Nueva sentencia del Supremo: Miles de mujeres podrán recuperar su dinero. Las madres podrían recibir hasta 2.500 euros. Todas aquellas personas que estando en situación de baja por maternidad a partir del 2014 y hubieran sufrido retenciones en las prestaciones por maternidad en el IRPF pueden solicitar la devolución de esta retención. Con la nueva sentencia del Tribunal Supremo las posibilidades de éxito son elevadas
Las prestaciones públicas por maternidad percibidas por la Seguridad Social están exentas de tributar el IRPF. Así lo ha resuelto el Tribunal Supremo (Sec.2º – Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo) en contra de la postura que defendía la Agencia Tributaria.
Vilches Abogados, uno de los despachos líderes en el sector, analiza esta sentencia conocida la semana pasada sobre devolución del IRPF por maternidad que confirma a su vez una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y además desestima un recurso de la Abogacía del Estado que argumentaba que estas prestaciones no debían estar libres de retenciones del IRPF
Para Vilches Abogados el Tribunal Supremo defiende que la prestación por maternidad sustituye la retribución normal que se obtendría por el trabajo habitual, que no está exenta en el IRPF y que se ha dejado de percibir al disfrutar del permiso. La Ley lo avala, porque determina que en el IRPF “se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo”. Entendiendo que esto comprende la prestación por maternidad.
En consecuencia, “la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF y, por ello, el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF”.
Manuel Hernández, Socio Director de Vilches Abogados, considera que “aunque esa sentencia no supone un cambio legislativo, sí supone una doctrina jurisprudencial, por lo que es lógico pensar que la Agencia Tributaria estará dispuesta a atender las reclamaciones que se efectúen a partir de ahora”. Sin embargo añade “las probabilidades de éxito son elevadas pero el riesgo es la prescripción de la reclamación”.
Vilches Abogados con la experiencia de años trabajando y con centenares de casos en curso nos da las bases de quién y cómo reclamar el IRPF de la prestación de maternidad. “Pueden reclamar todas aquellas personas que tuvieran/adoptaran un hijo a partir de 2014 y hayan disfrutado de una prestación de maternidad o una maternidad compartida por el padre. También las mujeres autónomas que hayan recibido esta prestación, afiliadas y en situación de alta en el RETA y al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social”. “El plazo es de 5 años. Pueden reclamar personas que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones del IRPF desde 2014” Cómo: “Se debe presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación. Hacienda dispone de 6 meses para aceptar o no , si lo hace devolverá el dinero más los intereses de demora correspondientes”.
Para Vilches Abogados el cambio fundamental que introduce esta novedosa sentencia es que Hacienda decida atender todas las peticiones sin dilatar el procedimiento en los Tribunales y que por tanto el recuperar el dinero sea mucho más sencillo y más rápido.
Fuente Comunicae