La Declaración de la Renta de 2017 está a la vuelta de la esquina. Cuentas, papeles, resultados o ingresos son algunos de los datos que se tienen que analizar para presentar un informe en condiciones y sin ningún tipo de error.
Por las dificultades que conlleva la elaboración de esta declaración, la Agencia Tributaria implementa cada vez más novedades con las que se facilita el acceso o la presentación de tus datos. Este año, la novedad más notable es que los contribuyentes ya pueden consultar sus datos fiscales del IRPF y el número de referencia sin ningún tipo de restricción.
Además, se ha creado una aplicación para los móviles que permite consultar y presentar la declaración con solo presionar un botón. Es una forma de conseguir que los usuarios no tengan que depender de un ordenador, facilitando que aquellos que no dispongan de demasiado tiempo puedan presentar el informe en su fecha.
El objetivo siempre será simplificar el proceso que se debe seguir e incorporar todos los datos necesarios para que los usuarios entiendan lo que necesitan.
El plazo se abrirá el 4 de abril, por lo que ya se puede ir revisando el borrador o probando el simulador que ayudará a conocer, de forma aproximada, cómo quedará tu Declaración de la Renta.
Cada año hay que tener en cuenta los cambios de domicilio, de estado civil o si ha crecido la familia con el nacimiento de un nuevo hijo. De igual manera, es muy importante saber en qué momento se considera que una persona es residente en España. Para que esto suceda, tiene que haber estado viviendo, mínimo, 183 días en territorio español.
Los contribuyentes por IRPF también tienen que estar atentos, ya que deberán tributar por todas sus rentas sin importar si las mantiene en el extranjero o se encuentran en suelo español.
También podemos hablar de dos nuevos tipos de novedades en torno a la transmisión de derechos de suscripción preferente y con información adicional. En primer lugar, se han creado subapartados para poder expedir las ganancias y las pérdidas de la transmisión de derechos de suscripción preferente. Además, desde el pasado 1 de enero de 2017 se considera como ganancia patrimonial para el transmitente en el periodo impositivo en el que se produzca la transmisión.
En segundo lugar, se dispone de un nuevo anexo (anexo C) en el que se debe recopilar información con transcendencia fiscal de los ejercicios futuros. Esta información, hasta ahora, se recopilaba en distintos apartados de la declaración. De esta forma, la información no estará dispersa en el texto, sino que podremos encontrarla con facilidad en caso de error o de necesitarla.
Los nuevos autónomos que iniciasen su actividad en 2017 tendrán la posibilidad de acceder a una reducción del 20% en los rendimientos netos. Eso sí, contarán con una serie de requisitos como que los rendimientos netos no superen los 100.000 euros anuales o que menos de la mitad de estos ingresos procedan de una persona física o entidad de la que se haya obtenido el rendimiento.
¿Cómo sé si tengo que presentar la Declaración de la Renta?
Los más jóvenes tienen una pregunta continua, ¿Tengo que presentar la Declaración de la Renta este año? Bien, pues la respuesta es muy sencilla. Todo aquel que haya tenido varios pagadores y haya cobrado un mínimo de 12.000 euros anuales tiene que presentarla. También depende de la naturaleza de la renta obtenida. Hay ocasiones en las que debido a esta naturaleza no importa el mínimo de ingresos que se tengas, sí o sí hay que presentarla.
En cambio, las personas que obtengan unos ingresos inferiores a los 22.000 euros anuales no están obligado a declarar, pero siempre es conveniente revisar el borrador por si sale a devolver.
Otra de las preguntas que surgen con más asiduidad es la de si nos viene mejor hacer una declaración conjunta o individual. Hay que especificar que solo se podrá hacer conjunta cuando has creado una unidad familiar (estas casado, tienes hijos o ambas). Hacerlo de manera conjunta puede ser una buena opción para todas aquellas familias en las que uno de los cónyuges no reciba ningún tipo de ingresos o que, a pesar de recibirlos, no alcanza los 3.400 euros anuales.
Para saber qué es lo que más te conviene, se puso a disposición de los usuarios un simulador con el que puedes hacer un borrador aproximado a lo que será tu declaración.
Tipos impositivos
Los tipos impositivos son la tasa porcentual que se aplica a su base imponible para poder obtener la cuota tributaria. Podemos hablar de dos ramas: la base imponible general y la base imponible del ahorro.
De la base imponible general se distinguen cinco ramas desde que se realizó el último cambio. Las rentas de trabajo, los arrendamientos de inmuebles, actividades económicas y las imputaciones de renta son algunas de ellas. Además, suelen tener una distribución progresiva.
Las nuevas tablas de IRPF se dividen de la siguiente forma:
- 0 a 12.450€ con un 19%
- 451 a 20.200€ con un 24%
- 2001 a 35.200€ con un 30%
- 201 a 60.000€ con un 37%
- Más de 60.001€ con un 45%
En cuanto a la base imponible de ahorro hay que decir que dónde se integran las rentas de los productos de ahorro son los siguientes:
- 0 a 6.000€ con un 19%
- 001 a 50.000 con un 21%
- Más de 50.000 con un 23%
Son los inversores los que dejarán de beneficiarse de la excepción de los primeros 1.500€ de dividendos, siempre en el caso de la base imponible de ahorro.
¿Qué sucede si se comete un error o se entrega la declaración fuera de tiempo?
Uno de los errores más comunes son la introducción de los cambios en la situación familiar, según un escrito de GESTHA. De esta forma, son los hijos menores de 25 años quienes, según los expertos, cometen el fallo de presentar la declaración por pequeños trabajos impidiendo así que los padres puedan incluirles en el mínimo por descendientes.
Esto demuestra que por mucho que te devuelvan al hacer esa declaración no merece la pena desmejorar las posibilidades de tus padres.
En el caso de la Declaración de la Renta hay varias posibilidades de solucionar un error. Puedes avisar tú mismo del error o, en el peor de los casos, será la Agencia Tributaria quien te contacte para comentarte lo que ha sucedido.
En el caso de haber pagado menos de lo que se debía pagar se puede presentar una autoliquidación. Lo bueno de esto es que no tiene ningún tipo de coste adicional. Además, se puede solicitar la rectificación de la autoliquidación a través de la propia declaración.
En el caso de que el informe se haya presentado fuera de plazo y hayas sido tú quién se ha dado cuenta el recargo será del 5% al 20% sobre el total a ingresar en la Agencia Tributaria. Pero si es la agencia quién te avisa de este fallo, el recargo se eleva de un 50% a 150%.