La ley de ocupas de Cataluña asusta a las inmobiliarias

Expropiaciones, permisividad en la ocupación de inmuebles y exigencia de ofrecer un alquiler social. Son solo algunos de los polémicos puntos que recoge la nueva ley de ocupas de Cataluña, motivo por el que las inmobiliarias, fondos, bancos y grandes tenedores de pisos han mostrado su rechazo más absoluto.

La nueva normativa, que entra en vigor este martes, crea una «gran inseguridad jurídica» para quienes posean más de diez inmuebles, si se es persona jurídica, o bien un mínimo de quince, si se trata de una persona física. Así, la legislación no diferencia entre bancos o fondos de inversión de la inmensa mayoría de los actores del mercado inmobiliario catalán: familias que han invertido los ahorros de generaciones en la compra de inmuebles.

Esta ley injusta promociona la ocupación de viviendas

El texto de la nueva ley regula los incumplimientos relativos a la función social de la propiedad. Entre éstos, se podrá sancionar a los propietarios de una vivienda o edificio de viviendas desocupados de forma permanente e injustificado durante un período de más de dos años. «Ni la ocupación de estas viviendas sin título habilitante ni la transmisión de su titularidad a favor de una persona jurídica alteran la situación de incumplimiento de la función social de la propiedad», sostiene la nueva legislación.

ARAGONÈS Y COLAU PROVOCAN EL AHOGO A LA INVERSIÓN

La nueva ley complementa a la fallida normativa impuesta por Ada Colau en la Ciudad de Barcelona. Lejos de incrementar el parque de vivienda, la oferta de alquiler en Barcelona se ha reducido en un 57%. En el último trimestre del pasado año y en Madrid, la oferta se contrajo un 43%. Una muestra más de que los propietarios prefieren dejar los pisos fuera del mercado ante la inseguridad que han generado las políticas de vivienda a nivel local y autonómico. De hecho, las nuevas construcciones en Barcelona tenían que destinar un 30% de los pisos al alquiler social, una medida que fue tumbada con la nueva ley de vivienda.

Pese a las promesas de crear nuevas viviendas sociales, con la transformación de contenedores marítimos incluida, el parque de viviendas públicas en Barcelona está muy alejado de las cifras europeas. En concreto, sólo el 2,5% de las viviendas son protegidas en la segunda ciudad de España, frente a casi el 10% del resto de Europa. Asimismo, el acceso a estas viviendas de VPO no se ha dado por niveles económicos, ya que hay funcionarios residiendo en ellas.

Estas políticas han provocado, además, la salida de barceloneses hacia otros municipios, presionando los precios en zonas que no estaban tensionadas. «Lo único que se ha hecho es trasladar el problema», afirman fuentes del mercado.

MULTAS Y SANCIONES PARA LOS PROPIETARIOS DE PISOS CON OCUPAS

«Con la anterior normativa, si la vivienda estaba ocupada no se podía sancionar a los propietarios. Ahora se multará incluso si está ocupada», ha afirmado Arantxa Goenaga, socia y abogada del despacho Círculo Legal Barcelona y experta en derecho inmobiliario. «Si la propiedad tampoco ha realizado ningún trámite para echar a los ocupas en estos dos años, la nueva regulación considera que está incumpliendo su función social», ha sostenido. De esta forma, los legítimos titulares se enfrentarían a las sanciones. «Es muy grave», ha considerado la socia del Círculo Legal Barcelona a preguntas de MERCA2.

Foto de Tyco alarmas

En otro de los artículos de la ley se establece que los propietarios de inmuebles ocupados antes del 1 de junio del pasado año tendrán que facilitar a los inquilinos ilegales un alquiler social y no podrán expulsarles del inmueble ni tampoco iniciar un procedimiento judicial. «Es un drama«, ha apostillado Goenaga.

Una de las consecuencias de esta normativa, si no se recurre por parte del Gobierno de España o por algún grupo parlamentario como PP o Vox, es que «va a haber una fuga» de los inversores. «Los tenedores van a vender sus propiedades», ha asegurado. «Nadie va a querer tener ningún tipo de responsabilidad. Más cuando la mayoría del tejido inmobiliario en Cataluña y en el resto de España son pequeños propietarios», ha afirmado. La legislación favorable a los ocupas «es tremendamente injusta», ha remachado. «Se está promocionado ocupar viviendas», ha zanjado.

LA PROMOCIÓN DE LOS OCUPAS AHUYENTARÁ LA INVERSIÓN

A su juicio, la normativa será declarada inconstitucional en cuanto se presente un recurso porque «una Comunidad Autónoma no es competente para impedir que se ponga en marcha un procedimiento judicial si no se ha ofrecido un alquiler social«, ha sostenido. Asimismo, la normativa indica que este alquiler social debe aplicarse en todos los procedimientos que se encuentren en vigor. Es decir, si algún particular, fondo o empresa está inmerso en los juzgados para expulsar a los inquilinos ilegales deben ofrecer a partir de este martes el alquiler social como solución.

«Según la ley, se paraliza el procedimiento judicial para realizar el ofrecimiento del alquiler social. No son competentes para exigirlo», ha indicado. Así, la Generalitat se extralimitaría en sus funciones porque los procedimientos judiciales se regulan por la ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, por el Estado. «El Gobierno tendría que recurrir«, ha indicado.

El Constitucional tumbó la anterior normativa al ser aprobada mediante un decreto y no como una ley. Ahora, la Generalitat ha incluido todo el contenido del decreto en la normativa y habrá que esperar a la decisión del Tribunal Constitucional sobre la misma. «No entró en el fondo del asunto y nos habría evitado esta situación«, ha lamentado Goenaga. «Ahora se crea una inseguridad jurídica durante al menos un año más», ha sostenido.

RENOVACIONES DE ALQUILER SOCIAL OBLIGATORIAS A LOS OCUPAS

Dentro del articulado se establecen renovaciones obligatorias de los alquileres sociales de los grandes tenedores cuando concluyen los contratos. Es decir, estos propietarios no podrán expulsar a nadie en situación de vulnerabilidad ni a cualquier otro inquilino.

Si el inquilino ostenta la condición de vulnerable, tendrá un contrato social obligatorio cuando expire el contrato. Y si es un ocupa en esta situación, se extenderá también este tipo de alquiler.

De hecho, la propia normativa evidencia la falta de soluciones públicas a uno de los principales problemas del sector inmobiliario en Cataluña. No existe la promoción de vivienda social o es muy escasa, pese a las promesas realizadas el pasado 14 de febrero por algunos partidos políticos; como tampoco hay intención alguna de hacer autocrítica en cuanto a la gestión se refiere.

LA GENERALITAT CARGA SOBRE EL SECTOR PRIVADO SU FALTA DE INVERSIÓN

«Toda la carga y responsabilidad se traslada al sector privado«, han indicado fuentes del sector consultadas por este medio. Los contratos de alquiler social tendrán una duración de cinco años si el gran tenedore es una persona física; de siete, si se trata de una persona jurídica; y hasta doce años si el propietario es un banco o un fondo de inversión. Además, habrá un control sobre las obligatorias ofertas de alquiler social. Por otro lado, tanto los bancos como fondos de inversión tendrán que ceder de forma obligatoria las viviendas vacías por un periodo de siete años.

Para vigilar el cumplimiento, la Generalitat ha elaborado un registro de los grandes tenedores de personas jurídicas, una normativa que podría vulnerar la ley de Protección de Datos, según han destacado las mismas fuentes consultadas. Entre las sanciones contempladas se encuentra «la expropiación forzosa» bajo el pretexto de salvaguardar el interés social a efectos de dotar a las
administraciones competentes en la materia de un parque social de viviendas asequibles de alquiler para atender con carácter preferente las necesidades de vivienda de las personas que se encuentran en situación de exclusión residencial o que están en riesgo de encontrarse en esta situación.

De esta forma, la Generalitat, lejos de fomentar la inversión en viviendas sociales y cortar el despilfarro de gastos superfluos, exigirá el cumplimiento de toda la normativa, que llega a asegurar la existencia de la «ocupación legal» para constituir la vivienda en residencia de personas. «Si la expropiación forzosa es solo del uso de la vivienda, la duración debe ser por un período de siete años como máximo», reza el texto firmado por Pere Aragonès (ERC), presidente del Ejecutivo catalán.

Álvaro J. Medina
Álvaro J. Medina
Madrileño en Barcelona. Apasionado de la actualidad política, la Economía y empresas. He pasado por el grupo Intereconomía y Vozpópuli. Ahora, en MERCA2.es, INVERSIÓN.es y MONCLOA.com para seguir informando. "Si no lo puedes explicar, es que no lo sabes". Si tienes algo que contarme: alvaro.medina@merca2.es