
El Gobierno ultima una cuenta de inversión con ventajas en los impuestos del ahorro. La Diputación Permanente del Congreso tiene hasta el 14 de noviembre para aprobarla: es la cuenta Financia Europa, incluida en el real decreto-ley de vivienda, y permitirá vender sin liquidar la plusvalía en ese momento.
La mecánica: cuando vendas una acción con ganancia, esa plusvalía se queda dentro de la cuenta y no pasa por Hacienda ese año. Los dividendos, en cambio, tributan igual que ahora. Llegan a la cuenta de efectivo vinculada y se declaran en la base del ahorro, con un tipo mínimo del 19% hasta 6.000 euros y hasta el 30% en los tramos altos. Los tipos vigentes se consultan en la sede electrónica de la AEAT.
El requisito es el tiempo. La cuenta exige mantener la inversión un mínimo de cinco años; a partir de ahí, los primeros 10.000 euros de plusvalías quedan exentos —la exención es acumulativa y el texto no detalla el tope— y del resto solo tributa el 80%, esto es, una reducción del 20% sobre la base del ahorro.
De momento no hay nada que contratar. El texto va en el real decreto-ley de vivienda que en el Congreso llaman ‘decreto Maricarmen’, con las Cortes disueltas, y necesita el visto bueno de la Diputación Permanente antes de esa fecha. Luego, Hacienda debe firmar una orden ministerial sobre información tributaria y la CNMV dispone de cuatro meses para crear el registro de fondos elegibles. Hasta entonces solo se podrán comprar acciones.
Cuánto puedes aportar y dónde tiene que ir el dinero
La cuenta va en pareja: una pata de efectivo y otra de ahorro e inversión. En la de inversión, la aportación máxima es de 150.000 euros y el dinero no puede ir a cualquier sitio: el 70% de la cartera tiene que ser de compañías europeas y la mitad del total debe estar en renta variable, con un mínimo del 35% en acciones europeas cotizadas.
Aquí no hay deducción por aportar: el ahorro fiscal llega al vender, y solo si has aguantado la inversión cinco años.
Se permite cambiar de entidad una vez al año natural sin penalización y conservando la antigüedad de las inversiones, algo clave para no perder las exenciones. Una cuenta por persona y solo para residentes fiscales en España. Quedan fuera las socimis europeas y las SICAV; los ETF que replican un índice sí entran, pero tributan como las acciones y no tienen traspaso a coste cero. Si el titular fallece, la cartera se hereda sin liquidar los activos.
Plusvalías, dividendos y el error de confundir esto con una deducción
Aquí está el detalle que cambia todo, y también donde más se va a confundir la gente. Esto no es una desgravación por aportar, como un plan de pensiones: no desgrava la aportación, bonifica la plusvalía. El texto retrasa el pago y, pasado el quinto año, perdona los primeros 10.000 euros y recorta un 20% el resto. Nada de eso toca los ingresos de tu actividad, que siguen en la base general del IRPF con sus gastos deducibles y su escala.

Ojo con la letra pequeña que falta. Hacienda debe redactar la orden de obligaciones de información y el texto no aclara todos los supuestos: habla de residentes fiscales y de una cuenta por titular, pero no entra en si una sociedad limitada podría abrirla. Tampoco concreta el tope de la exención acumulada. Y ninguna entidad puede comercializarla todavía: si alguien te la ofrece estos días, no es la cuenta del decreto.
El gancho inmobiliario: vender un piso vacío sin pagar la plusvalía
El mismo paquete incluye una exención que puede interesar a más de un autónomo con un inmueble parado. Quien venda a cualquier administración pública —de un ayuntamiento a un ente estatal— un inmueble vacío desde hace más de dos años, por un importe no superior a 800.000 euros y antes de que acabe 2027, no tributará por esa ganancia patrimonial. Los primeros 200.000 euros de plusvalía quedan exentos, y el resto también si se reinvierte en la cuenta en un plazo de seis meses.
Lo que esta cuenta no arregla al autónomo
Los hogares españoles tienen 1,1 billones de euros en cuentas bancarias, según los datos que maneja Economía: ahí está el premio que busca el Tesoro. La mayoría de los ahorradores españoles tiene su hucha en el banco, no en bolsa. En 2024 se declararon 11.236 millones de ganancias netas por inversiones, según la AEAT, una cifra comparable a los 11.150 millones que dejó el alquiler.
Vamos con la opinión. El diseño choca con el ahorrador al que dice dirigirse: el inversor español es conservador, tiene buena parte de su hucha en depósitos y letras, y exigirle la mitad de la cartera en bolsa es un salto que el presidente de Inverco, Ángel Martínez-Aldama, ya ha señalado como muy exigente. Y para el autónomo, el alivio que pesa está en la base general —gastos deducibles y cotizaciones—, no en un producto que pide cinco años y un riesgo que quizá no tenga.
Para el perfil conservador, el mismo paquete sube el límite del SIALP de 5.000 a 10.000 euros anuales: es la vía de quien prefiere una aseguradora y no asumir el 50% en bolsa.
El espejo europeo sitúa la apuesta. El PIR italiano permite hasta 200.000 euros con el mismo 70% en Europa; la ISA británica, 23.000 al año y 22 millones de usuarios; el PEA francés llega a 225.000. La española nace con 150.000 y un calendario ajustado. Lo que toca vigilar es la votación en la Diputación Permanente y, después, el registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que decide qué fondos entran: si tarda, la cuenta arranca solo con acciones.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: aprobación en la Diputación Permanente antes del 14/11/2026 (18/10/2026 — 14/11/2026); después, la CNMV tiene cuatro meses para el registro de fondos.
- ✅ Requisitos clave: residente fiscal en España, una cuenta por titular y aportación máxima de 150.000 euros en la pata de inversión.
- 🌐 Dónde solicitarlo: todavía no se puede contratar; se abrirá en entidades con licencia en España y el registro de fondos se consultará en la CNMV.
- 💰 Importe o coste: no es una subvención, es un beneficio fiscal: exención de los 10.000 primeros euros de plusvalías a cinco años y reducción del 20% en el resto.
- ⚠️ Error a evitar: darla por hecha y confundirla con una deducción por aportar; el texto no está aprobado ni existe registro para contratarla.





