¿Es mejor realizar donaciones en vida o mejor hablar de herencias? Actualmente con los problemas de desempleo, la precariedad laboral y la falta de ahorros, no son pocos los que no pueden hacer frente a una herencia tras fallecer un ser querido.
Los padres se preocupan hoy en día mucho más por sus hijos y su economía de lo que podían hacerlo nuestros abuelos. Y no es para menos. Es importante para ellos saber que dejan el futuro bien atado y no querer perjudicarles a la hora de tomar una decisión.
Por ello, muchos se plantean donar sus bienes en vida antes de esperar a las temidas herencias. Con ello, se solventan los problemas con respecto a las discusiones o a las dificultades económicas de cada uno. Pero, ¿qué es mejor? Descubre los pasos para tomar una buena decisión.
Costes fiscales de herencias y donaciones
Un punto importante a tener en cuenta es cuánto cuesta donar y cuánto heredar a la hora de tomar una decisión acertada.
Las donaciones suelen salir más caras que las herencias debido a que muchas regiones aún no contemplan bonificaciones para las mismas. En otros casos, tan solo limitan su aplicación a ciertas situaciones o si no se supera un determinado importe.
Por ello, lo más importante a tener en cuenta es en la Comunidad que nos encontramos a la hora de tomar una u otra decisión, pues esto puede cambiarlo todo en materia de reducciones y otros costes fiscales.
Ventajas fiscales según la edad
En el caso de que se produzca la sucesión, existen varias reglas de acuerdo a la edad que tenga en dicho momento el hijo sucesor.
Esto sobre todo se distingue entre si el hijo tiene menos o más de 21 años, pues las ventajas fiscales suelen ser bastante más amplias en el caso de que el descendiente sea menor de dicha edad.
Cuando ya se han cumplido los 21 años, solo en Madrid, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, La Rioja y los territorios forales contemplan la bonificación del 95% sobre el impuesto aplicado a la base imponible. Sin embargo, cuando la herencia supone la adquisición de la vivienda habitual existe una reducción sobre la base imponible regulada por la normativa estatal.
Cuánto cuesta heredar
Si la herencia supone la adquisición de la vivienda habitual, la ley estatal contempla una reducción del 95% hasta un importe máximo de 122.606 euros.
Sin embargo, las Comunidades Autónomas se encuentran en pleno derecho de modificar o aumentar este límite ligado a las herencias y aplicar bonificaciones a la cuota que se deba pagar.
Se debe tener en cuenta, además, que si a la hora de heredar se incluyen otros bienes los costes aumentarán. Además, el heredero debe liquidar el impuesto de plusvalía municipal. Esto debe hacerse en el Ayuntamiento y depende completamente de cada uno, por lo que es importante el lugar donde te encuentres.
Diferencias según las Comunidades
Existe actualmente una diferencia abismal entre Comunidades con respecto al impuesto de donaciones. De hecho, en Andalucía llega a ser 1.000 veces más caro que en Canarias, por ejemplo.
Esta diferencia salvaje algunos la intentan solventar mudándose de Comunidad, pero la ley contempla que el impuesto se aplicará de acuerdo al lugar donde se haya residido durante los últimos cinco años.
Si hablamos de herencias, por otra parte, la fiscalidad se aplicará en aquel lugar donde haya residido el fallecido y esta misma regla se aplica en el caso de donación de inmuebles. Si se trata de otros bienes, se hará referencia a la ley donde el donante cuenta con una residencia habitual.
Esto cuesta recibir una donación
Como en la normativa estatal no se contempla una reducción específica en caso de donaciones de vivienda habitual, cada Comunidad es libre de aplicar sus propias reglas.
Si la donación se trata de la vivienda habitual o donar dinero para que los hijos puedan adquirir su primera vivienda, se suelen aplicar reducciones a la base imponible. En Castilla y León, por ejemplo, esta reducción llega al 99%. A esto se debe sumar el coste de la plusvalía municipal.
Esto cambia en el caso de que la donación no sea para ninguno de los casos anteriores. En otro tipo de casos, el impuesto mayor se pagará en Andalucía y en Asturias. En último lugar se situarían Canarias y Madrid, donde los impuestos son mucho más bajos.
El donante puede determinar condiciones
En todo caso, el donante puede determinar algunas condiciones antes de realizar la donación. Esto puede incluir, por ejemplo, el cuidado de personas mayores.
La donación es revocable en el caso de que exista ingratitud, es decir, de acuerdo al Tribunal Supremo, el maltrato, tanto físico como psicológico es un hecho determinante para que el acto pierda validez de forma inmediata.
Todas estas condiciones, y cualquiera que el donante desee añadir, deben quedar reflejadas. Es importante recalcar que las herencias se pueden modificar, realizando otro testamento que anule al anterior, pero en el caso de las donaciones los bienes pasarán al otro en el momento. Por lo que es primordial pensarlo detenidamente antes de hacerlo.
¿Es mejor donar o heredar?
Heredar, actualmente, es mucho más barato que donar. Aunque no por ello quiere decir que sea la mejor opción. Depende, también, de cada caso concreto que se debe estudiar. Por ello, es bueno citarse con un notario para pedir asesoramiento gratuito sobre el tema.
La donación puede dar lugar a más juegos, como por ejemplo las condiciones interpuestas por el donante. Aunque como punto en contra, el donante perderá su propiedad o bienes de inmediato, cosa que no ocurre con la herencia.
Además, salvo que se exprese lo contrario, la donación se descontará de la herencia. Esto la convierte en una especie de «herencia en vida». Para que no sea así, el donante deberá dejarlo claro antes de efectuarla.
Donar y reservarse el derecho de uso
Otra de las posibilidades buenas para ambas partes es que los padres decidan donar a sus hijos pero reservándose el derecho de usar la vivienda o bienes. También es la opción más barata.
Esto equilibra la balanza, pues, de este modo, los hijos saben que sus padres no los dejarán sin herencia, y estos pueden seguir disfrutando de sus bienes y administrándolos mientras vivan.
Cuando el donante fallezca, el heredero adquirirá también el usufructo, por lo que tendrá la plena propiedad.