¿Qué hacer si aparecen daños y humedades en una vivienda recién comprada?

Una de cada cinco viviendas españolas sufre problemas de humedad. Esta patología no solo se evidencia en problemas antiestéticos, sino que actúa negativamente sobre la salud de los habitantes de la casa.

Las grietas son otro de los quebraderos de cabeza tras la adquisición de una vivienda, y sea nueva o usada. Si se detectan daños o humedades en la vivienda hay que prestar atención a los plazos y valorar las opciones legales de reclamación.

De entrada debemos valorar si el problema de daños o humedades de la vivienda están originado por un defecto de la construcción o está motivado por un desperfecto actual.

En el primer caso, la responsabilidad recae sobre la constructora, que debe haber suscrito una póliza de Responsabilidad Civil Decenal. En el segundo, es conveniente asesorarse para realizar la conveniente reparación de humedades.

Plazos de reclamación

Ya sean grietas, filtraciones o humedad, será necesario un estudio específico para depurar responsabilidades, pero lo que constituye un común denominador es la existencia de plazos cortos que pueden causar la pérdida de la reclamación

En los casos de compra-venta de vivienda de segunda mano, el plazo de reclamación por la presencia de daños ocultos es de seis meses, mientras que en el caso de una vivienda nueva la protección jurídica ofrece unos plazos especiales determinados por el tipo de defecto que contarán a partir de la recepción de la misma, lo cual consta en el acta de recepción de obra.

Debemos tener en cuenta que si los defectos son comunes a varias viviendas -en el caso de residir en una comunidad de propietarios-, es posible realizar una reclamación conjunta. Este mecanismo agilizará los procesos y ahorrará costes.

De ser responsabilidad de la constructora la subsanación de los daños, según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el margen temporal del que se dispone para las reclamaciones es el siguiente:

  • Diez años para los daños causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, etc. que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
  • Tres años para los vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
  • Un año para los daños que se produzcan en los elementos de acabado o de terminación de la obra.

De forma común para todos los márgenes temporales hay que tener en consideración que, una vez constatado de forma oficial mediante el correspondiente peritaje un defecto dentro de esos plazos de garantía, el propietario tiene dos años para hacer la reclamación.

Si la constructora no se hace cargo, o bien han pasado los plazos estipulados para estos daños, debemos acudir a la responsabilidad contractual, para la que la Ley concede un plazo de 5 años.

De este modo es posible reclamar a través de un abogado especializado a la constructora el incumplimiento de las cláusulas y pactos específicos del contrato de compra-venta.

La reclamación, siempre por escrito

Una reclamación escrita es eficiente por la solicitud de la reparación a la mayor brevedad posible y, paralelamente, porque la notificación por escrito de los daños o defectos paraliza los plazos legales de prescripción señalados anteriormente.

Es importante señalar en el escrito de reclamación los datos del contrato de compraventa y una explicación detallada de los daños, solicitando su reparación a la mayor brevedad posible.

Cabe añadir la advertencia de que el incumplimiento de la subsanación de daños causará mayores perjuicios por deterioro que pueden ocasionar problemas por los que podrías solicitar una indemnización.