jueves, 12 diciembre 2024

OCU exige cumplir la ley que prohibirá las llamadas comerciales sin consentimiento a partir del 29 de junio

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha exigido a las empresas de telemarketing que no hagan una «interpretación tramposa» de la nueva norma que entrará en vigor el próximo 29 de junio y que prohibirá las llamadas comerciales salvo que exista una solicitud o un consentimiento previo y expreso por parte del consumidor.

Esta prohibición forma parte de la Ley General de Telecomunicaciones y se suma a la ya existente para las comunicaciones electrónicas comerciales contemplada en la Ley de Sociedades de la Información, ha explicado OCU en un comunicado.

«Hasta ahora no se exigía en las llamadas comerciales un consentimiento previo por parte del usuario como fija la nueva norma, únicamente se reconocía el derecho a oponerse al tratamiento de los datos personales y solicitar el fin de estas comunicaciones no deseadas», ha detallado la asociación.

Además, ha recordado que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha iniciado el trámite de audiencia de una circular sobre comunicaciones comerciales no solicitadas que se prevé que se aprobará «en breve» y que servirá para «fijar los criterios» de actuación de la AEPD en la aplicación de esta normativa.

Según algunos estudios recientes de OCU, en la práctica resulta «imposible» identificar qué empresa está detrás en dos de cada tres llamadas comerciales y solo en una de cada diez se consigue información «clara» para poder cancelar los datos registrados y la solicitud de baja.

«Este avance normativo debería suponer un cambio significativo en el ‘spam’ (acoso) telefónico, donde predominan las llamadas aleatorias e indiscriminadas principalmente de operadores de telefonía (47%), energía (30%) y del sector financiero (15%)», ha subrayado la organización.

En esa línea, OCU ha resaltado también que la inclusión de los datos de los usuarios en la ‘Lista Robinson’ –que recoge a los usuarios que no quieren recibir este tipo de publicidad– puede resultar un «elemento probatorio» en caso de incumplimientos «flagrantes» por parte de los operadores, que deberían, según la organización, «seguir consultando en su caso con carácter previo este u otros sistemas de exclusión publicitaria».

«OCU recuerda que en el supuesto que el usuario continúe recibiendo estas llamadas que no se ajustan a la normativa puede oponerse expresamente y solicitar la baja de sus datos, en caso de no cumplir o justificar la oposición al tratamiento de los datos, aconseja formalizar la oportuna denuncia a través de la AEPD», ha recalcado.


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