miércoles, 11 diciembre 2024

Dual Asociados explica todo lo que se debe saber para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad es una normativa de origen europeo que está vigente en España desde el año 2015.

El objetivo de esta legislación es que las personas que han contraído deudas puedan atravesar un proceso de desendeudamiento sin dejar de vivir dignamente. Para lograr este propósito, existen distintas instancias en las que se busca fijar una cuota razonable con los acreedores. Si el acuerdo no se concreta, el juez puede disponer de la cancelación de la deuda.

A través de la empresa Dual Asociados es posible contar con el apoyo necesario para acogerse a esta ley y así superar una situación de sobreendeudamiento. Para que esto sea posible es necesario cumplir con una serie de requisitos establecidos en el texto de la normativa.

¿Quiénes se pueden acoger a la Ley de Segunda Oportunidad?

Solo las personas físicas y los autónomos que carguen con una deuda menor a los 5.000.000 € y mayor a 15.000 € pueden acceder a los beneficios de esta normativa. También es necesario tener 2 o más acreedores. Están excluidas las personas con antecedentes penales en los últimos 10 años por delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico. Asimismo, tampoco debe haber registro de ofensas contra la hacienda pública, la seguridad social y los derechos de los trabajadores.

Otra de las condiciones es no haberse acogido a este procedimiento en los últimos 10 años. También es necesario actuar de buena fe, lo que supone no ocultar bienes. Todos estos requisitos son imprescindibles para poder conseguir cancelar una deuda en su totalidad. Ante cualquier duda, es posible consultar con el equipo de expertos de Dual Asociados para determinar si un caso se ajusta o no a las condiciones que impone la ley.

¿Cuáles son los diferentes pasos a seguir?

En primera instancia, la Ley de Segunda Oportunidad tiene como objetivo llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos entre el deudor y sus acreedores. Una vez que el proceso está en marcha no se pueden iniciar procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor que, a su vez, está habilitado a continuar con su actividad profesional.

Si la intención de pagar del deudor queda demostrada y alguno de los acreedores se niega a llegar a un acuerdo o se ausenta de las instancias correspondientes, es posible que el juez disponga la nulidad de los compromisos pendientes. Este mecanismo sirve para cancelar deudas de origen bancario o financiero y no puede ser aplicado para los créditos adquiridos después de ser decretado el concurso. Tampoco es válido para la cancelación de créditos privilegiados o pensiones de alimentos.

A través de los servicios de Dual Asociados es posible conseguir asesoramiento y, si se cumplen los requisitos, lograr la cancelación de pasivos a través de los mecanismos que dispone la Ley de Segunda Oportunidad.

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