Tipos de jubilación para funcionarios

Si estás llegando al final de tu vida laboral, quizá ya estés pensando en la jubilación. Calcular tu pensión es algo primordial, pero también hay algo que debes conocer antes. Los funcionarios, trabajadores públicos del Estado y Comunidades Autónomas y Administraciones Locales que obtuvieron su plaza antes del 1 de enero de 2011, tienen diferencias con el resto de trabajadores.

Todos ellos se considera que pertenecen al Régimen Especial de la Seguridad Social y no al General. Esto cambia algunas cosas, pues dicho régimen, al que ya no es posible acogerse para los nuevos empleados públicos, es el que determinará las prestaciones públicas de los trabajadores. Por ejemplo, la jubilación.

Si estás dentro de este grupo de asalariados públicos y ya estás pensando en retirarte del mundo laboral, descubre cuáles son los tipos de jubilación para los funcionarios.

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Tercer tipo: por incapacidad permanente

incapacidad permanente

Existe un tercer tipo de jubilación. Es a la que los funcionarios pueden acogerse en caso de declarar incapacidad permanente para poder realizar sus servicios con correcta normalidad. Debemos saber que en este caso la cuantía se calculará del mismo modo que la pensión ordinaria por jubilación por edad.

Sin embargo, existe una particularidad. Cuando la incapacidad se da cuando el funcionario sigue en servicio activo o en una situación similar, se considerarán efectivos los años completos que falten para cumplir la edad de jubilación, además de los años ya acreditados hasta el momento en el que se ha pedido la jubilación por incapacidad.

Si en el momento de que se deba producir la jubilación el funcionario acredita menos de 20 años de servicios y la incapacidad no lo inhabilita para realizar la profesión o el oficio de forma completa, la cuantía de la prestación económica se reducirá un 5% por cada año completo de servicio que quede para completar los 20 de servicio activo. El máximo será del 25% para los que acrediten 15 o menos años de servicios prestados. En caso de que la enfermedad se agravase antes de cumplir la edad de jubilación, se podría solicitar el incremento para llegar al 100%.

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