viernes, 13 diciembre 2024

Anciana socorrida en Valencia enfrenta acusaciones por tenencia ilícita de armas y drogas

A principios de agosto la opinión pública se movió en torno a un caso sumamente peculiar. Una anciana de 84 años llamó por auxilio a los uniformados de la Guardia Civil en Valencia porque no podía respirar. Al atender el caso, los agentes comprobaron que la octogenaria guardaba en su casa cocaína, hachís, marihuana y un revólver.

Al finalizar el procedimiento la anciana pasó de ser socorrida a acusada por delitos contra la salud pública y tenencia ilícita de armas. El experto penalista Director del Bufete Vidal-Colomer de Torre Abogados Penalistas explica las consecuencias de tener un arma sin la licencia correspondiente.

Así es el tema de la tenencia ilícita de armas en España

Vidal-Colomer de la Torre es un despacho de abogados altamente especializado en las distintas ramas del derecho penal. Estos abogados penalistas atienden casos en las áreas de penal general, penal económico, penal internacional, penitenciario, así como el compliance penal. Sus oficinas están ubicadas en la ciudad de Barcelona, aunque atienden clientes en todo el país.

Su trayectoria los ha llevado a tener un conocimiento profundo sobre la incidencia de distintos delitos. Uno de los que han observado detenidamente son los relacionados con la tenencia ilícita de armas. La posesión de armas de fuego sin su respectiva licencia puede acarrear penas de 1 a 2 años, si se trata de las cortas.

Si existen circunstancias como haberlas introducido ilegalmente al país, alterado sus características originales o borrado su número de serie, hay penas de hasta 3 años. Este delito está tipificado en el artículo 563 del Código Penal. Es de carácter doloso debido a que quien lo comete lo hace forma ilícita e ilegal, por tanto, con pleno conocimiento de la irregularidad.

De tenencia ilícita de armas, los casos graves

El director de este despacho, Ricardo Vidal-Colomer de Torre sostiene que el delito agravado de tenencia ilícita de armas está tipificado en los artículos 566 y 567. Se aplica cuando el sujeto deposita, comercializa o fabrica armas o municiones de guerra, biológicas, químicas, nucleares o radiológicas. También se aplica para minas y municiones de racimo.

En estos delitos las penas pueden llegar hasta los 10 años en el caso de los responsables y hasta los 5 para quienes sean colaboradores. Cuando el delito es tipificado como tráfico, las penas suelen llegar a máximo 4 años para los promotores y 2 años para sus colaboradores.

Esos requisitos quedaron establecidos en la Sentencia 496/2018 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Añade que la gestión de estos casos requiere de una atención altamente especializada por parte de un equipo profesional. Sobre todo, porque por lo general son situaciones donde la evidencia suele ser contundente, como en el caso de la anciana de Valencia.

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