Hacienda ata en corto a los criptoinversores, pero dependerá de las plataformas

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Sin regulación ni visos de hacerla realidad, pero la apisonadora de la Agencia Tributaria, dependiente de Hacienda, continúa su lenta pero segura marcha para detectar a los inversores en bitcoin y otras criptomonedas. Los números cantan por sí solos. De los más de 35.000 contribuyentes que declararon tener divisas digitales en 2020 a sólo obtener ingresos de 1.275 inversores en 2021. Y es que, los activos digitales y sus propietarios escapan a los controles de forma muy sencilla. El secreto reside en las plataformas y su ubicación fiscal. Hacienda sólo puede pedir información a aquellas implantadas en España, apenas unas pocas de las centenares existentes en todo el mundo.

Aquellas personas y/o empresas obligadas a presentar los mismos corren el riesgo de ser sancionados en caso de que no cumplir con la obligación

Para facilitar la información, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha no uno ni dos, sino tres modelos tributarios nuevos para tratar de determinar con exactitud cuántas monedas digitales se mueven en el patrimonio de los españoles y quiénes las poseen. Hacienda disfraza esta información sensible en una supuesta cruzada contra el fraude, pero en realidad las criptomonedas escapan a toda regulación existente.

HACIENDA ESPERA COLABORACIÓN DE LAS PLATAFORMAS

Las administraciones públicas, de hecho, no las aceptan y reniegan de las mismas, excepto cuando generan ganancias. Es ahí el principal punto de batalla. Los criptoinversores han guardado su anonimato y las plataformas se juegan su negocio si comparten información confidencial con el fisco. «Es difícil de afirmar todavía» si habrá o no colaboración de las plataformas con la Agencia Tributataria, ha sostenido Marta Rayaces, responsable del área de inversiones de TaxDown, a preguntas de INVERSIÓN.

Hacienda aún no ha dado luz verde a dos de los tres modelos, el 172, 173 y 721. Éstos consisten en «modelos informativos que tendrán que presentar aquellas personas que operen con criptomonedas y empresas que participen en el mundo de las criptodivisas ofreciendo servicios de intercambio de estas monedas virtuales a sus clientes, así como la salvaguarda de las claves criptográficas y su almacenamiento», ha señalado la directiva de TaxDown.

DIFERENCIAS ENTRE LOS NUEVOS MODELOS DE HACIENDA

Cada uno de ellos se centra en una información específica. Así, el 172 ofrece el saldo de las monedas virtuales en España; el 173 corresponde a las operaciones realizadas con este tipo de activos. Estos dos modelos deben presentarlo las empresas que participen en el mercado de las criptos, como agencias de cambios, servicios para salvaguardar claves criptográficas, la custodia o distribución de monedas virtuales y creadores de monedas.

El 721, por su parte, exige la declaración de criptomonedas en el extranjero, como apuntaba el modelo 720, tumbado después por los tribunales. Asimismo, este último modelo sólo es exigible para las personas físicas propietarias de bitcoin, ethereum y otras criptos con un valor de al menos 50.000 euros.

Los tenedores de bitcoin tendrán que dar su información a Hacienda
Los tenedores de bitcoin tendrán que dar su información a Hacienda

A diferencia del modelo 720, que se refiere a los bienes que una persona tiene en el extranjero, Hacienda ha impuesto este nuevo modelo específico para las criptomonedas debido a la fuerte polémica generada al no existir una casilla específica para las mismas. «Este mismo año, Hacienda aclaró que las monedas virtuales no tenían que ser declaradas en ese modelo, sino que tendrían uno propio», ha indicado.

LOS INVERSORES, DESPROTEGIDOS EN CASO DE QUIEBRA

Sin embargo, la Agencia Tributaria y el Estado se desentienden en caso de quiebra de alguna de estas plataformas, como ha ocurrido con 2gether. Para estos inversores no hay fondos de garantía ni tampoco indemnizaciones o compensaciones, como sí ocurre con la quiebra de alguna entidad financiera debidamente acreditada. Es decir, las cripto son maltratadas por el Estado, pero éste busca beneficiarse del negocio.

Cuestionada sobre qué supone para un inversor negarse o evitar facilitar esta información al fisco, Marta Rayaces indica que son modelos informativo, por los que no hay que pagar nada al presentarlos. Sin embargo, apunta que «aquellas personas y/o empresas obligadas a presentar los mismos corren el riesgo de ser sancionados en caso de que no cumplir con la obligación«. «Las sanciones tienen lugar tanto si no presentamos esta declaración como si las presentamos de forma incompleta», ha reseñado.

De esta forma, al beber de hasta tres fuentes distintas la Agencia Tributaria controla no sólo a los tenedores, sino también a las plataformas de intercambio en España. «En este sentido, es importante tener en cuenta que la obligación de dar información por parte de las entidades que operan con criptomonedas permitirá a Hacienda hacer un mayor cruce de datos detectando estas posibles omisiones», ha indicado la experta en operaciones de TaxDown.

SANCIONES POR NO PRESENTAR O NO RELLENAR CORRECTAMENTE LOS NUEVOS MODELOS DE HACIENDA

«Las sanciones por no presentar modelos informativos actualmente son multas de 200 euros», ha comentado. Asimismo, la sanción alcanza los 150 euros si se presentan de forma incorrecta. Una muestra más de las disparatadas multas exigidas por Hacienda. Con el modelo 720, las multas eran del 150%. «No olvidemos el plazo de prescripción de cuatro años, de cinco por delito fiscal y de diez para los delitos fiscales agravados«, ha recordado.

La importancia de estos modelos, según la directiva, reside en que «permitirán a Hacienda comprobar si lo que consignamos en nuestra Declaración de la Renta es correcto». «El pago del impuesto se hará con la declaración de la renta y en función de lo ganado o perdido con las inversiones, el pago del impuesto será mayor o menor», ha señalado.

¿Hay forma de esquivar esta regulación para un residente en España? «Como residentes en España tenemos obligación de presentar el modelo 721 si tenemos un saldo de criptomonedas en el extranjero superior a 50.000 euros. En caso de que el importe fuera menor, o estas criptomonedas no estuvieran en el extranjero no existiría obligación de presentar este modelo», ha desgranado.

LA EXIGENCIA DE HACIENDA, DIFÍCIL DE ESQUIVAR

De esta forma, «será complicado esquivar esta regulación porque Hacienda tiene hasta cuatro años para revisar declaraciones anteriores», ha sostenido. Asimismo, estos modelos son meramente informativos, que suministran datos pero no se paga ningún impuesto. Así, «no hay riesgo de doble imposición». «El momento donde tengamos que tributar por lo que hayamos ganado con criptomonedas llegará en abril con nuestra Declaración de la Renta», ha indicado.

De esta forma, «Hacienda podrá cruzar los datos obtenidos de estos modelos y lo que luego incluyamos en nuestra Declaración de la Renta». A pesar de las diferencias, «la mayor similitud entre estos modelos es que son específicos para criptomonedas y no otro tipo de bienes y son informativos por lo que al presentarlos no tenemos que pagar nada», ha explicado.