Ha llegado la hora de la jubilación y disfrutar no solo de tu descanso, sino de la pensión bien merecida por toda una vida de trabajo. Sin embargo ¿piensas que con la jubilación terminan tus obligaciones con Hacienda? Craso error. Desprendiéndose de la norma general de que todos los ciudadanos están obligados a presentar la declaración de la renta, los pensionistas tienen que declarar el IRPF por su pensión pública. Pero eso no es todo, también han de hacerlo por la privada proveniente del plan de pensiones.
2Excepciones a la regla

Llega la hora de conocer las excepciones. No todos los pensionistas están obligados a hacer la declaración de la renta. Esto quiere decir que no todos están obligados a tributar. En concreto, tendrán que rendir cuentas las pensiones superiores a 22.000 euros anuales. En este punto es menester recordar que para ello hay que computar 14 pagas. Una por cada mensualidad y dos extras. También están obligados aquellos que perciban más de 12.643 euros procedentes de más de un pagador.
Aun así, también existen excepciones a las rentas superiores a 22.000 euros. No todas ellas tributan. Así, están exentas la pensión por incapacidad permanente, si deriva de actos de terrorismo, así como las pensiones por incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez en determinados casos.
Además, otras pensiones que están exentas son la de orfandad, la que se da en favor de familiares (si es debido a terrorismo, incapacidad permanente absoluta o bien a una gran invalidez, o bien se tienen menos de 22 años). Tampoco tributará la pensión de viudedad, siempre y cuando proceda de actos de terrorismo.