Las distracciones al volante son la causa del 30% de los accidentes en España, según informa la Dirección General de Tráfico (DGT). De hecho, consultar el teléfono móvil mientras se conduce, maquillarse o fumar se consideran infracciones y conllevan la imposición de una multa.
Lo que quizá muchos no sepan es que beber y comer al volante también puede considerarse una distracción. Aunque no está recogido como infracción en el Reglamento General de Circulación ni en el Reglamento General de Conductores, este detalle puede ser motivo de multa atendiendo a las normas de seguridad vial.
Entre 80 y 200 euros de multa

Como decíamos, las distracciones en la carretera, se pagan. A veces el precio más caro, pues pueden conllevar accidentes de graves consecuencias. Pensemos que, a una velocidad de 60 kilómetros por hora, recorremos un total de 17 metros en un solo segundo, subiendo a 34 metros en caso de ir a 120 km/h.
Es decir, separar la vista de la carretera un segundo nos lleva a conducir largas distancias a ciegas. Y esto, a su vez, aumenta el peligro de sufrir choques, atropellos, salidas de la carretera y otros imprevistos. Hay que recordar también que la mayoría de incidentes ocurren en los tramos rectos, ya que en ellos solemos relajar nuestra atención y bajar la guardia.
Son muchas las causas por las que podemos dejar de atender a la carretera: leer un mensaje en el móvil, poner la radio, mirar al copiloto o al resto de pasajeros… Y por supuesto, comer y beber. Algo muy común en los viajes largos de verano, pues es totalmente normal que la sed nos invada en un momento dado y sucumbamos a la tentación de coger una botella de agua.
Si bien es fundamental mantenerse hidratado y nutrido en el viaje, también lo es evitar las distracciones. Por tanto, la DGT advierte que en lugar de beber y comer en el coche lo más recomendable es hacer paradas frecuentes. Se dice que lo ideal es cada dos horas aproximadamente, pero en realidad hay que parar cuantas veces sean necesarias, especialmente si llevamos mascotas o personas vulnerables como pasajeros.
Lo cierto es que muchos conductores desconocen que beber y comer al volante puede conllevar una multa, y es que en realidad, no existe ninguna norma registrada que prohíba expresamente esta acción. Sin embargo, si un agente de la autoridad nos ve comiendo o bebiendo al volante puede llegar a sancionarnos.
La explicación la encontramos en el artículo 18 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que aborda el tema de la atención al volante.
Libertad de movimientos y atención permanente

Para comprender por qué comer y beber mientras conducimos puede acarrear una multa, hay que analizar lo que indica el artículo 18 de artículo 18 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, cuyas palabras no nombran las bebidas ni los alimentos pero no dejan lugar a dudas en cuanto al asunto de la distracción del conductor.
Dicho artículo recoge que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.
¿Estas indicaciones incluyen el acto de beber y comer al volante? Lo cierto es que sí. Tal y como establece el artículo 13.2 de esta misma ley, “un conductor deberá estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo”. Beber o comer implica ciertos segundos de distracción que, aunque pueda parecer exagerado, suponen recorrer varios metros sin supervisión.
Asimismo, la DGT insiste en que “no llevar las manos al volante puede ser motivo de infracción leve”. Sólo el hecho de coger una botella de agua o unos snacks nos obliga a levantar al menos una mano del volante. Algo que puede parecer inofensivo nos impide reaccionar con la suficiente rapidez en caso de sufrir algún incidente. Por tanto, esto sería una infracción con posibilidad de multa.
Tampoco debemos olvidar lo indicado en el artículo 3.1 del Reglamento General de Circulación, que ordena que “se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía”, y prohíbe “conducir de modo negligente o temerario”.
La cuantía de la multa dependerá en cierto grado de la subjetividad del agente y de la lectura que haga de la situación en concreto, ya que las normas descritas pueden dar lugar a cierta ambigüedad.
Si considera que se trata de una infracción leve, como puede ser llevarse la botella de agua a la boca, la multa más baja sería de 80 euros. No obstante, si conducimos con una botella, snack, lata, o cualquier otra comida o bebida en la mano, puede considerarse una negligencia grave, ya que estaríamos poniendo en una situación de riesgo a los pasajeros y al resto de conductores al no mantener las dos manos bien apoyadas en el volante. Esto podría conllevar unos 200 euros de multa.
Lo ideal, por tanto, es hacer paradas frecuentes. Las carreteras están repletas de sitios especialmente habilitados para detener el vehículo y descansar, algo muy recomendable, dado que la falta de descanso reduce la capacidad de concentración.
Otros motivos de multa en carretera

El exceso de velocidad, la falta de señalización, el mal uso del claxon… Existen numerosos motivos por los que podemos ser sancionados a la hora de conducir. Muchos de ellos son desconocidos por la mayoría, por lo que conviene recordar algunos.
Por ejemplo, hace años que no está permitido sacar el coche por la ventanilla. Según el artículo 18 del Reglamento General de Circulación, el conductor “deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada”. Sacar el brazo o la mano por la ventanilla vulnera esta norma, por lo que está sancionado con 100 euros de multa.
Aprovechar los semáforos en rojo para retocarse el maquillaje, fumar, mirar el móvil o comer y beber, también conlleva una multa de 200 euros y la retirada de dos puntos del carnet.




























