Sí, los autónomos se pueden deducir los intereses de demora si aplazan impuestos

santander autonomos

El pago de impuestos es una de las principales obligaciones que deben asumir autónomos y empresas. Pero como no siempre disponen de la liquidez suficiente, no es extraño que recurran a solicitar un aplazamiento o incluso que dejen la deuda sin pagar. Ahora bien, ¿qué ocurre con los intereses? ¿Es posible deducir los intereses de demora y los derivados del aplazamiento de deudas tributarias?

Este es un tema que ha causado polémica durante muchos años y no pocos enfrentamientos judiciales entre los administrados y la Administración. Pero ahora el Tribunal Supremo ha puesto fin a la controversia con una sentencia que va a marcar un antes y un después y que beneficia a quienes han tenido o van a tener que recurrir al aplazamiento del pago de impuestos o han dejado una deuda tributaria sin pagar.

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No hay equiparación con las sanciones, lo que permite deducir los intereses de demora

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Así lo ha visto el Alto Tribunal. Para él los intereses y las sanciones no tienen una naturaleza similar, ya que no sirven para lo mismo. Los intereses por aplazamiento o los aplicados por demora tienen como objetivo resarcir o indemnizar a Hacienda por recibir el cobro de lo debido más tarde de lo esperado. Mientras que las sanciones tienen como finalidad última castigar al contribuyente e intentar que no vuelve a cometer una determinada acción.

Dado que las sanciones y los intereses aplicados a las deudas tributarias no tienen la misma finalidad, no pueden tener el mismo tratamiento a efectos fiscales. Así, las multas y sanciones no son deducibles en ningún caso en el Impuesto de Sociedades, pero los intereses sí lo son, al tener relación directa con la actividad empresarial.


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