Doble sentencia pionera de cancelación de deuda pública y privada con la Ley de la Segunda Oportunidad. El matrimonio debía a Hacienda, a la Seguridad Social, a la Diputación de Barcelona y a varias entidades bancarias
El Juzgado nº7 de Barcelona ha dictado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) o, lo que es lo mismo, ha liberado de una deuda de más de 360.000 €a un matrimonio de la ciudad. Se trata de Juan José Ortega Lorca y Montserrat González Millán, pareja que tras endeudarse con distintas entidades ya no podía hacer frente al compromiso contraído con sus acreedores.
En este caso, el juzgado ha establecido un plan de pagos de 5 años teniendo en cuenta los ingresos actuales del matrimonio y sus posibilidades económicas para pagarlo. Aunque la deuda publica no entre en el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad se ha concedido este beneficio con el fin de que Juan José y Montserrat obtengan una segunda oportunidad real. Se trata de una de las sentencias pioneras que han conseguido clientes de Repara tu deuda y que crea jurisprudencia y esperanza a aquellos que tienen deuda privada y pública.
“Entre los dos – explica la pareja – sumamos unos ingresos mensuales de 1.480 €, cantidad con la que apenas puedes satisfacer las necesidades básicas, así que poco a poco nos fuimos endeudando hasta alcanzar una situación insostenible”.
Juan José y Montserrat no veían salida hasta que conocieron Repara tu Deuda, primera compañía en España que aplica la Ley de la Segunda Oportunidad: “La sensación de poder empezar de nuevo libres de deudas no se puede explicar; es como si te quitasen veinte quilos de encima”.
Repara tu Deuda ha ayudado, desde que puso en marcha su actividad en 2015, a muchas personas en situaciones desesperadas, que no saben donde pedir ayuda. La reparadora de crédito ostenta el 100% de éxito en todos sus casos y prevé llegar a los más de 100.000 casos anuales durante los próximos tres años, tal y como sucede en otros países como Francia donde la ley lleva vigente más tiempo y se acogen una media de 100.000 casos anuales. Y es que, aunque esta Ley lleva vigente en España 3 años, muchas personas desconocen su existencia.
Esta legislación permite exonerar a particulares y autónomos del pago de deuda a acreedores siempre que se demuestre que previamente el deudor ha actuado de buena fe, así como intentado un acuerdo con los acreedores para aplazar la deuda. Si no se logra dicho acuerdo, pueden solicitar la cancelación de la deuda al juzgado y si cumplen con los requisitos se obtiene.
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Fuente Comunicae