El Supremo avala la deducción en el IRPF de la pensión de alimentos en custodia compartida

El fallo corrige el criterio que la AEAT venía aplicando y permite sumar el mínimo por descendientes y el tratamiento de la pensión en la misma declaración. Los afectados pueden reclamar los cuatro últimos ejercicios y recuperar lo ingresado con intereses.

El Supremo corrige a Hacienda: pagar pensión de alimentos con custodia compartida no impide aplicar la deducción en el IRPF.

La sentencia abre la puerta a rectificar declaraciones ya presentadas y a recuperar lo ingresado de más, con intereses. Y toca de cerca a los autónomos: el IRPF es el mismo impuesto que liquidas cada trimestre con el modelo 130 y una vez al año con el modelo 100.

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Qué ha decidido el Supremo y por qué te afecta

El caso arranca en la declaración de la renta de 2019. Un padre con custodia compartida por semanas alternas, obligado por los tribunales a pagar una pensión de alimentos, aplicó el 50% del mínimo por descendientes (la otra mitad correspondía a la madre) y añadió además 7.800 euros de pensión. Hacienda lo rechazó: sostenía que no podía usar los dos mecanismos a la vez. El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana le dio la razón a la Administración; el TSJ valenciano, al padre. La Abogacía del Estado recurrió y el Supremo ha desestimado el recurso.

Vamos por partes, porque aquí se lía todo el mundo. La pensión compensatoria que se paga al excónyuge sí se resta de la base imponible del IRPF. La pensión de alimentos a los hijos no se resta de la base: la ley la excluye expresamente. Lo que permite es aplicar la escala de gravamen por separado al importe de la anualidad, y de ahí sale el ahorro real. Es el régimen que la normativa reserva a las anualidades por alimentos fijadas por decisión judicial.

Sobre esa base, el Supremo concluye que los dos tratamientos no se pisan porque actúan en momentos distintos. El mínimo cubre las semanas en que el hijo vive contigo; la pensión, las semanas en que está con el otro progenitor. La sentencia lo describe como una aplicación ‘sucesiva y no simultánea’.

Y añade el argumento que más pesa: bloquear la combinación genera ‘una desigualdad de trato entre situaciones jurídicas esencialmente equivalentes’. Cuidar a un hijo medio año y pagar por él el otro medio no puede salir más caro que hacerlo de otra forma. Pagar pensión de alimentos no impide aplicarse el mínimo por descendientes.

Compartir la custodia deja de ser una desventaja fiscal: el Supremo equipara a quien cuida con quien cuida y además paga.

Quién puede reclamar y cuánto hay en juego

custodia compartida IRPF

Si en algún ejercicio has tenido custodia compartida, has pagado una pensión de alimentos fijada por resolución judicial y solo te aplicaste el 50% del mínimo por descendientes, tienes argumentos. También si Hacienda te rechazó la combinación en una revisión.

El cauce es una solicitud de rectificación de autoliquidación con devolución de ingresos indebidos, que se presenta por la sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve. El plazo general es de cuatro años por cada ejercicio, contados desde que terminó el plazo de presentación de esa declaración. Eso sí: si ya hay una reclamación o un procedimiento abierto, el cómputo se interrumpe. Si el ejercicio está prescrito y no hay nada en marcha, no hay nada que rascar.

¿Cuánto dinero hay en juego? Depende del importe de la pensión y de tu tramo de IRPF. En el caso resuelto eran 7.800 euros de pensión; el ahorro fiscal se mueve en en cientos de euros, no en miles, pero se acumula si lo aplicas a varios ejercicios. A la devolución se suman los intereses correspondientes.

Un aviso para quien esté en estimación directa: la pensión no toca el modelo 130 ni altera tu rendimiento de actividad. El efecto aparece en el modelo 100, en la cuota anual. Si presentas el 130 cada trimestre, no cambies nada por esta sentencia.

El voto particular y lo que el fallo deja abierto

No fue unánime. Los magistrados Manuel Fernández-Lomana García y Rafael Toledano Cantero firmaron un voto particular: a su juicio las normas son excluyentes, ‘o se aplica una o la otra, pero nunca las dos’. Se apoyan en la reforma del IRPF de 2014, donde se planteó permitir elegir entre ambos tratamientos y la opción no salió adelante.

Es un aviso para navegantes. La mayoría fija doctrina y obliga a Hacienda a corregir su criterio, pero de momento no consta que la AEAT haya publicado una instrucción interna para sus oficinas. Cada rectificación se resolverá caso por caso hasta que Hacienda fije criterio, y no sería raro que alguna oficina siga respondiendo que no.

Queda otro flanco: qué pasa si la pensión se fijó en un convenio regulador aprobado por el juez y no en una sentencia. La doctrina encaja, pero conviene revisar la resolución concreta antes de mover papeles. Y el fallo habla de custodia compartida; no dice nada de la custodia exclusiva con pensión, un supuesto donde el mínimo por descendientes no se reparte y el conflicto de fondo no existe.

Lo que toca ahora es revisar la última declaración y ver si compensa pedir la rectificación. Con cuatro años por delante en cada ejercicio, la suma de varias rectificaciones puede pesar más que la primera. Si la AEAT publica criterio en las próximas semanas, tendrás una referencia para saber si tu caso entra o no. La doctrina del Alto Tribunal se puede consultar en el buscador oficial de sentencias del Poder Judicial.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: Cuatro años desde el final del plazo de presentación de cada declaración. La sentencia no abre un plazo nuevo: cada ejercicio corre el suyo.
  • ✅ Requisitos clave: Custodia compartida, pensión de alimentos fijada por decisión judicial y haber aplicado solo el 50% del mínimo por descendientes.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: Sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve. También por teléfono o con cita previa en oficina.
  • 💰 Importe o coste: Devolución del IRPF pagado de más más intereses. En el caso resuelto, la pensión era de 7.800 euros.
  • ⚠️ Error a evitar: Pedir la rectificación de un ejercicio prescrito o sin procedimiento abierto: se deniega y pierdes el tiempo.

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