Qué es la peste neumónica y por qué es la única forma que se transmite entre personas

La peste neumónica es una de las tres formas clínicas —junto con la bubónica y la septicémica— que puede adoptar la infección por Yersinia pestis, y la más grave de todas. Se produce cuando la bacteria alcanza los pulmones, ya sea porque la infección se disemina desde un bubón o porque se inhalan directamente gotículas infectivas. El protocolo de vigilancia del Centro Nacional de Epidemiología la califica como la presentación más virulenta: el periodo de incubación puede acortarse a entre uno y tres días tras la exposición a aerosoles contaminados, frente a los uno a siete días habituales de la enfermedad, y las formas neumónica y septicémica son casi siempre mortales si no se tratan. No es, en cambio, la más frecuente: en las series clínicas estadounidenses representa alrededor del 2% de los casos, aunque en brotes concretos, como el de Madagascar de 2017, llegó a suponer el 76%.
A diferencia de las otras dos, la neumónica es la única que puede pasar de una persona a otra sin que medie una pulga ni ningún otro animal. El contagio se produce por las gotículas respiratorias que expulsa el enfermo al toser —no por aerosoles finos— y requiere, según el ECDC, un contacto «estrecho y prolongado» con alguien que ya presenta síntomas. De ahí que su capacidad de propagación sea limitada: algunas estimaciones sitúan su R0 en torno a 1,3, muy lejos del 12-18 del sarampión, y los brotes suelen quedar acotados a convivientes y cuidadores. Esa condición de ser la única forma con potencial epidémico interhumano la sitúa en el centro de los protocolos: aislamiento del paciente, identificación y seguimiento rápido de contactos y quimioprofilaxis durante una semana.
Enfermedad de declaración obligatoria urgente: a quién obliga y en cuánto tiempo

La obligación de declarar recae sobre los médicos en ejercicio, tanto del sector público como del privado, y no exige confirmación analítica: basta la sospecha diagnóstica. En situaciones de alerta de salud pública esa responsabilidad se extiende a todos los profesionales sanitarios y a quien lo solicite expresamente la autoridad sanitaria, y los centros sanitarios, públicos y privados, responden igualmente de la notificación de brotes. El marco es el Real Decreto 2210/1995, que creó la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, con el listado y las modalidades actualizados por la Orden SSI/445/2015: su anexo I reúne 60 enfermedades y la peste aparece en el grupo de declaración urgente con envío de datos epidemiológicos básicos, junto al cólera, la difteria, la rabia, la viruela, la fiebre amarilla o las fiebres hemorrágicas víricas. El sistema prima la sensibilidad sobre la exactitud porque funciona como alarma.
El factor tiempo es lo que separa una EDO urgente de una ordinaria. En la ordinaria el plazo máximo es de 48 horas —preferentemente el mismo día—, excluidos festivos y fines de semana; en la urgente no hay margen: se comunica de forma inmediata, desde la sospecha, por vía telefónica al servicio de salud pública o a la red de alerta, que en comunidades como Andalucía atiende 24 horas al día los 365 días del año. El Real Decreto 568/2024, que crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública y el Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida, fija ese umbral en menos de 24 horas desde la identificación del evento. En el caso de la peste, el protocolo del Centro Nacional de Epidemiología obliga a la comunidad autónoma a notificar urgentemente el caso al CCAES y al CNE, que valoran su traslado al sistema europeo de alerta o a la OMS conforme al Reglamento Sanitario Internacional.
El protocolo ante un caso sospechoso: aislamiento respiratorio, EPI y quimioprofilaxis de los contactos

La Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica no emplea la etiqueta de «caso sospechoso» en la peste: parte de un criterio clínico —fiebre acompañada de tos, dolor torácico o hemoptisis en la forma neumónica— que, unido a un vínculo epidemiológico (transmisión de persona a persona, contacto con un animal infectado, exposición en laboratorio o fuente común), define un caso probable, mientras que solo el cultivo de Yersinia pestis, su detección por PCR o la respuesta de anticuerpos frente al antígeno F1 lo confirman. Ante esa sospecha con afectación pulmonar, el enfermo se ingresa en habitación individual con precauciones de gotículas y aislamiento respiratorio estricto, que se mantiene hasta completar tres días de antibiótico eficaz, con mejoría clínica y pruebas analíticas negativas. El personal que lo atiende necesita mascarilla FFP3 o N95, guantes, bata de manga larga y protección ocular, y el traslado se reduce a lo esencial, con mascarilla quirúrgica en el paciente.
El cerco a los contactos se monta en paralelo. Se considera contacto estrecho a quien ha permanecido a menos de dos metros de un enfermo de peste neumónica, y la quimioprofilaxis se indica a quienes han tenido exposición en los siete días previos. El protocolo español pauta tetraciclina (15-30 mg por kilo de peso y día) o sulfonamidas (40 mg por kilo y día) repartidas en cuatro dosis durante una semana, con la advertencia de no usar tetraciclinas en menores de ocho años, mientras que las guías internacionales más recientes optan por doxiciclina o ciprofloxacino también durante siete días. A todos los contactos se les vigila una semana —el periodo de incubación va de uno a siete días y la neumonía primaria puede aparecer en uno a cuatro— y quienes rechazan el tratamiento quedan en aislamiento estricto bajo supervisión. Además, se eliminan las pulgas del entorno, la ropa y el equipaje con insecticida.
Diagnóstico de confirmación: del laboratorio de referencia del ISCIII a la tipificación de la cepa

La peste es de declaración obligatoria y su confirmación sigue un circuito tasado. Ante una sospecha de peste neumónica —fiebre con tos, dolor torácico o hemoptisis—, el protocolo de vigilancia pide muestras de esputo o aspirado traqueal, sangre para hemocultivo y seroconversión, frotis faríngeo y líquido cefalorraquídeo en los casos meníngeos. Un caso se considera confirmado cuando cumple al menos uno de tres criterios de laboratorio: aislamiento de Yersinia pestis en una muestra clínica, detección de su ácido nucleico o respuesta específica de anticuerpos frente al antígeno F1. Las muestras se derivan al Laboratorio Nacional de Referencia, el Centro Nacional de Microbiología (CNM) del ISCIII en Majadahonda, registrándolas antes en la aplicación GIPI —en la práctica como «brote o caso de especial alarma»— y contactando previamente con Epidemiología.
El envío no es un trámite: el CNM trabaja bajo norma UNE-EN ISO 15189 y manipula Y. pestis en un laboratorio de bioseguridad de nivel 3, donde cultiva la bacteria en agar sangre o MacConkey (a veces más de 24 horas) y después inactiva el material infeccioso para poder hacer PCR a tiempo real fuera de la contención. A la morfología colonial se suman el perfil bioquímico, la lisis por bacteriófago, la detección del antígeno F1 y ensayos moleculares sobre genes diana como pla o caf1. Viene luego la tipificación: el bacilo se divide en tres biovares (Antiqua, Medievalis y Orientalis) y técnicas de genotipado como el análisis de repeticiones variables (MLVA/VNTR), los polimorfismos de nucleótido único o la secuenciación del genoma permiten adscribir una cepa a un foco geográfico y detectar señales compatibles con una liberación intencionada. El CNM dirige además la Red de Laboratorios de Alerta Biológica y participa en controles de calidad europeos con muestras ciegas que incluyen esta bacteria entre los agentes de posible uso en bioterrorismo.
Cómo escala la alerta: del nivel autonómico al CCAES y al Reglamento Sanitario Internacional de la OMS

En España la peste es de declaración obligatoria urgente y basta con identificar un caso —probable o confirmado— para activar una alerta que exige coordinación nacional. El protocolo de vigilancia obliga al servicio de vigilancia epidemiológica de la comunidad autónoma a notificar de forma urgente la detección al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) del Ministerio de Sanidad y al Centro Nacional de Epidemiología (CNE), del Instituto de Salud Carlos III. Cada autonomía mantiene su propio circuito interno: en la Comunidad de Madrid, por ejemplo, los casos se comunican al Área de vigilancia y control de Enfermedades Transmisibles y, fuera del horario laboral, al Sistema de Alerta Rápida en Salud Pública (SARSP), a través del 061. El Real Decreto 2210/1995, que creó la RENAVE, ya obligaba a las comunidades a comunicar urgentemente al Ministerio los brotes con interés supracomunitario, y ante una sospecha de liberación intencionada la notificación urgente al CCAES es también obligatoria.
El CCAES convierte esa alerta autonómica en respuesta coordinada y actúa como puente hacia el exterior: ejerce de Centro Nacional de Enlace con la OMS (Orden SCO/3870/2006) y de punto focal del Sistema de Alerta y Respuesta Rápida de la Unión Europea, con disponibilidad permanente. Junto a las autonomías afectadas valora las medidas y decide si procede elevar el caso al sistema europeo (EWRS) y a la OMS conforme al Reglamento Sanitario Internacional (2005), que obliga a notificar en menos de 24 horas, a través de ese centro de enlace, todo evento que pueda constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional. El Anexo 2 del reglamento fija el instrumento de decisión y solo la OMS determina cuándo se declara esa emergencia. El episodio de la trabajadora de un laboratorio de Irkutsk (Siberia), fallecida el 2 de octubre, lo ilustra: la OMS confirmó que no había recibido notificación oficial por el RSI y reclamó información a Rusia, mientras situaba el riesgo en «muy bajo» para Europa.



















