domingo, 15 diciembre 2024

Notario Luis Pérez-Escolar: ¿Es mejor la donación en vida o la sucesión hereditaria?

En muchas ocasiones, no sabemos si es más rentable donar nuestro patrimonio en vida o después de nuestro fallecimiento a través de un testamento. Por ello, el Notario Luis Pérez-Escolar, con más de 30 años de experiencia como notario y miembro del Colegio Notarial de Madrid, nos habla sobre las ventajas y desventajas de cada una de las opciones

Tal y como señala el Notario Luis Pérez-Escolar Hernando, en cuanto a si es mejor donar o hacer un testamento, la respuesta tiene múltiples variantes personales, económicas y fiscales. ‘En concreto, en la Comunidad de Madrid, si bien es cierto que existe una importante bonificación en el impuesto de sucesiones y donaciones, no es lo mismo donar dinero que un inmueble. La donación de dinero goza de las máximas bonificaciones fiscales si los hijos tienen su residencia en la Comunidad de Madrid. De esta forma, si por ejemplo se donan 100.000 € supone pagar poco más de 100 € de impuestos‘.

En cambio, si se dona un piso, continúa el notario, «entran en juego dos impuestos más: la plusvalía municipal que depende del incremento del valor del suelo y de los años trascurridos con un tope de 20 y la plusvalía en el impuesto sobre la renta de las personas físicas».

De esta forma, la plusvalía municipal se aplica siempre, tanto a una donación en vida como a una sucesión hereditaria, mientras que la plusvalía de la renta solo tiene lugar en las transmisiones de intervivos como la donación, pero no en la sucesión hereditaria.

Esto es importante tal y como asegura el notario, «pues si el piso que se dona se adquirió en 30.000 € y ahora al donarse tiene un valor de 100.000 € se puede llegar a pagar hasta un 23% de dicha plusvalía, es decir 16.100 €. El impacto fiscal por lo tanto es importante.»

Por eso, Luis Pérez-Escolar, recomienda las donaciones de dinero, pero siempre valorando las consecuencias del resto de donaciones de bienes, tanto acciones o participaciones sociales como de inmuebles, por las repercusiones fiscales a la hora de tributar por dichas plusvalías.

Así, por ejemplo en el caso de las donaciones de las sociedades, el notario Pérez-Escolar apuesta por una fórmula para poder entrar en el capital sin que los padres tengan que donar las acciones o participaciones sociales, con las consecuencias fiscales que ello origina. ‘Se trata de que los hijos acudan a una ampliación de capital con el dinero que previamente les hayan donado‘.

No obstante, continúa el notario, «hay ocasiones en la que los padres quieren donar la compañía a los hijos pero sin perder el control de la misma. Para ello, hay múltiples fórmulas: desde dividir capital en acciones sin derecho de voto (las que se donan a los hijos) y con derecho de voto (las que se reservan los padres).

También existe la posibilidad de donar la nuda propiedad de dichas participaciones con reserva del usufructo a favor de los padres, previa reforma de los estatutos sociales para que el derecho de voto recaiga en el usufructuario».

Y por último, existe otra fórmula, en que los hijos asuman la obligación de nombrar administradores a los padres y en garantía de dicha obligación pignoren las acciones estableciendo en los estatutos que el pignorante tenga los derechos de voto‘.

De cualquier forma, concluye el notario, es difícil saber cuál es la opción más beneficiosa según las circunstancias personales e individuales de cada uno por lo que siempre es recomendable buscar asesoría jurídica antes de tomar cualquier decisión‘.

Fuente Comunicae


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