miércoles, 11 diciembre 2024

La segunda oportunidad financiera

Vivir pendiente de las deudas supone una situación de ansiedad y sufrimiento para muchas personas. El saber si vas a poder pagar la hipoteca, el alquiler o incluso la cesta de la compra hace que las personas tengan grandes problemas de salud mental, habiendo, incluso casos de suicidio. Por este motivo existe desde hace seis años la Ley de la Segunda Oportunidad.

Es una ley que ayuda a las personas físicas con problemas financieros. Esta se instauró en 2015 con la intención de crear una nueva vía para aquellas personas que no puedan hacer frente a sus deudas tengan un mecanismo con que afrontar esta situación y puedan empezar de nuevo su vida, sin tener que estar pendiente de sus deudas.

La ley se instaura cuando en un contexto económico en el que muchas familias españolas eran desahuciadas, tras la burbuja inmobiliaria cuando les era imposible hacer frente a sus hipotecas. Pero, esta situación también supuso que muchos pequeños empresarios y autónomos tuvieran que echar la persiana de sus negocios. Antes de establecer esta Ley de la Segunda Oportunidad si no se podía pagar la hipoteca se perdía la vivienda y además había que seguir pagándole al banco.  

Como bien dice el nombre esta ley, el objetivo de esta no es otro que el de que una persona física, a pesar de su fracaso económico, bien sea empresarial o personal, pueda tener la posibilidad de volver a encarrilar su vida e incluso volver a arriesgarse empresarialmente o con nuevas iniciativas, sin que tenga que arrastrar el resto de su vida una deuda que nunca podrá pagar. Gracias a ella es posible, realmente, tener una segunda oportunidad. Para poder acogernos a esta ley hay que cumplir una serie de requisitos:

  1. Ser un deudor de buena fe: es un juez quién determina si se es deudor de buena fe o no. Para ello el concurso debe calificarse como fortuito. Esto quiere que el legislador se asegure de que la situación de la persona es delicada y parte de una situación de mala suerte. Básicamente, que la deuda no haya sido originada con mala fe.
  2. Que las deudas no superen los cinco millones de euros.
  3. Demostrar que no se cuenta con patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas.
  4. No ser objeto de un concurso culpable.
  5. Haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores. Así, se pretende encontrar una solución previa para saldar las deudas establecidas. Para ello, se han tenido que intentar recurrir varias opciones como ampliar los plazos de los pagos o negociar quitas para reducir la deuda pendiente.
  6. No haber sido condenado por delitos económicos, contra los derechos de los trabajadores, contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social. Tampoco puede estar pendiente de la resolución de un proceso penal.
  7. No haberse acogido a esta ley en los últimos 10 años.

Si no se llega a un acuerdo entre las partes, la fase judicial del concurso estará en manos de un juez. Este será el que tomará la decisión del porcentaje de deuda que se perdona, pudiendo llegar a ser incluso del 100% de la deuda.

No existen limitaciones en los tipos de deuda

El beneficio de exoneración de deudas regido por esta Ley pretende perdonar la deuda a aquel deudor que no puede hacer frente de ningún modo a su deuda. Aún así, la Ley no exime del pago de todas sus deudas. Solo de aquellas que no se hayan podido satisfacer a tus acreedores tras desprenderse del patrimonio.

 Esta ley ha experimentado un cambio significativo. Cuando se estableció en 2015 no todas las deudas podían ser exoneradas. En un primer momento se excluyeron todas aquellas deudas que estuvieran establecidas por administraciones públicas. Pero, en julio de 2019 el Tribunal Supremo cambió el fallo y determinó que este tipo de deudas deberían ser objeto de exoneración del pasivo satisfecho. En resumen, a día de hoy es posible eliminar las deudas con la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Aunque, solamente se pueden exonerar el 70% de las deudas con los entes públicos.

Las fases de la Ley de la Segunda Oportunidad Financiera

Primero está la fase extrajudicial. Como ya hemos dicho anteriormente, para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es que se haya logrado o por lo menos haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores sin tener que haber llegado a los juzgados.

Es decir, la ley obliga a negociar previamente con los acreedores de la deuda para intentar buscar una solución amistosa entre las dos partes. El trato debe permitir que el deudor pueda afrontar el pago de la deuda a través de quitas, reestructuraciones o la elaboración de un nuevo plan de pagos.  Al fin y al cabo no hay que olvidar que el objetivo de la ley es que los deudores, a pesar de ser insolventes, puedan empezar una vida sin deudas, pero también busca proteger los derechos de cobro de los acreedores de las deudas.  Si se llega a un acuerdo en esta primera fase no sería necesario acudir a la fase judicial.

Muchas veces esta fase es un simple trámite para los deudores que no cuentan con patrimonio ni ingresos para poder hacer frente a la deuda. Ya que si no cuentan ni con patrimonio ni con ingresos es imposible llegar a un compromiso de pago, siendo la única solución la exoneración total de las deudas.

Si no se llega a un acuerdo, se pasa a la fase judicial. Entonces se abre la vía para declarar un concurso de acreedores voluntario. En esta fase el objetivo es que sea un juez el que determine cómo resolver la situación y cancele, total o parcialmente, las deudas del solicitante, aplicando el denominado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Para que se pueda aplicar el BEPI principalmente se han de demostrar dos puntos. Por un lado, que el deudor es incapaz de afrontar las deudas contraídas, que ya ha devuelto el máximo posible y que no tiene dinero ni bienes para seguir afrontando las deudas. Esto quiere decir que el deudor ha tenido que liquidar todo su patrimonio y haber destinado la mayor parte posible a la deuda.

Lo que significa que con la Ley de la Segunda Oportunidad se comienza una la vida desde cero. Es decir, que el deudor empieza sin deudas pero también sin patrimonio. Aunque, hay algunas excepciones. En ocasiones se puede conservar la vivienda, el coche o herramientas profesionales, aunque esto estará determinado por el juez. Por eso, es importante recibir el asesoramiento de un abogado.

 Y, por otro lado, que el deudor ha actuado en todo momento de buena fe.

  1. Que se haya intentado negociar un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
  2. Que el concurso de acreedores no se considere culpable, es decir, que la insolvencia no se haya provocado intencionadamente.
  3. No tener ya concedido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en los 10 últimos años.
  4. Que no se haya rechazado una oferta de trabajo acorde a su capacidad en los últimos cuatro años.
  5. Que no haya sido condenado por alguno de los siguientes delitos en los diez años anteriores:
    1. Delitos contra el patrimonio
    1. Delitos contra el orden socioeconómico
    1. Falsedad documental
    1. Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
    1. Delitos contra los derechos de los trabajadores
  1. Que el deudor acepte ser inscrito en un Registro Público Concursal durante 5 años.
  2. Haber satisfecho los créditos contra la masa y los créditos privilegiados. Los créditos contra la masa con los compromisos de pago generados por el procedimiento, es decir con el abogado o los notarios que han participado en el procedimiento. Y los créditos privilegiados con los préstamos hipotecarios y las deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

¿Podrá el acreedor reclamar la deuda?

Sí, el acreedor podrá reclamar la deuda en los 5 siguientes años cuando el deudor se encuentre uno de los siguientes casos:

  1. El deudor no cumple con los requisitos de concesión que se han acordado.
  2. El deudor no cumple los planes de pago acordados.
  3. La mejora sustancial de la situación económica del deudor de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos.
  4. Se descubre que el deudor ocultó ingresos, bienes o derechos.   

Es decir, cuando se concede este beneficio está condicionado a que el deudor no se encuentre posteriormente en una situación que sí le permite hacer frente a dicha deuda, por la aparición de nuevos ingresos o de patrimonio, o si no se cumple con los compromisos de pago impuestos por el juez para el resto de la deuda que quede pendiente.

Cuáles son las ventajas de la Ley de Segunda Oportunidad

  1. Paralización de posibles ejecuciones o desahucios.
  2. Paralización de intereses del importe, salvo en caso de garantías hipotecarias.
  3. Reducción de la deuda en determinadas circunstancias.
  4. Posibilidad de acogerse a la Propuesta Anticipada de Convenio, con quitas de hasta el 50% de la deuda y plazos de espera de 5 años.
  5. Levantamiento de ejecuciones judiciales sobre viviendas y otros tipos de activos.
  6. Suspensión de embargos con los privilegios que supone esta paralización de bienes.
  7. Derecho a la inembargabilidad de alimentos y necesidades básicas de la familia, según las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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