial o completo y de la jornada. La duración máxima del complemento abarcará desde los 30 a los 180 días.

Así, el importe del complemento al empleo para el beneficiario que compatibilice su prestación con un empleo a partir del décimo mes de cobro del paro y hasta el decimoquinto irá del 60% al 80% del Iprem. Si la compatibilidad se da entre el mes 22 y el 24 de percibo de la prestación, el complemento de apoyo al empleo será de entre el 15% y el 30% del Iprem.

COMPATIBILIDAD DEL SUBSIDIO CON UN SALARIO

Al igual que en el caso de la prestación contributiva, los subsidios podrán compatibilizarse con un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, durante un máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales.

La cuantía del complemento de apoyo al empleo se determinará, cada trimestre, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del trimestre en que se encuentre en cada momento el perceptor respecto al inicio del subsidio.

En concreto, durante el primer trimestre de percepción del subsidio, la cuantía del complemento de apoyo al empleo irá desde el 60% al 80% del Iprem dependiendo de si el puesto de trabajo es a tiempo completo o parcial y de las horas trabajadas. En el segundo trimestre será de entre el 40% y el 60% del Iprem; en el tercer trimestre irá del 25% al 40% del Iprem; en el cuarto será del 15% al 30% del Iprem y en el quinto trimestre y siguientes, del 5% al 20% del Iprem.

Las situaciones de pluriempleo y modificaciones de jornada sobrevenidas tras la determinación de la cuantía del complemento de apoyo al empleo no producirán ningún efecto sobre la misma, y el complemento de apoyo al empleo se percibirá mientras se mantenga la relación laboral que lo originó.

Durante su percepción, con independencia del porcentaje aplicado, se consumirán tantos días de la duración del subsidio como los días percibidos en concepto de complemento de apoyo al empleo. Su duración máxima será de 180 días, que podrán percibirse en uno o sucesivos periodos de compatibilidad, con el límite del número de días que restasen por percibir de la duración máxima del subsidio reconocido.

Llegado al límite anterior o agotada la duración máxima del subsidio, este quedará suspendido por realización de un trabajo por cuenta ajena.

La extinción o suspensión de la relación laboral, o la interrupción de la actividad fija discontinua que haya originado el complemento de apoyo al empleo deberá ser comunicada por el beneficiario en el plazo de los 15 días hábiles siguientes, e implicará la suspensión del subsidio, que podrá reanudarse sin compatibilidad previa solicitud del interesado.

No obstante, si en la fecha de extinción o suspensión de dicha relación laboral, o de interrupción de la actividad, se mantuviera otra, se podrá seguir percibiendo el complemento de apoyo al empleo ajustando su cuantía.

Durante el periodo de percepción del complemento de apoyo al empleo por colocación a tiempo completo compatible con la prestación y el subsidio por desempleo la entidad gestora no ingresará cotizaciones a la Seguridad Social. Cuando este complemento sea compatible con un empleo a tiempo parcial, la entidad gestora cotizará reduciendo la base de cotización de forma proporcional al tiempo trabajado.

Este nuevo régimen de compatibilidades irá acompañado del establecimiento de mecanismos de control por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Inspección de Trabajo.

La norma especifica que el régimen de compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena de los subsidios para emigrantes retornados y para víctimas de violencia de género o sexual será de aplicación a partir de 1 de junio de 2025. Así, desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025 estos dos subsidios serán incompatibles con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial.

Todos los subsidios por desempleo, incluido el subsidio para mayores de 52 años, que en el momento de entrada en vigor de esta norma estén sujetos al régimen de compatibilidad seguirán rigiéndose por la normativa vigente en la fecha de reconocimiento del subsidio hasta que se produzca la finalización de la relación laboral o la extinción del subsidio.

La reforma del subsidio asistencial por desempleo contempla un aumento por tramos de la cuantía de esta ayuda, de forma que el subsidio será del 95% del Iprem durante los primeros seis meses de cobro (570 euros mensuales con el Iprem actual); del 90% durante los siguientes seis meses (540 euros) y del actual 80% durante el resto de la duración de la prestación (480 euros).

Como novedad, al subsidio podrán acceder personas víctimas de violencia de género o sexual desde los 16 años, así como emigrantes retornados, menores de 45 años sin cargas familiares y trabajadores eventuales agrarios de todo el Estado).

Además, los trabajadores residentes en Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, amparados por autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos, podrán acceder a la protección por desempleo de nivel contributivo sin necesidad de acreditar residencia en España.