4Dónde y a quién afecta: carreteras, ciclistas, motoristas y vehículos de emergencia
La reforma aprobada por el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, despliega su ámbito de aplicación en vías urbanas e interurbanas. El texto incorpora por primera vez al Reglamento el título VI, dedicado a las normas específicas de circulación en ciudad, y define legalmente la figura del «usuario vulnerable de la vía»: peatones —con atención especial a menores, mayores y personas con discapacidad—, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal y ocupantes de motos y ciclomotores. Para el colectivo ciclista, el casco pasa a ser obligatorio en todas las vías interurbanas, sin las exenciones que existían hasta ahora, y quien adelante deberá guardar al menos 1,5 metros de separación lateral, cambiar por completo de carril cuando haya más de uno por sentido y circular como mínimo 20 km/h por debajo del límite (70 km/h en una carretera de 90). En ciudad tendrán que ir preferentemente por el centro del carril, con cinco metros de distancia mínima respecto a los vehículos que circulen detrás por el mismo carril, y los ayuntamientos podrán autorizar el doble sentido ciclista en calles de un único carril limitadas a 30 km/h. Los profesionales que usen la bicicleta para trabajar —los conocidos como riders— deberán llevar casco y chaleco reflectante en todo momento.
Los motoristas afrontan exigencias propias de equipamiento: guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en cualquier tipo de vía, obligaciones cuyo incumplimiento se tipifica como infracción grave y puede castigarse con 200 euros. También podrán circular por el arcén derecho cuando haya congestión, pero solo en los tramos expresamente señalizados y sin superar los 30 km/h; el casco homologado —no solo certificado— para los usuarios de ciclomotor se aplicará a partir del 1 de octubre de 2027. La reforma reserva además un papel central a los vehículos de emergencia mediante el «carril de emergencia»: cuando el tráfico se detenga o avance a paso de peatón, los conductores deberán orillarse hacia los extremos para dejar libre el centro de la calzada —o el espacio entre el carril izquierdo y el central si hay tres— y facilitar el paso de ambulancias, bomberos y fuerzas de seguridad. Con nieve queda prohibido adelantar y se circulará por el carril derecho, dejando el izquierdo libre para emergencias y quitanieves. La misma lógica protege a grúas, servicios de auxilio y operarios de conservación: rebasar un vehículo inmovilizado exige 1,5 metros de separación lateral y reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía, con una sanción de 200 euros que no resta puntos.



