
Puedes ser funcionario y autónomo a la vez, pero no basta con trabajar por las tardes: necesitas el reconocimiento previo de compatibilidad de tu Administración.
Lo marca la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y lo desarrolla el Real Decreto 598/1985. Traducido: puedes montar tu actividad por cuenta propia, pero antes toca comprobar si choca con tu puesto y pedir el permiso correspondiente.
Cuándo puedes ser funcionario y autónomo y cuándo te lo prohíben
Ser funcionario no impide por sí mismo facturar por cuenta propia. Lo que no puede ocurrir es que tu actividad privada afecte al cumplimiento de tus funciones públicas, comprometa tu imparcialidad o independencia, o esté directamente relacionada con los asuntos que gestionas.
La compatibilidad exige un reconocimiento previo de la Administración antes de empezar, y hay supuestos concretos en los que directamente no se puede conceder.
- Prestar servicios privados sobre asuntos en los que intervienes, hayas intervenido en los dos últimos años o vayas a intervenir por tu puesto.
- Prestar servicios profesionales a personas a las que debes atender desde tu puesto.
- Formar parte del consejo de administración de determinadas empresas relacionadas con las funciones de tu organismo.
- Ocupar cargos en empresas concesionarias o contratistas del sector público en los supuestos que fija la ley.
- Tener más de un 10% de participación en determinadas empresas vinculadas al sector público.
La propia Ley 53/1984 exceptúa de ese régimen la administración de tu patrimonio personal o familiar, la docencia ocasional, la creación literaria, artística, científica o técnica y la participación puntual en congresos o medios de comunicación.
Antes de mover ficha, revisa cuatro cosas: las funciones de tu puesto, tu jornada y horario, los complementos retributivos que podrían impedir el reconocimiento y la normativa específica de tu Administración, clave si trabajas para una comunidad autónoma o una entidad local.
El trámite no es el enemigo: el problema es empezar a facturar sin la resolución en la mano y descubrir después que tu actividad no era compatible.
Cómo se pide la compatibilidad: dónde, en qué plazo y qué pasa si no contestan
La solicitud se presenta antes de empezar la actividad, no es un papel que se arregle a posteriori. Quién resuelve depende de tu Administración: en la Administración General del Estado lo asume la Oficina de Conflictos de Intereses; en comunidades autónomas y entidades locales, el órgano que corresponda en cada caso.
Los plazos, según la Ley 53/1984, son claros: la Administración tiene dos meses para dictar resolución. Y hay letra pequeña: en los procedimientos del Real Decreto 598/1985, si transcurren tres meses sin resolución expresa, la solicitud se entiende estimada para actividades privadas.
Otro detalle que se pasa por alto: un cambio de puesto deja sin efecto el reconocimiento. Si te mueven dentro del sector público, la compatibilidad caduca y toca revisar la situación nueva.
Qué cambia en tu cuota del RETA y en tus obligaciones fiscales
Con la compatibilidad reconocida llega la parte que más se consulta: la pluriactividad, la situación de estar de alta a la vez en el RETA por tu negocio y contar con cobertura por tu empleo público. La Seguridad Social contempla reducciones de cuota para estos casos, pero no todas las situaciones encajan en el mismo supuesto, y el importe depende de tus rendimientos y de la base que elijas.
La forma de salir de dudas es la misma que para cualquier autónomo: el portal Importass de la Seguridad Social reúne las tablas de tramos por rendimientos netos y el simulador de cuotas.
Después, las obligaciones de cualquier trabajador por cuenta propia: alta censal en Hacienda en la sede electrónica de la AEAT, alta en el RETA y las declaraciones trimestrales que te toquen, el modelo 303 del IVA y, en su caso, el modelo 130 de pago a cuenta del IRPF.
Lo que casi nadie revisa antes de darse de alta
La Ley 53/1984 acumula más de cuatro décadas en vigor con el mismo esquema: compatibilidad previa, resolución expresa y revisión cuando cambias de puesto. Lo que sí ha cambiado es el número de empleados públicos que además factura y la frecuencia de un error concreto: dar por hecho que la compatibilidad se concede sola porque la actividad se hace fuera del horario laboral.
Las consecuencias no son un aviso simpático. El Estatuto Básico del Empleado Público trata como falta muy grave el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando genera una situación de incompatibilidad, y el abanico sancionador va de la suspensión de funciones al traslado forzoso, el demérito o la separación del servicio.
La recomendación práctica es aburrida y eficaz: pasa por la unidad de personal antes de registrar la actividad, pregunta qué complementos podrías tener que reducir y guarda la resolución. En la Administración General del Estado hay margen para ajustar determinados complementos y pedir la compatibilidad después; si tu Administración es autonómica o local, suma su normativa propia.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: se solicita antes de iniciar la actividad y la Administración tiene dos meses para resolver, según la Ley 53/1984. No hay convocatoria con fecha de cierre.
- ✅ Requisitos clave: estar en activo como empleado público, que la actividad no choque con tus funciones y no incurrir en ningún supuesto de incompatibilidad.
- 🌐 Dónde solicitarlo: en la unidad de personal de tu Administración; en la Administración General del Estado resuelve la Oficina de Conflictos de Intereses.
- 💰 Importe o coste: el trámite no tiene tasa. Pagas la cuota del RETA según tus rendimientos, con la reducción por pluriactividad que te corresponda.
- ⚠️ Error a evitar: facturar antes de tener la resolución de compatibilidad, un incumplimiento que el Estatuto Básico del Empleado Público califica como falta muy grave.




