El conflicto que enfrenta a los riders con las plataformas para las que trabajan y con el propio Gobierno ha puesto de nuevo en boca de todos la figura del falso autónomo. Aquel que cotiza al RETA pero que, en realidad, no cumple con los requisitos para ser considerado un trabajador por cuenta propia sino que encaja en la definición de trabajador asalariado.
Las sentencias que reconocen que alguien es un falso autónomo condenan a la empresa para la que trabaja a hacerse cargo del pago de sus seguros sociales con carácter retroactivo, a contar desde la fecha de inicio de la relación laboral. En consecuencia, la Seguridad Social devuelve al interesado lo que este pagó en su momento como cotización al RETA. Pero, ¿qué ocurre con el IVA?
1El falso autónomo ha pagado el IVA
El estar dado de alta como autónomo en el RETA y en Hacienda implica que las facturas emitidas tienen que llevar incluido el IVA (salvo algunas excepciones). Es decir, que una persona que luego se descubre que ha sido un falso autónomo ha estado cumpliendo con una obligación de liquidación y pago de impuestos de forma trimestral que no le correspondía.
Si luego se declara judicialmente que no se trata de un autónomo sino de un empleado, ¿puede el afectado reclamar a la Agencia Tributaria que le devuelva lo que ha pagado en concepto de IVA durante el tiempo en que ha cotizado indebidamente al RETA? La ley no es clara sobre esto.