sábado, 14 diciembre 2024

Jubilación, así puedes seguir trabajando estando jubilado

Existen hoy en día muchas pensiones de jubilación que no alcanzan apenas para poder vivir. La vida cada vez está más cara y no son pocos los jubilados que siguen pagando la hipoteca, muchos gastos, o incluso que deben ayudar a sus hijos.

Con todas estas dificultades a la hora de llegar a fin de mes, no es de extrañar que muchos se planteen el compaginar esta pensión con algún que otro trabajo, o incluso con las funciones que solían desempeñar antes de retirarse de la vida laboral.

¿Es esto legal? ¿Se puede hacer tranquilamente? Encontramos casos y casos. Por ello, vamos a despejar dudas y a comentar las situaciones en las que es completamente posible poder trabajar sin temor a perder la prestación económica.

¿Se puede trabajar tras la jubilación?

trabajar tras la jubilación

De acuerdo a la regla general, no se puede trabajar ni por cuenta propia ni ajena, ni para la Administración Pública a la par que se percibe una pensión por jubilación.

Sin embargo, esto se ha ido reformando para poder alargar la vida laboral de la población. Por ello, ahora sí existen situaciones en las que está permitido. Estas excepciones, por ejemplo, se dan en casos de jubilación parcial o flexible (trabajar parte de la jornada o reducir la pensión).

También se puede trabajar por cuenta ajena si no se supera el límite de ingresos establecido anualmente y por cuenta propia siempre que se haya jubilado a la edad reglamentaria y se tenga una pensión del 100 por cien de la base reguladora.

Compatibilidad entre el trabajo y la pensión

compatibilidad trabajo pensión

Desde hace relativamente pocos años, en concreto el 17 de marzo del año 2013, sí es posible compatibilizar la pensión de jubilación con otro trabajo, tanto a tiempo completo como parcial.

Sin embargo, es necesario cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, se debe haber accedido a la jubilación en la edad reglamentaria y no de forma anticipada. También se debe estar cobrando el 100% de la pensión de la base reguladora.

Además, el trabajador no debe ser funcionario, pues estos casos cuentan con su normativa específica. Por último, si vas a trabajar por cuenta ajena la empresa no puede haber despedido de forma improcedente a nadie del mismo grupo profesional en los 6 meses anteriores.

En caso de jubilación flexible

jubilación flexible

Es posible compatibilizar con la jubilación flexible un trabajo a tiempo parcial. La pensión se reducirá de acuerdo a la jornada que se trabaje. Desde el 17 de marzo del 2013 se puede hacer si la jornada no es inferior al 50% ni superior al 75%.

Cuando se deja de trabajar, las cotizaciones del trabajo sirven para mejorar la pensión. Es necesario comunicarlo para que la Seguridad Social pueda recalcular esa pensión y recibir lo que se debe en cada momento.

Los funcionarios jubilados quedan fuera de estas normas. También los pertenecientes a la Administración de Justicia y las Fuerzas Armadas.

Jubilación parcial con o sin contrato de relevo

jornada parcial

A través de la jubilación parcial, el trabajador podrá seguir trabajando por cuenta ajena si reduce su jornada laboral entre un 25 y un 50 por ciento. También con la consiguiente reducción del sueldo.

El trabajador seguirá cobrando parte de su anterior salario y además parte de la pensión de jubilación. Si se decide firmar o no un contrato de relevo, existen unos requisitos específicos para poder hacerlo.

En primer lugar, se debe contar con la edad ordinaria para jubilarse. Además, debe estar contratado a jornada completa o parcial y debe reducirse la jornada entre un 25 y un 50%. Por último, debe haber cotizado al menos 15 años, 2 de los mismos dentro de los 15 años anteriores.

Con contrato de relevo obligatorio

jornada completa

En el caso de que la firma del contrato de relevo sea obligatoria, las cosas cambian. Y de esta forma, también los requisitos específicos.

En primer lugar, debe haberse firmado de forma correcta el contrato de relevo por la empresa. El trabajador tiene que estar contratado a jornada completa o a tiempo parcial pero siempre que la jornada sea como una completa. En cuanto a la edad, variará según el año en el que se produzca la jubilación.

La reducción a la que se enfrenta puede ser incluso del 75% en el caso de que el contrato de relevo sea a jornada completa e indefinido. Además, se debe contar con una antigüedad de 6 años dentro de la empresa.

El trabajo por cuenta propia

trabajador autónomo

Sí se puede realizar una actividad por cuenta propia cuando ya gozamos de la jubilación. Pero no superar los ingresos establecidos es un factor primordial.

El límite se encuentra en el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Si no se supera este límite no cuenta con obligación de cotizar en la Seguridad Social. También se podrán realizar actividades que necesiten colegiación o para los que no deban estar dados de alta en el Régimen de Autónomos.

La jubilación también es compatible con ser titular de un negocio siempre que no se trabaje en dicho negocio, es decir no desarrollar la actividad empresarial de forma directa y personal, pues esto sí sería incompatible. Si el titular desarrolla actividades de administración, gestión, etc. tiene la obligación de estar dado de alta.

Comunica siempre la situación

pedir información

En el momento en el que el trabajador esté obteniendo una pensión de jubilación y piense en volver a ponerse a trabajar, debe informarse de la compatibilidad de su caso concreto.

Para ello, debe ponerse en contacto con el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, también conocido como CAISS y, más tarde, informar del inicio de la actividad en el caso de que se de dicha compatibilidad.

Si esto no se comunica ni tampoco se pide información sobre la compatibilidad, la Seguridad Social podría reclamar el cobro indebido de la pensión que se ha estado recibiendo mientras trabajaba a la vez.

Realización de trabajos no compatibles

trabajos no compatibles

Si se realizan trabajo que no son compatibles, lo primero que ocurriría es que se suspendería el cobro de la pensión de jubilación. También el derecho a recibir asistencia sanitaria y farmacéutica como pensionista.

El empresario que lo haya contratado es el encargado de solicitar su alta en la Seguridad Social y pagar sus cotizaciones. Estas cotizaciones nuevas, es decir, el trabajador ha pasado de estar jubilado a volver a estar activo, irán incrementando el porcentaje de la pensión.

Generará, además, un importe adicional para casos específicos de alargamiento de vida labora. En el caso de que contara con jubilación anticipada, permitirán, además, disminuir el coeficiente reductor que se le aplicó en su momento.


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