jueves, 12 diciembre 2024

Absolución para un administrador de una sociedad condenado por un delito de apropación indebida

La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid tumba una sentencia condenatoria del juzgado de lo Penal 20 de Madrid que condenó por un delito de apropiación indebida al exadministrador de una sociedad por un dinero que nunca recibió.

Un hombre fue condenado el pasado 28 de octubre de 2019 por un el juzgado de lo Penal número 20 de Madrid por un delito de apropiación indebida a casi dos años de prisión y a pagar 32.000 euros al denunciante. El juez determinó en su sentencia, que el acusado se había apoderado del dinero de unos alquileres, cuyos inmuebles pertenecían a una sociedad.

Todo comenzó en septiembre de 2017 cuando el denunciante interpuso una querella contra su exsocio, al considerar que éste, se estaba apoderando de las rentas de la sociedad. Sin embargo, en la fase de instrucción, el investigado declaró que él nunca había cobrado dichas rentas, y su testimonio fue avalado por los propios inquilinos de los inmuebles, quienes reconocieron ante el juez, que nohabían pagado las rentas en su debido momento y que era imposible que el Administrador se hubiera quedado con los alquileres, pues los pagos no se habían realizado.

Pese a la declaración de los inquilinos, y al depositar estos las deudas impagadas en la cuenta habilitada por el juzgado para ello, se terminó yendo a juicio oral. En el acto del juicio oral, el acusado negó los hechos, y se reiteró en que nunca había cobrado las cantidades referidas. Aun así, el juzgado de lo Penal dictó una sentencia condenatoria por un delito de apropiación indebida, condenado con ingreso a prisión, así como el pago de 32.000 euros a la denunciante en concepto de responsabilidad civil.

Ante la sentencia condenatoria, el denunciado, decidió recurrir la sentencia con el fin de que se demostrara su inocencia. Para la apelación contrató los servicios del despacho penalista Ospina Abogados, quienes en su recurso de apelación aportaron todos los estractos contables, así como elementos necesarios para demostrar la inocencia de su cliente.

El recurso de apelación se fundamentó en la vulneración al derecho a la presunción de inocencia y falta de motivación de la sentencia al entender la parte recurrente, que había una incongruencia irrefutable: ¿Cómo podrían condenar a alguien por un delito de apropiación indebida si nunca se depositó o se le entregó el dinero?

Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso en su totalidad y dictó una nueva sentencia absolutoria que fue contundente con el juzgado de lo Penal que había dictado la sentencia condenatoria previa. La Audiencia recogeen sus fundamentos que el juicio deductivo del órgano “A Quo” resultó ser “ilógico e irrazonable” al no valorar conforme a las mínimas de la razón las declaraciones del acusado, y reconoció que “no ha quedado acreditado el pago previo al acusado de las rentas por el alquiler”.

Al ser preguntado por este medio, sobre la absolución, el abogado defensor Juan Gonzalo Ospina, manifestó que: “contento y satisfecho con la resolución, y sobre todo por demostrar la inocencia de nuestro cliente. Como penalistas hay que creer en la justicia y buscarla hasta el final”. El que fue acusado y condenado, ahora inocente, anuncia que iniciará acciones legales por denuncia falsa, y falso testimonio contra quien en su día inició un proceso penal de apropiación indebida con conocimiento, de su falsedad.


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