¿Qué ocurre si tengo deudas con la Seguridad Social?

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Las deudas con la Seguridad Social son algo que un autónomo debe tomarse muy en serio, puesto que no pagar a tiempo puede dar lugar a importantes sanciones y recargos que a la larga harán que se acabe pagando más de lo debido inicialmente. Por suerte, existen alternativas como el aplazamiento que pueden ayudar en caso de que se dé una situación de falta de liquidez.

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Recargo

El recargo es una cuantía extra que se suma al importe de la cantidad que has dejado a deber. Esto implica que si no pagas dentro del período voluntario al final la deuda será mayor. Y cuanto más tiempo pase será peor, puesto que el recargo va creciendo con el paso del tiempo.

  • Si pagas la deuda en el mes siguiente al mes del vencimiento del plazo el recargo es de un 10%.
  • De un 20% si lo abonas durante el segundo mes o si se te ha reclamado el pago y lo abonas antes de que finalice el plazo que se te ha dado.
  • El recargo sube al 35% si pagas una vez agotado el plazo que se te ha dado en el documento de reclamación de la deuda.

Para aquellos casos en los que el deudor no paga voluntariamente tras el requerimiento, se ha regulado un procedimiento ejecutivo. Esto implica que si la cuantía no se abona la Seguridad Social puede pedir directamente el embargo de los bienes del autónomo para cobrar así su deuda.

Se respetará siempre una cantidad igual al Salario Mínimo Interprofesional, que es inembargable. En lo que exceda de este, se podrá acordar el embargo de un porcentaje entre el 30% y el 90% en función de la cantidad que se deba.


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