El Supremo prohíbe a Hacienda nuevas revisiones con leyes inconstitucionales y exige la devolución

El fallo cierra la puerta a que la Agencia Tributaria reabra expedientes cuando la norma aplicada fue anulada por el Constitucional. Hacienda debe devolver el importe más los intereses de demora.

santander autonomos

La sentencia del Supremo de 21 de septiembre de 2026 obliga a Hacienda a la devolución inmediata de lo cobrado con una ley inconstitucional.

El Tribunal Supremo ha zanjado una de las discusiones que más retrasa las devoluciones a las empresas. La pregunta era simple: si Hacienda ha liquidado un impuesto aplicando una norma que el Tribunal Constitucional ha declarado nula, ¿puede reabrir el expediente para no devolver el dinero? La respuesta, en la sentencia de 21 de septiembre de 2026 de la Sala de lo Contencioso-Administrativa, es tajante: la inconstitucionalidad invalida de pleno derecho los actos que aplicaron esa norma, y la Agencia Tributaria debe reintegrar el importe más los intereses de demora.

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Qué dice exactamente el fallo del Supremo

Vamos por partes. La resolución se apoya en la sentencia 11/2024 del Tribunal Constitucional, que expulsó del ordenamiento varios preceptos del Real Decreto-ley 3/2016 referidos al Impuesto sobre Sociedades. El razonamiento del Supremo es que, cuando el Constitucional anula una norma tributaria, los actos administrativos dictados a su amparo quedan sin base.

La consecuencia práctica es la que interesa: la devolución es directa e inmediata, con los intereses de demora. Hacienda no puede escudarse en reabrir el expediente, repetir comprobaciones ni devolver el caso a la casilla de salida.

El tribunal se apoya en los artículos 127 y 128 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, y en los artículos 1.6 y 1.7 del Código Civil. La ponente, la magistrada Córdoba Castroverde, encuadra la decisión en el marco constitucional: los límites materiales de los decretos-ley del artículo 86.1, la capacidad económica del artículo 31.1 y la seguridad jurídica del 9.3.

Si la norma que te obligó a pagar ya no está en el ordenamiento, el pago tampoco se sostiene: la devolución es inmediata y sin reabrir el expediente.

Quién puede reclamar la devolución

Todo empezó con una empresa que quería rectificar su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2017 y pedir una devolución por ingresos indebidos. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había ordenado devolver el expediente a la Administración para recalcular la cifra. La sociedad recurrió en casación justo por eso: esa marcha atrás le impedía cobrar. Y el Abogado del Estado se allanó y dio la razón al contribuyente.

Aquí está el detalle que cambia todo: la doctrina vale para cualquier impuesto, no solo para Sociedades. Si una norma que afecta al IRPF, al IVA o a otra figura se declara inconstitucional, los actos dictados bajo ella corren la misma suerte.

Conviene no liarse: el autónomo que tributa por IRPF en estimación directa no presenta el Impuesto de Sociedades, así que no es el protagonista de este caso concreto. Quien sí lo es: la sociedad limitada, el autónomo societario que tributa por Sociedades a través de su sociedad y cualquier pyme que pagó bajo los preceptos anulados. Para el resto, la sentencia es una red de seguridad de cara al futuro.

revisión AEAT

Por qué esta sentencia blinda las reclamaciones en marcha

No es un fallo aislado. El Supremo ya había fijado esta doctrina en las resoluciones 698/2024, 699/2024, 100/2025 y 804/2025, todas en la misma dirección: cuando el vicio nace de la propia norma inconstitucional, la Agencia Tributaria no tiene margen para reabrir expedientes ni para practicar nuevas comprobaciones. Lo relevante de la sentencia de septiembre es que cierra la puerta a la maniobra que más retrasaba los reembolsos, la retroacción del procedimiento.

Para una pyme o un autónomo societario que pagó de más confiando en una norma luego anulada, esto cambia el guion. Antes, Hacienda podía dilatar la devolución meses o años devolviendo el expediente a la casilla de salida. Ahora ese camino queda expresamente excluido. Y la propia Abogacía General del Estado lo reconoció al allanarse, lo que da una pista de por dónde van a ir las próximas resoluciones.

Queda una pregunta abierta: cuántas autoliquidaciones afectadas siguen sin reclamar. El plazo para pedir la rectificación y la devolución de ingresos indebidos no es infinito, y quien dejó pasar el tiempo puede encontrarse con que el derecho ya no es exigible. La recomendación es sencilla: revisar los ejercicios en los que se aplicaron los preceptos del Real Decreto-ley 3/2016 y comprobar si la devolución sigue viva. Ese paso es el que convierte una buena noticia en dinero en la cuenta.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: La sentencia es de 21/09/2026. No abre un plazo nuevo: manda el plazo de prescripción de cada autoliquidación.
  • ✅ Requisitos clave: Haber ingresado un impuesto aplicando una norma luego declarada inconstitucional y que el ejercicio no haya prescrito.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: La rectificación y la devolución de ingresos indebidos se piden en la sede electrónica de la AEAT, con certificado digital o Cl@ve.
  • 💰 Importe o coste: La devolución del importe ingresado más los intereses de demora. No es una subvención: es un reintegro de dinero tuyo.
  • ⚠️ Error a evitar: Dejar pasar la prescripción pensando que la sentencia lo reabre todo. La doctrina no resucita un derecho ya caducado.

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