miércoles, 11 diciembre 2024

El Gobierno permite a las compañías modificar su propuesta de dividendo

El Gobierno permitirá a las compañías cotizadas modificar su propuesta de dividendo por la situación creada por el estado de alarma derivado de la crisis sanitaria.

Así lo recoge el real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19 aprobado por el Consejo de Ministros de este martes.

En concreto, el nuevo real decreto ley ratifica las medidas extraordinarias aprobadas el pasado 17 de marzo aplicables a las personas jurídicas de derecho privado y al funcionamiento de los órganos de gobierno de las sociedades anónimas cotizadas, pero añade un nuevo artículo (6.bis) referido a la propuesta de dividendo.

«En relación con la propuesta de aplicación del resultado, las sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta», indica el documento.

El órgano de administración de la empresa deberá justificar, por la situación creada por el Covid-19, la sustitución de la propuesta de aplicación del resultado, que deberá acompañarse de un escrito del auditor de cuentas que indique que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta.

En el caso de las compañías cuya junta general ordinaria ya se hubiera convocado, el real decreto permite que el órgano de administración retire del orden del día la propuesta de aplicación de resultado para someter una nueva a la aprobación de la junta, que deberá celebrarse dentro del plazo legalmente previsto.

De ser así, la decisión deberá publicarse antes de la celebración de la junta general ya convocada y la nueva propuesta también deberá cumplir con los citados requisitos de justificación y escrito de auditor de cuentas.

El nuevo real decreto también indica que si las sociedades cotizadas deciden aplicar alguna de estas medidas, deberán hacer pública la nueva propuesta, su justificación por el órgano de administración y el escrito del auditor, tan pronto como se aprueben, como información complementaria a las cuentas anuales en la página web de la compañía y en la de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

SE AMPLÍAN LOS PLAZOS PARA PRESENTAR CUENTAS Y CELEBRAR JUNTAS

El nuevo real decreto ratifica la ampliación de los plazos durante el ejercicio 2020 para celebrar las juntas de accionistas y para presentar las cuentas anuales que ya recogía el real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al Covid-19.

Tal y como recogía el documento previo, las empresas que cotizan en Bolsa podrán celebrar sus juntas generales de accionistas «dentro de los diez primeros meses del ejercicio social», es decir, que tienen un plazo de hasta finales del mes de octubre, cuatro meses más frente al anterior plazo de finales de junio.

Además, el Gobierno otorgó flexibilidad a las compañías para celebrar estas reuniones de forma completamente telemática y en cualquier lugar, aunque estos términos no estén contemplados en los estatutos sociales de la empresa, siempre que se faciliten «garantías razonables» para ello. Si la asamblea ya estuviera convocada, podrán modificarse los términos de esta convocatoria publicando un «anuncio complementario al menos cinco días naturales antes de la fecha de celebración».

El real decreto también dio margen en el calendario que tradicionalmente tienen las empresas cotizadas para presentar sus cuentas anuales a la CNMV, pues contarán con hasta seis meses para cumplir con la obligación de publicar su informe financiero anual y el informe de auditoría de sus cuentas anuales a partir del cierre del ejercicio social. El plazo se extenderá a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral.


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