miércoles, 11 diciembre 2024

La ampliación de la moratoria concursal y de los créditos ICO entra en vigor este jueves

La ampliación de la moratoria concursal hasta el 14 de marzo de 2021 y la extensión del plazo para la concesión de avales ICO hasta el próximo 30 de junio entrarán en vigor mañana tras publicarse este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Rel Decreto-ley de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial en el que se contemplan estas dos ampliaciones de plazos.

La norma, aprobada ayer en Consejo de Ministros, extiende la moratoria concursal con el objetivo de que empresas viables, pero afectadas por la pandemia, puedan continuar su actividad en el futuro y no verse abocadas a la liquidación, según el Gobierno.

En concreto, se amplía hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, la suspensión de la obligación de los deudores de solicitar concurso de acreedores (concurso voluntario), así como la obligación del juez de admitir a trámite el concurso si lo solicitan los acreedores antes de esa fecha (concurso necesario).

Asimismo, el decreto amplía hasta el 31 de enero la obligación del juez de no tramitar las solicitudes que formulen los acreedores desde el 31 de octubre de 2020 por el incumplimiento por parte de los deudores de los acuerdos de refinanciación o convenios.

La tramitación se iniciará pasados tres meses a contar desde el 31 de enero, plazo en el que el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incuplimiento.

Para las solicitudes de incumplimiento que se hubieran presentado hasta el 31 de octubre de 2020, el juez tampoco tendrá que admitirlas a trámite hasta pasados tres meses.

En el caso de que se hubieran empezado a tramitar solicitudes de incumplimiento entre el 31 de octubre y el 19 de noviembre –fecha de entrada en vigor de esta norma, el juez deberá suspender su tramitación por un plazo de tres meses, a contar desde la fecha de la suspensión.

Si en dichos tres meses el deudor presenta propuesta de modificación de convenio, el juez archivará la solicitud de incumplimiento admitida y tramitará con prioridad la propuesta de modificación del convenio.

EXTENSIÓN CRÉDITOS ICO

El decreto de apoyo empresarial incluye también la ampliación del plazo para la concesión de avales ICO hasta el 30 de junio de 2021, la extensión del plazo de devolución en tres años más, hasta un máximo de ocho años, y la ampliación del periodo de carencia en 12 meses, hasta el máximo de 24 meses.

Debido a que la intención del Gobierno es apoyar a las empresas solventes, los solicitantes no podrán encontrarse en situación de concurso de acreedores o su préstamo en mora.

La norma estipula que las entidades bancarias, que deberán responder a las solicitudes de ampliación en un plazo máximo de 30 días, no podrán aumentar de forma injustificada el tipo de interés ni exigir la contratación de productos vinculados.

El importe avalado por el Gobierno con los créditos ICO hasta el pasado 11 de noviembre alcanzaba los 81.787 millones de euros y en total se han movilizado unos 107.600 millones con la firma de 876.000 operaciones, el 98% de estas con pymes y autónomos.

EL ICO PODRÁ ACCEDER AL CIRBE

La norma prevé una rebaja del 50% en los aranceles notariales y registrales en las operaciones de ampliación y autoriza al ICO a dirigirse directamente a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) para agilizar la comprobación de los impagados que le comuniquen las entidades financieras.

El ICO ya tiene acceso al CIRBE, pero sólo para la información de sus clientes directos. Con este cambio, podrá solicitar información de clientes que están recibiendo financiación avalada para consultar qué posiciones tienen en otros bancos y utilizar estos datos en los procesos de recuperación de deuda.

SE AMPLÍA EL UMBRAL PARA PASAR DEL MERCADO ALTERNATIVO AL CONTINUO

La norma también permite acceder a la línea de avales a los pagarés que se comercializan en el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), y amplía de 500 millones a 1.000 millones de euros el umbral de capitalización mínimo a partir del cual las empresas en expansión deben pasar de cotizar en el mercado alternativo, antes MAB y ahora ‘BME Growth’, al mercado continuo.

El objetivo del Gobierno es conseguir que estos mercados de pymes en expansión sean más líquidos y profundos, y por tanto más eficientes para la financiación de empresas y más atractivos para los inversores.


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