Alquiler, plan de pensión… esto es lo que te puedes deducir en la Renta

Ya sea para pagar menos o para que te devuelvan más, hay cosas que se pueden deducir en la Declaración de la Renta, como los hijos, la compra de una vivienda, el alquiler, la inversión en planes de pensiones, haber hecho algún donativo a una ONG o inluso haber pagado un seguro.

En todos los casos hay límites y por ejemplo, respecto al alquiler, a la deducción general del Estado se suma en la mayoría de los casos, otra autonómica. En Cataluña, Extremadura, Galicia y Cantabria las deducciones por alquiler de vivienda son más modestas, de hasta el 10% de las cantidades aportadas con un límite de 300 euros.

Pero en el caso de Navarra la deducción es del 15% y el máximo de 1.200 euros. Mientras que el País Vasco se lleva la palma con 1.600 euros.

¿CÓMO DESGRAVAN LOS HIJOS?

Si se tiene familia, hay que decidir si se hace de forma individual o conjunta. Con carácter general se presenta de forma individual y las desgravaciones por hijos se prorratearán al 50% entre los dos progenitores.

Para poder incluir a los hijos en la Declaración es fundamental que cumplan unos requisitos, como que sean menores de 25 años, que vivan en casa, no hayan ganado más de 8.000 euros al año, ni presentado la declaración de la renta de forma independiente si han ganado más de 1.800 euros.

Al hacer la declaración de la renta, por el primer hijo se pueden deducir 2.400 euros anuales. Por el segundo, 2.700 euros. Por el tercero, 4.000 euros. Y por el cuarto hijo y siguientes, 4.500 euros al año. También hay que tener en cuenta que por cada hijo menor de 3 años, los mínimos anteriores se incrementarán en 2.800 euros anuales.

¿Y LOS PLANES DE PENSIONES?

La pensión de jubilación está considerada como rendimiento del trabajo y esos ingresos están sujetos a IRPF, de manera que se tienen que declarar. Lo harán si los ingresos fueron iguales o superiores a 22.000 euros si hubo un solo pagador. Si hubo más y se ingresó menos de 12.000 euros, tampoco se está obligado.

La mayoría de pensionistas en España cobra únicamente una pensión pública, pero algunos tienen ingresos adicionales que provienen de planes de pensiones u otros productos financieros, se trata entonces de pensiones privadas.

La fiscalidad de estos productos de ahorro es diferente en cada caso y además, depende de la forma de rescate que elija el interesado en el momento de la jubilación. El contribuyente no paga por lo que aporta al plan de pensiones cada año, pero sí tiene que hacerlo cuando decide sacar el dinero.

Se puede cobrar de una sola vez, en forma de capital o mes a mes, en forma de renta. Estos ingresos se consideran también rendimientos del trabajo y aumentan la base imponible del IRPF, así que tributa por tramos y se paga desde un 19% hasta un 45%.

Si se elige en forma de capital se incluye en la declaración de la Renta del año que corresponda, lo que hace elevarse el tipo marginal de IRPF. Y si se rescata en forma de renta, se añade a las rentas del trabajo junto con la paga pública y tributa al tipo de IRPF que corresponda.

Hay otras dos opciones para recuperar la pensión privada. Por una parte, el rescate de forma mixta. Esta implica también una fiscalidad mezcla de ambas. Y por otra, en forma de renta vitalicia. En este caso se llega a un acuerdo con la entidad para que estire el dinero.