Herencias en tiempos de guerra: ¿Qué es un testamento militar?

¿Quién no ha oído hablar estos días de la economía de guerra? Expertos económicos utilizan estas palabras para defender el ahorro energético y los esfuerzos que deberemos hacer todos los europeos en los próximos meses. La guerra de Ucrania nos afecta a todos, de momento económica y energéticamente, pero no conviene que despreciar ningún escenario a futuro, cuando un personaje como Vladimir Putin está detrás del conflicto armado.

Los ejércitos de muchos países están en alerta y muchos militares reconocen abiertamente que no descartan que la guerra se pueda extender y obligue a despliegues militares en países próximos al conflicto. Por eso es importante para ellos conocer lo que es un testamento militar, por si las cosas se ponen muy negras.

En cuanto a la estrategia rusa, cada vez más analistas reconocen que temen que Putin no se conforme con Ucrania, y que puede haber más países en la órbita de Putin. El conflicto bélico se está enquistando y cualquier chispa puede prender un fuego de impensables proporciones.

Si el testador no fallece inmediatamente después de testar o deja de estar en campaña, el testamento militar dejará de ser efectivo cuatro meses después

Si la OTAN se viera obligada a intervenir y entrar en la guerra, España participaría como cualquier aliado y, aunque hace apenas unos meses este escenario hubiera parecido de película de ciencia ficción, a efectos prácticos no estamos tan lejos. La invasión de Rusia en Ucrania ha alterado definitivamente el orden mundial tras una pandemia que ya había cambiado muchas cosas.

Desde febrero de este 2022 Europa asiste a una guerra que nadie sabe cómo va a evolucionar y para la que Europa estaba preparada. Verse involucrado en un conflicto militar es ahora más probable que hace medio año y el futuro cada vez se vuelve más incierto en cualquier sociedad por muy avanzada que esté.

VARIAS FORMAS DE HACER TESTAMENTO EN CAMPAÑA

Ernesto Rivera, abogado experto en herencias y socio fundador de Heritae, aclara que «si ya de por sí hay complicaciones familiares a la hora de heredar, en un contexto bélico la situación puede llegar a complicarse notoriamente».

En España, el Código Civil recoge en la sección VII del capítulo 1 sobre los testamentos, la regulación de los testamentos militares. Aquel que pueden otorgar en tiempos de guerra militares en campaña, prisioneros, rehenes o voluntarios. También otros empleados civiles que tengan una labor reconocida dentro del Ejército.

La posibilidad de otorgar testamento ante un oficial que tenga categoría de Capitán permite cierta tranquilidad en aquellos que quieren dejar solucionada esta situación por estar en una situación de peligro de muerte inminente, sobre todo, si se encuentra en un país extranjero.

El artículo 716 también explica que, si el testador estuviere enfermo o herido, podrá otorgarlo ante el capellán o el facultativo que le asista. Incluso explica que si estuviese en destacamento tendrá que testar ante el que lo mande, aunque sea subalterno. Al igual que otros testamentos será siempre necesaria la presencia de dos testigos idóneos.

El recorrido del Testamento se regula por el artículo 718, que ordena que deberá ser remitido con la mayor brevedad posible al Cuartel General y este lo remitirá al Ministerio de Defensa.

La opción de que la persona que hace el testamento militar fallezca es elevada por el contexto. En ese caso el Ministerio remitirá el testamento al Colegio Notarial correspondiente al último domicilio del difunto. De no ser conocido lo hará llegar al Colegio Notarial de Madrid.

Una vez recibido, el Notario deberá comunicar, en los diez días siguientes, su existencia a los herederos y demás interesados en la sucesión, para que comparezcan ante él al objeto de protocolizarlo.

SI NO HAY FALLECIMIENTO DEJA DE SER EFECTIVO  

Si, por el contrario, el testador no ha fallecido inmediatamente después de testar o ha dejado de estar en campaña, el testamento militar dejará de ser efectivo cuatro meses después.

Rivera añade que, «aunque vemos muy lejos este tipo de posibilidades y contamos con que en España no tengamos que vivir algo así, lo que no hay que perder de vista es que, al final, todos nos preocupamos por nuestra familia y una de las cosas que podemos hacer por nuestros seres queridos es dejar hecho el testamento», con el fin de «evitarles trámites adicionales y problemas en un momento futuro más que delicado».

El Código Civil va más allá en el artículo 720 y detalla situaciones de combate. El fundador de Heritae explica que «durante una batalla, asalto, combate y generalmente en todo peligro próximo de acción de guerra, podrá otorgarse testamento militar de palabra ante dos testigos». Si el testador se salva, el testamento quedará ineficaz. Pero, si fallece, debe formalizarse por los testigos ante el Auditor de guerra o funcionario de justicia que siga al Ejército.

Lo más probable es que los militares españoles no tengan que verse en la necesidad de hacer un testamento en un contexto de guerra, si bien es verdad que, conocer los derechos que les amparan llegado ese supuesto, permite una mejor gestión del patrimonio, pese a que las últimas voluntades se tengan manifestar en las peores circunstancias.

María Castañeda
María Castañeda
Redactora de MERCA2 de empresas y economía; especializada en energía, sostenibilidad y turismo.