
Los regalos de boda son donaciones para Hacienda: ese dinero tributa en el Impuesto de Donaciones y hay 30 días hábiles para pagarlo.
El nombre completo es Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su modalidad de donaciones, y el sujeto pasivo es quien recibe el dinero, no quien lo entrega. Quien regala no paga este impuesto; quien lo recibe, sí, salvo que su comunidad autónoma lo bonifique.
Tres precisiones que evitan el susto. No es IRPF: no va en el modelo 130 ni en el 100. No es un ingreso de tu actividad si eres autónomo. Y no se declara en la renta del año siguiente, sino en el modelo 651, que se presenta ante la comunidad autónoma.
Cuánto se paga: la tarifa estatal, el parentesco y tu comunidad
La base imponible es el valor de lo que recibes, en dinero o en especie. Un sobre con 200 euros es base de 200 euros; un regalo material, su valor de mercado. Y aquí llega el detalle que casi nadie tiene en cuenta: cada donación es un hecho imponible distinto, invitado a invitado.
El cálculo tiene tres capas. Primero, las reducciones por parentesco, que en las donaciones entre desconocidos prácticamente no existen. Después, la tarifa: la escala estatal va del 7,65% al 34%. Y por último, los coeficientes multiplicadores que se aplican a la cuota según el grupo de parentesco y el patrimonio previo de quien recibe: para un hermano o un tío el mínimo es 1,5882; para un primo o un desconocido arranca en 2,0 y llega hasta 2,4.
Un ejemplo con la tarifa estatal, sin reducciones autonómicas y con un patrimonio previo por debajo de 402.678 euros: un regalo de 150 euros de un amigo sin parentesco deja unos 23 euros de cuota. El mismo sobre regalado por un hermano baja a unos 18 euros. Y si los invitados son cien y todos entregan esa cantidad, la suma teórica ronda los 2.300 euros.
Hacienda no distingue entre el sobre de un amigo y el de un tío: el parentesco solo cambia el descuento, nunca la obligación de declarar.
Ahora bien, la misma tarifa no se aplica en toda España. Las comunidades tienen margen para mejorar la escala, las reducciones, y las bonificaciones, y ahí está la diferencia entre pagar 23 euros o pagar cero. Las rebajas del 99% y del 100% que aplican buena parte de las comunidades se concentran en cónyuge, ascendientes y descendientes; a hermanos, primos y amigos rara vez les alcanza. El impuesto se liquida en la comunidad donde el que recibe tiene su residencia habitual, no donde se celebra la boda.
El plazo: 30 días hábiles y cada sobre con su propio reloj
El plazo oficial son 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación, según el artículo 67 del Reglamento del impuesto (Real Decreto 1629/1991). Traducido: unas seis semanas. Y el contador no arranca el día de la boda, sino el día de cada ingreso.

Ahí está el primer error, y es caro: esperar al banquete, al viaje o a que pase el verano para ponerlo todo en orden. Una transferencia de un familiar en febrero, un Bizum de un amigo en mayo o el sobre que llegó con la despedida ya llevan su propio contador. Si se han cumplido los 30 días hábiles de aquel ingreso, la boda todavía no ha empezado y ese regalo ya está fuera de plazo.
El segundo fallo es creer que el soporte cambia algo. Da igual efectivo, transferencia o Bizum: la ley mira la entrega, no el formato. Y el tercero, disfrazarlo de préstamo. Un préstamo no es una donación, pero si no hay devolución documentada ni intereses, el envoltorio no resiste la primera pregunta de un inspector.
Si presentas fuera de plazo sin que Hacienda haya requerido nada antes, no hay sanción: hay recargo. Desde la reforma de 2021 ya no funciona por tramos fijos, sino por meses. El recargo arranca en el 1% y sube un punto por cada mes de retraso, con un techo del 25%. Si ya existe un requerimiento previo, la conversación es otra y entonces entra la sanción.
La factura que nadie mete en el presupuesto de la boda
La foto completa deja una conclusión incómoda. Las comunidades han movido sus escalas y bonificaciones del impuesto en los últimos años, casi siempre para aliviar la factura de hijos y cónyuges, y casi nunca la de los amigos que llenan el convite. El resultado es que un regalo de 150 euros de un compañero de trabajo puede acabar tributando mientras una donación de seis cifras de un padre queda en cero. La progresividad, aquí, va justo al revés.
Para el autónomo hay una capa extra de riesgo. Si el dinero entra en la cuenta del negocio y se contabiliza como ingreso, acaba sumando en el modelo 130 y en el 100 como rendimiento de la actividad, además de tributar como donación. Dos veces. La solución no es esconder el sobre, es no mezclarlo: cuenta personal, apunte con fecha, donante e importe.
Y una última capa que casi nadie mira. Si un mismo familiar reparte entregas en años distintos, el cálculo puede dejar de ser el de una donación pequeña. Antes de dar por hecho que tu comunidad te lo deja a cero, comprueba la escala autonómica concreta y el grupo de parentesco que te toca. Más contexto sobre la figura, en la ficha del impuesto. La semana que viene no cambia nada; el día que Hacienda pregunta, sí.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: 30 días hábiles desde el día siguiente a cada donación, unas seis semanas por regalo recibido.
- ✅ Requisitos clave: Ser quien recibe el dinero o el bien; el donante no paga este impuesto. Cada invitado genera su propia donación.
- 🌐 Dónde solicitarlo: modelo 651 ante la comunidad autónoma donde resides; en la sede electrónica de la Agencia Tributaria tienes el acceso a los trámites, aunque la liquidación se gestiona en tu comunidad, con certificado o Cl@ve.
- 💰 Importe o coste: cero euros si tu comunidad bonifica el 100%; si no, tarifa estatal del 7,65% al 34% con coeficientes de 1,5882 a 2,4 según parentesco.
- ⚠️ Error a evitar: esperar al día de la boda para contar los 30 días hábiles: los regalos recibidos meses antes ya estarán fuera de plazo.





