La banca teme que Mifid II perjudique a los clientes

Debería haber sucedido en el primer trimestre de 2018, pero fue el Consejo de Ministros del pasado 28 de septiembre cuando se produjo finalmente la incorporación al ordenamiento jurídico español de lo que se conoce como Mifid II.

“En el Real Decreto Ley se han introducido menos cambios que los previstos en el anteproyecto de ley”, señalan desde Baker Mckenzie. Por ejemplo, el legislador no ha optado por crear una nueva ley del mercado de valores.

Tampoco ha clarificado el contenido de la obligación de grabación de conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas con los clientes que deberán registrarse y que tanto preocupa a las entidades financieras. “Incluso lo ha difuminado más al remitirse a un desarrollo reglamentario posterior de fecha indeterminada”, apuntan en Baker McKenzie.

La distinta interpretación que puedan hacer las entidades puede provocar un perjuicio para los clientes

“En la nueva redacción no se identifican los servicios concretos que generan la obligación de grabación ni se ha clarificado el contenido de la obligación”, indican desde fuentes financieras. Y eso no ha hecho otra cosa que generar cierta desazón. “Preocupa las remisiones a desarrollos reglamentarios que pueden derivar en una situación de incertidumbre y de distinta interpretación por parte de las entidades lo que puede provocar, finalmente, un perjuicio para los clientes”, matizan dichas fuentes.

DESCONTENTO CON MIFID II

Mifid II, en principio, iba a suponer un cambio en aras de la transparencia y de la protección del inversor porque iba a revisar los procedimientos y la forma de operar. Por término medio, en una entidad pequeña, el número de grabaciones diarias puede rondar las 2.000. En una de las consideradas como sistemáticas, se dispara.

En Bankia, que ya contaba con un plan de adaptación a Mifid II, señalan que “seremos flexibles a posibles cambios que se puedan producir en el Real Decreto de desarrollo o por los criterios posteriores que pueda emitir la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)”. Y reconocen que no son ajenos a la zozobra de la incertidumbre regulatoria: “puede suponernos cambios en la implementación que ya hemos realizado”.

¿Qué es lo que ha quedado en el aire? Para un posterior desarrollo reglamentario ha quedado la identificación de los tipos de conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas con los clientes que deberán registrarse; la obligación de notificar a los clientes el hecho de que se grabarán dichas conversaciones o comunicaciones; la prohibición de prestar servicios o ejercer actividades de inversión por teléfono con aquellos clientes a los que no hayan notificado por adelantado la grabación en relación con determinados servicios; la posibilidad de que los clientes puedan comunicar sus órdenes por otros canales distintos siempre y cuando tales conversaciones puedan hacerse en un soporte duradero; y, por último, la adopción de medidas razonables para evitar aquellas comunicaciones que no se puedan registrar o copiar.

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“Habrá que esperar para poder concretar con claridad el contenido de esta obligación de registro”, recalcan en Baker McKenzie. Bankinter ha preferido “no valorar” esta cuestión relacionada con un Real Decreto Ley. Santander, por su parte, ha respondido que “por el momento no estamos comentando nada al respecto”, al igual de Caixabank y BBVA. Sabadell indica que, en su implantación, han seguido las directrices de ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados).

De cara al futuro, y según Bankia, “lo más relevante sería contar con una planificación estimada de cuándo se van a publicar los documentos citados por la transposición, para evaluar en ese momento el impacto concreto que puedan tener esos documentos si se introducen cambios respecto a la Directiva y Reglamento Europeo”.

De ser así, las entidades respirarían. “El contenido de la norma no cumple con las expectativas ni con las demandas del sector financiero”, sostienen en Baker McKenzie. Primero, porque no se ha aprobado una nueva norma del mercado de valores. Y, segundo, porque las modificaciones introducidas son más simples y sólo transponen principios básicos.

“Confiamos en que no tengamos un especial impacto adicional cuando se publiquen estos nuevos documentos en España”, esperan en Bankia. Los clientes de las entidades financieras esperan lo mismo de Mifid II, es decir, que no acaben siendo una especie de daños colaterales.