Degiovani Abogados sobre los requisitos para conseguir el permiso de residencia por arraigo social

En mayo de este año, España superó por primera vez los 48 millones de habitantes y al primero de julio se contabilizaba un total de 48.345.223. De ellos, más de 6 millones (6.335.419) son extranjeros. 

Con esas cifras, el orden en materia de migración depende, en buena medida, de la existencia de recursos que permitan regular la residencia de las personas procedentes de otros países.

En ese sentido, uno de los mecanismos existentes que permiten regular la presencia de migrantes es el permiso de residencia por arraigo social. Para obtenerlo, se solicitan una serie de condiciones y trámites, por lo que resulta conveniente la asesoría de una firma especializada como Degiovani Abogados. Su líder, Mirian Degiovani Cristaldo, conoce de primera mano de la condición de inmigrante, ya que nació en Paraguay y cuando tenía 20 años migró a España, donde estudio Derecho y se especializó en Extranjería.

Requisitos para obtener el permiso de residencia por arraigo social

El arraigo social es un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Se concede a ciudadanos extranjeros que hayan vivido en España durante un periodo mínimo de tres años y que cuenten con una oferta de trabajo. Sin embargo, también son aplicables para esta modalidad las personas que tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.

Para optar a este tipo de permiso de residencia el interesado no debe ser ciudadano de ningún país de la Unión Europea. Tampoco debe tener antecedentes penales en España o en sus países de residencia anterior durante los cinco años previos a su solicitud, ni tener una prohibición de entrada al país

El solicitante debe presentar un contrato de trabajo firmado por el empleador que garantice el salario establecido. Y en un periodo de tres años sus salidas de España no deben haber superado los 120 días.

¿Qué documentos son necesarios para solicitar residencia por arraigo social?

En el momento de presentar la solicitud de arraigo social se debe consignar una serie de documentos que, en general, incluyen el modelo oficial EX–10, el pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses, documentación que acredite la permanencia continuada en España y el certificado de antecedentes penales.

Cuando la petición de residencia se oficializa por vínculos familiares, también se debe presentar la documentación que permita acreditar el parentesco o bien el informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio del solicitante.

Otra documentación a presentar es el contrato de trabajo, copia del Número de Identificación Fiscal (NIF), copia de formación o cualificación profesional exigida para el ejercicio de la profesión y otros documentos pertinentes como titulación homologada.

En cada caso se aplican requisitos y documentos particulares, lo que reafirma la importancia de contar con una correcta asesoría como la que brinda Degiovani Abogados.

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