Las 100.000 firmas de los mayores para cambiar la legítima

Los mayores están 73.000 firmas más cerca de poder decidir sobre su herencia. El objetivo de la Asociación Cultural de Mayores de Fuenlabrada (Acumafu), promotora de la campaña ‘Si no me cuidas no heredas ¡Los mayores tenemos derecho a decidir! Cambien YA el Código Civil’, es «superar las 100.000 firmas antes de septiembre». Por lo pronto, ni el verano –donde precisamente se evidencian aún más los casos de despreocupación y desatención a los mayores-, ni su lucha por mantener unos viajes con garantías de un ‘Imserso paralelo’ distraen a este colectivo de otro de sus objetivos: «cambiar el Código Civil Español que, en la mayoría de comunidades autónomas, garantiza por ley que nuestros hijos hereden la legítima».

La campaña de captación de apoyos supone una auténtica rebelión de muchas personas mayores que no se resignan y pretenden que su herencia llegue a manos de quien la merezca. Y, aunque la iniciativa surgió en 2015, recibió un fuerte impulso con la recogida de firmas a través de la plataforma Change.org, puesta en marcha hace algo más de tres meses por Acumafu.

En la plataforma la cifra de firmas registradas se aproxima a las 4.000, si bien, tal y como explica el presidente de Acumafu, Marcelo Cornellá, a MERCA2, «entendemos que muchas personas interesadas en firmar son ‘analógicas’, que no pueden firman porque no saben cómo funciona internet».

La campaña busca «poder cambiar algo que nos parece muy injusto en los tiempos que corren»

Por eso, «estamos recogiendo firmas también de forma presencial, formato en el que ya contamos con unas 73.000 firmas, porque lo digital todavía cuesta a muchos de nuestros mayores», asegura el representante de la asociación.

LIBERTAD PARA DECIDIR SOBRE LA LEGÍTIMA

En palabras de Cornellá esta campaña está movida por el interés de «poder cambiar algo que nos parece muy injusto a las fechas y en los tiempos que corren». Desde el colectivo que respalda esta modificación legislativa consideran que «el que los hijos no cuiden a sus padres, el abandono y otras circunstancias en las que se produce un maltrato psicológico en el que, por ejemplo, no se deja a los abuelos disfrutar de los nietos y se castiga a los mayores por alguna discusión o hecho del pasado que se ha enquistado en el tiempo, debe permitir una respuesta en el mismo sentido».

De esta forma, «el cambio legislativo para dejar la legítima sin efecto sería una solución que, aunque fuera egoístamente, haría que muchas relaciones familiares fueran más positivas o por lo menos se mantuvieran en los parámetros de la normalidad familiar».

LEGÍTIMA O EL PRIVILEGIO DE LA CONSAGUINIDAD

En un país con una baja natalidad y con una de las esperanzas de vida más altas del mundo, resulta chocante cómo la sociedad da la espalda a la tercera edad. Por eso, este colectivo se intenta hacer oír cada vez más, alzando la voz y oponiéndose a injusticias que no considera que deba soportar. Una de estas reivindicaciones es solicitar a los políticos un cambio y actualización del Código Civil, que desde 1889 apenas se ha modificado.

Este texto legal que regula las relaciones civiles entre las personas (tanto físicas como jurídicas), entró en vigor en el siglo XIX durante la regencia de María Cristina y la minoría de edad de Alfonso XIII, y garantiza en la mayoría de las comunidades autónomas que los hijos hereden por ley la legítima (2/3) de la herencia. Aquí se incluyen a aquellos hijos que nunca quisieron saber nada de sus progenitores o les castigaron sin poder ver a sus nietos, por poner dos ejemplos.

En los últimos años ha aumentado el número de mayores que se han sentido abandonados. También se ha puesto de manifiesto que, a la hora de redactar el testamento no existe la posibilidad de alegar este sentimiento de abandono como causa para desheredar al descendiente más directo, haría falta incluir la desafección o desatención grave como causa justificada, para evitar el derecho a recibir la legítima, por el cual nunca se puede desheredar del todo a un hijo, sólo en casos extremos.

La legítima es un concepto jurídico, definido en el artículo 806 del Código Civil español, muy presente en el momento de redactar un testamento o de recibir una herencia. Se trata de una parte de los bienes de una herencia que se encuentra reservada para unos herederos en concreto, denominados herederos forzosos o legitimarios.

Incluso la RAE define la legítima como la «porción de la herencia de la cual el testador no puede disponer libremente, por asignarla la ley a determinados herederos». Una falta de libertad del propietario sobre su propio patrimonio en sucesión ante el que muchos mayores se rebelan para invertir la situación.

Además, la pandemia ha agravado la situación de muchos mayores haciendo que se visualice el sentir de muchos de ellos. En estos casos, consideran injusto que se premie por una mera cuestión de consanguinidad a hijos que no se han comportado como tales, que no han atendido a sus padres o que llevan años sin mantener ninguna relación con ellos.

María Castañeda
María Castañeda
Redactora de MERCA2 de empresas y economía; especializada en energía, sostenibilidad y turismo.