En febrero de 2013 se puso en marcha una medida para estimular el autoempleo y conseguir que las cifras de autónomos ascendieran en nuestro país, se trataba de la tarifa plana. Esta medida ha pervivido desde entonces y ha animado a muchos emprendedores a dar el paso de darse de alta en el RETA, pero ha experimentado algunos cambios con el paso del tiempo. De hecho, lo habitual es que prácticamente cada año veamos modificaciones en ella.
2020 no podía ser una excepción y este año ha llegado con algunos cambios que es importante que conozcas si eres beneficiario de la misma, puesto que te puedes ahorrar una importante cantidad de dinero en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social. Vamos a ver con detalle cómo está la situación en la actualidad.
¿Qué es exactamente la tarifa plana para autónomos?

Para trabajar por cuenta propia de forma legal y cumplir con todas las obligaciones fiscales y de cotización el autónomo debe darse de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), lo que implica que cada mes tiene que pagar una cuantía en concepto de cotización que viene determinada en los Presupuestos Generales del Estado.
Una de las principales críticas al sistema de trabajo autónomo español es que las cotizaciones son muy elevadas, lo que supone una barrera de entrada al colectivo de autónomos, puesto que muchos emprendedores no están seguros de poder hacer frente al pago de las cuotas a la Seguridad Social. Lo que busca la tarifa plana es acabar con este problema e incentivar así el autoempleo.
A través de la tarifa plana se permite a los nuevos autónomos beneficiarse de una reducción en su cuota mensual de cotización a la Seguridad Social durante unos meses sin que esto suponga una reducción en su forma de cotizar o en las prestaciones a las que tienen derecho. El porcentaje de reducción ha variado en los últimos tiempos, vamos a analizar cómo esta ahora.
Así se aplica la tarifa plana para autónomos en 2020

En la actualidad durante los 12 primeros meses de alta en el RETA los nuevos autónomos se benefician de una cuota reducida si optan por la base de cotización mínima.
Actualmente lo que se paga son 60 € al mes, de los que 51,50 € corresponden a contingencias comunes y los 8,50 € restantes son la cotización por contingencias profesionales.
Si decides darte de alta como autónomo a lo grande y escoges una base de cotización superior a la mínima, también puedes disfrutar de algunas ventajas. En este caso obtienes una rebaja del 80% de la cuota que deberías pagar realmente. Y si eres trabajador por cuenta ajena y te das de alta como autónomo, puedes elegir si quieres la bonificación por pluriactividad o prefieres acogerte a la tarifa plana.
¿Qué pasa después de los primeros 12 meses?

Una vez que hayas cumplido tu primer año como autónomo tu cuota va a subir algo, pero todavía tienes por delante unos cuantos meses en los que disfrutarás de una importante rebaja. Esto, sin duda, te ayudará a sacar adelante tu negocio, puesto que tendrás que hacer frente a un menor número de gastos mensuales.
En los seis meses siguientes se te hace una reducción que equivale al 50% de la cuota, así que pagas 141,65 € al mes entre el mes 13 y el 18. Entre el mes 19 y el 24 la reducción se queda en un 30%, lo que equivale al pago de 198,31 € al mes. Con esto completas dos años con una tarifa bastante más baja de lo que pagarías si cotizaras con normalidad por la base mínima (en la actualidad son 283,32 € mensuales).
Requisitos para poder disfrutar de la tarifa plana

Para poder acceder a la tarifa plana es necesario que sea la primera vez que te das de alta en el RETA, pero también puedes beneficiarte de esta reducción si no has ejercido como autónomo en los dos últimos años o si en su momento disfrutaste de la tarifa plana pero ya han pasado tres años desde tu fecha de baja en el RETA.
Una de las novedades de 2020 es que la tarifa se amplía a otros autónomos, entre ellos los que están incluidos en el Sistema de Garantía Juvenil, los socios de una sociedad laboral, los socios de cooperativas de trabajo asociado, los trabajadores agrarios y los autónomos que tengan empleados a su cargo, lo que constituye una auténtica novedad con respecto a años anteriores.
La aplicación de la tarifa plana a autónomos societarios sigue siendo una cuestión que está en el aire. Inicialmente la legislación no prevé que este tipo de autónomo tenga derecho a disfrutar de la tarifa plana, pero ya hay varias sentencias que en casos concretos reconocen que no hay motivo para denegar al autónomo societario el acceso a la tarifa plana si cumple los requisitos legales para ello.
¿Cómo se solicita la tarifa plana?

La solicitud hay que hacerla en la Tesorería General de la Seguridad Social justo en el momento de instar el alta en el RETA. Este es un dato muy importante, puesto que si no haces la solicitud en se momento pierdes el derecho a disfrutar de esta cotización reducida, aunque nunca antes te hayas dado de alta como autónomo. Tenlo en cuenta tanto si vas a cursar el alta por tu cuenta como si lo vas a hacer a través de una asesoría.
Para poder hacer la solicitud debes presentar tu DNI o NIE en vigor, el modelo 037 que implica el alta en el censo de profesionales y el modelo 840 de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Si has trabajado en algún momento por cuenta ajena debes presentar también tu tarjeta de afiliación a la Seguridad Social.
Es un trámite sencillo que hoy en día puedes realizar incluso online. Lo importante para no perder tiempo es que te asegures de que tienes toda la documentación necesaria y que no olvides solicitar que se te aplique la tarifa plana. Así podrás iniciar tu actividad profesional con buen pie y ahorrando desde el primer momento.




































































