jueves, 12 diciembre 2024

Óscar Antonio Romero: el verdadero gestor de EiDF sin ninguna propiedad a su nombre

IG Markets

EiDF mantiene una estrecha relación con Gestión de Patrimonios Mobiliarios Sociedad de Valores (GMP), una sociedad pilotada por Juan José Llinares, que ha salido indemne de acusaciones por estafa, como la querella fechada el pasado 9 de julio por un juzgado de Madrid. Llinares fue uno de los hombres más respetados de Bankia antes de entrar en el perímetro de CaixaBank.

Su labor era la de ‘cuidador’ del mercado, un papel fundamental para tratar de sostener el precio de la acción en momentos convulsos o levantarla si era preciso. Llinares fue despedido de Bankia en dos ocasiones y el artífice de la salida a Bolsa de la entidad financiera. Asimismo, encabezó Bankia Bolsa, una firma expedientada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por «infracciones muy graves».

Llinares cuenta con una larga trayectoria en la renta variable. Su principal cometido y experiencia se ha centrado en evitar los desplomes del precio de las acciones. Entre sus hitos destaca la apertura de Caja Madrid Bolsa a finales de los años 80, con los corralitos en el parqué para la compraventa de acciones. Tras su salida de la entidad pública, absorbida después por CaixaBank, el directivo continuó buscando oportunidades en un sector muy opaco, donde los brókers apenas aparecen en medios de comunicación y sí los analistas.

GPM, FLORENTINO PÉREZ Y GOIRIGOLZARRI

Juan José Llinares adquirió entonces Gestión de Patrimonios Mobiliarios Sociedad de Valores (GPM), una operación que contó con el visto bueno de la CNMV, convirtiéndose así en el gestor del patrimonio de Florentino Pérez, presidente del Real Madrid, entre otras importantes fortunas españolas. GPM es de las pocas, por no decir la única, sociedad en la que se pueden comprar las acciones del BME Growth. «¿Con quién vas a contratar si no?», puntualizan fuentes muy solventes del mercado.

GPM es un bróker especializado en las compañías de este mercado alternativo donde cotizan las desconocidas empresas que buscan una mejor fuente de financiación e incluso el salto al Mercado Continuo, como era el objetivo de EiDF, con Fernando Romero al frente. De hecho, esta casa de valores ha emitido uno de los pocos análisis realizados sobre la estrella del BME Growth, a pesar de la revaloración de más de un 2.000% en poco más de año y medio.

La vinculación del máximo ejecutivo con GPM con EiDF no sólo es con Fernando Romero, sino también con Óscar Antonio, hermano del segundo, muy alejado de los focos mediáticos y a quien apuntan como el verdadero ideólogo de la cotizada suspendida en el BME Growth desde el pasado 14 de abril. Ambos hermanos fundaron Sangreal antes que EiDF, una empresa dedicada precisamente a las labores de gestión y operación en Bolsa. Y es que, antes de estar enchufados a las energías renovables ambos trataron de hacerse un hueco en el mercado de renta variable.

Óscar Antonio Romero no tiene nada a su nombre, ni propiedades ni nada que se le pueda embargar. Un empresario que llegó a ostentar cargos de administrador único. Tampoco tiene participación directa con las acciones de EiDF, en manos de Fernando Romero. Así como tampoco se le conoce participación en alguna de las más de 90 empresas del perímetro de EiDF. Está fuera de todo, incluso de graves acusaciones de estafa y apropiación, de las que sale absuelto de la mano de su inseparable abogado Gorka.

SANGREAL, EL JUEGO DE LA BOLSA EN MANOS DE ÓSCAR ROMERO

Los Romero tuvieron contacto con la banca de inversión desde la migración de sus padres a Suiza. Pasaron por distintas casas, como BNP Paribas, con las que se presentaron después a posibles inversores en energías renovables, en pueblos de Lleida, Toledo y también de Galicia. Sin embargo, estos primeros pinitos tras cerrar Sangreal no tuvieron el efecto ni consiguieron el objetivo fijado.

De hecho, las demandas contra ambos, incluidos familiares de su ex pareja, comenzaron a sucederse después. Asimismo, un nutrido grupo de inversores, la mayoría pequeños empresarios ilerdenses, emprendieron acciones judiciales por un presunto delito de estafa. El Tribunal Supremo les absolvió, pero el agujero patrimonial para los afectados está más que documentado.

la acusación contra Antonio Óscar Romero se centró en los delitos de estafa y apropiación indebida de dinero

Según la sentencia, fechada en 2016, a raíz de una querella presentada en 2011, y a las que ha tenido acceso MERCA2, la acusación contra Antonio Óscar Romero se centró en los delitos de estafa y apropiación indebida de dinero. La acusación particular pidió seis años de prisión por cada uno de ellos, con una multa económica de 50 euros diarios durante un año -18.250 euros- y las costas; junto con la restitución de los 343.963,20 euros supuestamente estafados.

ÓSCAR ANTONIO ROMERO PRESENTÓ EL PROYECTO A UNA EMPRESA VINCULADA AL CASO PRETORIA

Los cuatro afectados habían entregado entre casi 40.000 y 141.288 euros, según los documentos a los que ha tenido acceso este medio. El hermano del presidente de EiDF se valió de su comercial para contactar con los querellantes durante el segundo semestre de 2009, en plena crisis inmobiliaria. Todos ellos estaban interesados en invertir en energía renovable y proyectos de generación. Por aquel entonces, el Gobierno otorgaba cuantiosas subvenciones y ayudas a este tipo de actividad. El pequeño parque fotovoltaico lo tendría que desarrollar Proinosa, cuyo presidente fue imputado en el caso Pretoria tras cambiar el nombre a la compañía por el de Altaire.

Los querellantes firmaron por un proyecto que debía levantarse en septiembre de 2009. Antonio Óscar Romero, el acusado, contactó con el responsable técnico del proyecto «presentando una propuesta para adjudicarse la promoción que finalmente no fue aceptada». Ante este hecho, varios inversores recularon y decidieron abandonar la inversión, mientras el resto se congregó en una sociedad, registrada en Zaragoza y con el comercial de Romero como administrador. La finalidad era desarrollar el proyecto fotovoltaico.

La única aportación realizada para constituir la empresa fueron los propios paneles solares proporcionados por Mequisolar Fotovoltaica, SLL. Esta sociedad tenía a Antonio Óscar Romero como administrador único y desde 2015 este cargo lo ocupa Carlos García. La propia empresa proporcionaría los terrenos, firmando el mismo día un contrato de reserva de parcelas, una operación para la que entregó a los querellantes una factura. Sin embargo, el proyecto no tuvo la financiación esperada y no se llevó a cabo. Estos hechos están «probados» por la justicia.

ÓSCAR ANTONIO ROMERO VENDIÓ PLACAS PARA CONSTITUIR EL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD

Sin embargo, la defensa esgrimió vulneración del derecho a defensa debido a la imprecisión en la querella, como las fechas, y al no estar los hechos vinculados con el delito propio de estafa o apropiación indebida. Sin embargo, el juez señaló que «atendiendo en este caso al contenido del escrito de conclusiones provisionales de la acusación particular, estima la Sala que proporciona los datos básicos para que el acusado pueda defenderse de la imputación, no apreciándose la vulneración del derecho de defensa ni del principio acusatorio en los términos propuestos por la Defensa, debiendo desestimarse la cuestión previa planteada».

Fernando Romero, presidente de EiDF, es hermano de Óscar Antonio
Fernando Romero, presidente de EiDF, es hermano de Óscar Antonio

Sin embargo, el juez entendió que no hubo delito de estafa. En concreto, señaló que la acusación particular sostuvo que «el acusado, aprovechándose de la confianza que tenía con alguno de los querellantes, les indujo a comprar solares en los que iban a instalarse placas fotovoltaicas, haciéndoles creer que tenía poder de disposición sobre los mismos, lo que motivó que firmaran un contrato de reserva de parcelas y que constituyeran una sociedad.

Con ello, se logró que los querellantes realizaran un desplazamiento patrimonial, que se reflejó en unas facturas de la empresa del acusado, cuando éste ni siquiera había presentado una oferta a la empresa promotora para adjudicarse la inversión; estos hechos, únicos que se recogen en el escrito de acusación, son calificados como un delito de estafa agravada o alternativamente como un delito de apropiación indebida».

En este sentido, el escrito apunta que «el tipo objetivo del delito exige la existencia de un engaño por parte del sujeto activo que provoque en otro un error esencial que le induzca a realizar un acto de disposición patrimonial que produzca un perjuicio, propio o de un tercero».

Para ello, se exige que el engaño debe ser idóneo, de forma que ha de tenerse en cuenta tanto su capacidad objetiva para hacer que el sujeto pasivo del mismo, como hombre medio, incurra en un error, como, al mismo tiempo, las circunstancias subjetivas del sujeto pasivo, o dicho de otra forma, su capacidad concreta para resistirse al artificio organizado por el autor; y de otro, es preciso que exista una relación de causalidad entre el engaño que provoca el error y el desplazamiento patrimonial que da lugar al perjuicio, de donde se obtiene que aquél ha de ser precedente o, al menos, concurrente, al momento en que tal desplazamiento se origina».

EL JUEZ Y LA FISCALÍA, A FAVOR DE ÓSCAR ANTONIO ROMERO

Por lo tanto, «el engaño debe ser la causa del error; el error debe dar lugar al acto de disposición y éste ha de ser la causa del perjuicio patrimonial», sentenció. A su juicio, los actos de Antonio Óscar Romero no podrían encajar en el delito de estafa debido a la falta de certeza.

En resumen, dudas. De hecho, criticó el escrito de acusación por su «parquedad» del redactado de conclusiones, ya que «contrasta con los múltiples detalles que ofrecieron los querellantes en el acto del juicio oral que no aparecen en el relato fáctico en el que se apoya la acusación, lo que sin duda constituye un obstáculo para la pretensión de condena». Concretamente, «expusieron los querellantes en el acto del juicio oral que el primer contacto que tuvieron con el acusado fue el día 27 de abril de 2010», cuando se realizó la firma en la notaría.

Para esa firma, «todos los contactos previos se produjeron a través de un familiar» de uno de los inversores, en el que tenían plena confianza, lo que les motivó para efectuar la inversión, habiendo realizado unos días antes la transferencia del dinero a una cuenta de Mequisolar Fotovoltaica. Tan sólo dos inversores invirtieron en capital, un montante en manos de Óscar Antonio Romero con motivo de una operación anterior sobre la que no proporcionaron más detalles.

FERNANDO Y ÓSCAR ANTONIO ROMERO Y SU ENCUENTRO EN EL SÍCORIS

El entonces acusado se presentó en la capital aragonesa con un gestor identificado como «J.». Este hombre de confianza de Romero había realizado los trámites para la constitución de la empresa y los de la reserva de las parcelas. El propio hermano del presidente de EiDF les había entregado las facturas de las compras de esos módulos fotovoltaicos y exigió los contratos al resto de inversores. Todos accedieron a entregárselos, a excepción de uno de ellos. A la hora de entregar las parcelas, Óscar Antonio puso todo tipo de «excusas».

Óscar Antonio Romero negó la mayor y aseguró que no estuvo presente en la firma de la constitución de la empresa. No aparece su rúbrica en los documentos y que tan sólo fue «J.», su hombre de confianza. Asimismo, negó haber firmado los contratos de reserva de parcela a los que hicieron referencia sobre las parcelas. Lo único que admitió fue la venta de los paneles solares. Quienes no firmaron recuperaron su inversión.

Todos los inversores coincidieron que Óscar Antonio sí estuvo en Zaragoza, pero no había constancia de ello. Sin embargo, sí hay una reunión previa en el club Sícoris de Lleida, un club deportivo, a la que acudió con el presidente de EiDF, Fernando Romero. Por aquel entonces, el actual máximo ejecutivo de EiDF trabajaba como comercial para su hermano. En esa reunión tan sólo uno de los inversores conocía a Óscar Antonio.

El resto aseguró que le conocieron en la firma de la capital aragonesa al entablar la relación profesional únicamente con «J.», el comercial de confianza del hermano desconocido y sin intención alguna de participar en la operación.

Esta relación directa del comercial con los inversores y quienes rechazaron acudir a la operación fue crucial a la hora de dejar el dinero en manos ajenas. Más, cuando ostentaba el cargo de administrador único de la firma de Zaragoza. Se evidenció su influencia en este grupo pese a conocer que «Proinosa» entró en concurso de acreedores. El propio Óscar Antonio como Fernando también lo conocían, así como otros dos inversores que rechazaron participar por «los riesgos de la operación».

LA OPERACIÓN DE EL PRAT Y LAS PARCELAS

El caso pasó también por un perito, que aseguró que no se trataba de un proyecto fotovoltaico, sino de una operación financiera. «La operación propuesta inicialmente por el acusado consistía en una simple inversión financiera», afirmó Bruno Díaz. Asimismo, este experto desmontó en parte la operación. En primer lugar, no era en unas parcelas donde se ubicarían las placas, sino en las cubiertas de unas naves situadas en El Prat de Llobregat (Barcelona), a 180 km del municipio.

«Resulta evidente que la operación no consistía en aportar las parcelas o los módulos fotovoltaicos, que es lo que finalmente terminaron efectuando, sino simplemente en invertir capital, el acusado, en contra de lo que sostienen los querellantes, sí que tuvo contacto con el citado responsable técnico del proyecto, quien vino a confirmar el interés de aquél en adjudicarse la inversión», señaló el perito. De hecho, constató «una serie de reuniones que culminaron con la presentación por parte del acusado de una oferta que calificó incluso de atractiva, aunque finalmente la inversión se adjudicó a un fondo de inversión alemán».

Asimismo, el comercial cambió su versión en el juicio oral. Tal circunstancia, que suponía evidentemente la imposibilidad de invertir en el proyecto propuesto inicialmente, tuvo necesariamente que ser comunicada por el acusado al menos al comercial a través del que mantenía el contacto con los querellantes, J. D., tal como éste incluso reconoció en su primera declaración en la fase instructora en contra de lo que expuso en el acto del juicio oral».

De esta forma, habría dudas sobre qué proyecto se presentó realmente a los inversores y en cuál invirtieron y perdieron su dinero.

«La prueba desplegada en el acto del juicio oral, valorada en su conjunto, no permite alcanzar con total certeza la conclusión de que el acusado empleara engaño bastante para provocar error en los querellantes y así lograr el desplazamiento patrimonial, o al menos concurren dudas razonables al respecto», según la sentencia.

En todo caso, no ha quedado «acreditado que dicho engaño se concretara en que el acusado se hubiera atribuido un poder de disposición sobre las parcelas de El Prat de Llobregat en las que Proinosa iba a construir la planta fotovoltaica», señala el juez.

LA ACTUACIÓN ERA POR LA VÍA CIVIL Y NO LA PENAL

«Finalmente, la falta de financiación de la promoción efectuada por los querellantes frustró su inversión y la posibilidad de recuperar su capital, tal como expuso el gestor J. S., que aseguró haber sido contratado por «J.» para la constitución de la sociedad, en cuyas oficinas se fijó su domicilio social como en otras ocasiones», según indicó.

Este hecho provocó «que los querellantes se sintieran defraudados por el acusado, al que consideraban responsable de que la operación que iniciaron con él no hubiera funcionado, lo que sin embargo atendiendo a su concreta participación, tal como deriva del conjunto probatorio desplegado, no integra el delito de estafa por el que se ejercita acusación».

En este sentido, el juez apunta que la vía a seguir contra Óscar Antonio era únicamente la civil y tan sólo por «discrepancias», tal y como señala el artículo 1.269. «Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho», recuerda el fallo. Por este motivo, los querellantes consideraron sus opciones y desistieron, aunque unos pocos lo llevaron al Tribunal Supremo.

Álvaro J. Medina
Álvaro J. Medina
Madrileño en Barcelona. Apasionado de la actualidad política, la Economía y empresas. He pasado por el grupo Intereconomía y Vozpópuli. Ahora, en MERCA2.es, INVERSIÓN.es y MONCLOA.com para seguir informando. "Si no lo puedes explicar, es que no lo sabes". Si tienes algo que contarme: alvaro.medina@merca2.es

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