sábado, 14 diciembre 2024

¿Son reclamables los defectos de construcción de una vivienda?

La respuesta es afirmativa y se deberán tener en cuenta tanto el tipo de defecto, como los plazos de reclamación para lograr el final deseado

Si la vida son etapas, una de las más esperadas para muchos adultos es la de emanciparse y cambiar la vivienda familiar por una independiente. Empezar a construir una vida por cuenta propia o con una pareja siempre es motivo de ilusión y, si bien muchos optan en primera instancia por vivir de alquiler, también hay personas que se lanzan a comprar una propiedad y volar de una vez por todas del famoso nido

Imagínense qué maravilla, han comprado una vivienda con la que están encantados, la han decorado a su gusto con sus muebles y electrodomésticos y por fin, tras largos meses de búsqueda y planificación, se han establecido en ella. Todo parece ir sobre ruedas y sin embargo, al cabo de unos meses o años, les llega por unos vecinos (o se percatan ustedes mismos) la notificación de que su casa cuenta con defectos constructivos. ¿Qué se puede hacer ante esto?

Reclamar los defectos de construcción

La información relativa a los defectos de construcción aparece desarrollada en la Ley de Ordenación de Edificación, más conocida bajo el acrónimo de LOE. En ella se estipulan principalmente tres tipos de daños materiales como causa habitual de los defectos de construcción: los primeros, de estructura y cimentación; los segundos, de habitabilidad y los terceros, de terminación y acabado

Si bien estos vicios ocultos suelen existir antes de la compra del inmueble, no es nada fácil detectarlos a simple vista y lo más habitual es que los defectos se manifiesten durante la habitabilidad de los inquilinos o propietarios. ¿Cuáles son los más frecuentes? Aquellas humedades, grietas, fisuras o goteras que puedan aparecer en la casa, por no hablar de problemas acústicos o térmicos, así como los acabados defectuosos en partes de la casa como la cocina, el baño o los meros enchufes.

Plazo para la reclamación

Atendiendo a lo estipulado por la LOE el plazo para reclamar será distinto en función de cuál sea el tipo de defecto de construcción. Así pues, las reclamaciones por daños ocasionados por defectos estructurales, ya sea por asuntos relacionados con vigas, muros de carga, soportes o aspectos de la cimentación contarán con un plazo de 10 años y los daños estarán cubiertos por el seguro decenal.

En el caso de los defectos de habitabilidad, como las goteras, humedades o los aislamientos, el plazo será de 3 años. Mientras que si el problema es de terminación y acabado del inmueble, existe un plazo anual de garantía, con lo cual se deberá dar parte de cualquiera de esos problemas en los doce meses siguientes a la adquisición de la vivienda. Aún así, si vence ese plazo, existe un derecho a la reclamación de dos años a partir de la aparición de ese problema. 

Para este tipo de situaciones, desde IENE Abogados, despacho de abogados especialista en reclamaciones por defectos constructivos, recomiendan que las reclamaciones estén dirigidas a todos los agentes intervinientes en la construcción del inmueble. Por ello, se estaría hablando tanto de la promotora, como de la constructora, el arquitecto o el aparejador. De esta forma se evitará que prescriban sus responsabilidades.

¿Y si hay varios vecinos afectados?

Si el problema en lugar de ser particular y afectar individualmente a una casa pasa a ser global y repercute de manera negativa a una serie de vecinos, el modus operandi a la hora de reclamar sufrirá modificaciones. Es más, si los defectos de construcción se producen en zonas comunes de todo un edificio, tendrá que ser el Presidente de la Comunidad o el Administrador de la misma quien mueva la reclamación y para ello necesitará una aprobación o permiso de la Junta de Propietarios.Si no, también existe la posibilidad de que entre esos vecinos se pongan de acuerdo para emprender una reclamación de forma conjunta y buscar una solución que satisfaga los intereses de la parte damnificada y les permita recuperar la normal habitabilidad en el inmueble que tanto esfuerzo y trabajo les ha generado adquirir.


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