El injusto juicio a la banca como enemigo público

La populista ola de críticas contra las entidades financieras en torno al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados no tiene sentido: los bancos nunca han cobrado ese impuesto, fueron las haciendas autonómicas.

En la famosa sentencia del Tribunal Supremo por la demanda del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid contra la comunidad madrileña, ningún banco es demandado ni demandante, ni tiene parte alguna en todo el proceso. Una vez más, el populismo se ceba injusta y fácilmente con la banca, y perjudica el papel clave que juega el sector financiero en el desarrollo de la economía, que, entre otras cosas, gracias a sus hipotecas permite el acceso masivo de los ciudadanos a la vivienda en propiedad. Hoy, la existencia de un marco jurídico estable que ofrezca garantías a los clientes y a los bancos es aún más importante para el futuro económico y social del país.

El pasado lunes entró en vigor el Real Decreto impulsado por el Gobierno que modifica la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y establece que a partir de ahora es la banca, y no el cliente, quien debe pagar esta tasa. Esta decisión llega después de un mes de incertidumbre, tiempo durante el que se ha puesto de manifiesto la inseguridad jurídica de un sistema tan importante como el sistema hipotecario español y en el que la ya denostada imagen de las entidades financieras ha sufrido un nuevo revolcón.

La corriente de malestar hacia la banca, a la que considera enemigo público y fuente de todos los males, obvia algunos aspectos que deberían tenerse en cuenta.

.-   El impuesto de Actos Jurídicos Documentados nunca ha sido una cláusula abusiva impuesta por los bancos a sus clientes. Este impuesto, que grava los actos jurídicos que se registran a través de documentos notariales, mercantiles y administrativos (elevar a escritura pública la compraventa de una vivienda), se ha asentado en un reglamento que se introdujo en 1995por el entonces Gobierno socialista de Felipe González y Pedro Solbes, que especificaba que era un impuesto que debía pagar el cliente. Un principio que no ha sido cuestionado por ninguno de los sucesivos gobiernos durante 23 años.

.-   Los bancos no han trasladado este impuesto a los clientes. No han sido beneficiarios del pago y nunca han cobrado ninguna cantidad por este concepto. Es la ley la que lo establecía así, de forma que se trata de un impuesto que los clientes han pagado directamente a las haciendas de las Comunidades Autónomas.

.-   La escritura pública de la hipoteca beneficia a ambas partes: los bancos se benefician de la garantía hipotecaria y los clientes acceden a unos préstamos en condiciones ventajosas en plazo y en precios al escriturar el inmueble como garantía real. Sin hipoteca, el préstamo tendría unas condiciones menos ventajosas como ocurre en los préstamos al consumo, donde los plazos son más cortos y los tipos de interés más altos.

.-   En los países europeos donde existen impuestos similares-Francia, Italia, Luxemburgo, Portugal y Austria-es el cliente quien se hace cargo de este impuesto y, en cualquier caso, el tipo impositivo es sustancialmente inferior. En otros, como Alemania, el Reino Unido o los Países Bajos, este impuesto no existe.

.-   El sector financiero, como el resto de los sectores económicos, necesita una rentabilidad razonable y sostenible que le permita seguir desempeñando el papel en el desarrolla en la economía. En España, el modelo de financiación del crecimiento económico se sustenta en gran medida por la financiación bancaria, que supone en torno al 75% de la financiación total. No sólo financian la economía real (familias, pymes y grandes empresas), sino que son proveedores de servicios financieros básicos.

Los préstamos hipotecarios representan un peso creciente en la deuda de las economías desarrolladas y, por tanto, tienen una enorme importancia en el desarrollo de un país. Un mercado hipotecario eficiente hace posible que millones de familias accedan a una vivienda en propiedad. Según datos de la Asociación Española de Banca (AEB), más de un 80% de las familias españolas tiene una casa en propiedad que ha sido comprada con financiación bancaria.

LA CLAVE: LA CONFIANZA

Pero este sistema sólo puede funcionar bien si hay confianza. Es necesario que exista seguridad jurídica para un mercado que tiene una cartera de más de 500.000 millones de euros. Y España lleva un retraso de más de dos años en la trasposición de la directiva sobre protección a los consumidores en los contratos inmobiliarios aprobada por la UE en 2014 y que implica reformar la actual Ley hipotecaria. La aprobación de la ley hipotecaria (se espera que se tramite por vía de urgencia y que pueda estar lista en las próximas semanas) no sólo evitará que España tenga que pagar una multa a Bruselas por no haber traspuesto la directiva, sino que afianzará la seguridad y evitará que puedan producirse cambios de criterio que pongan en riesgo la estabilidad del sistema.

Con la nueva normativa, el sector financiero español espera tener un marco jurídico estable al que acogerse. Los bancos quieren un marco claro que les permita diseñar un negocio a largo plazo sin que se alteren las reglas del juego. En un comunicado conjunto difundido el pasado 16 de octubre, AEB, CECA y UNACC reclamaban a los poderes públicos, “mayor seguridad jurídica y unas reglas claras y predecibles para el mercado hipotecario. Este mercado, caracterizado por unos tipos de interés competitivos y unos plazos largos, ha permitido el acceso a la vivienda en propiedad de un amplio espectro de la población”.

Pero, entretanto, ¿quién ha perdido en esta batalla? La banca, igual que ha hecho hasta ahora, seguirá cumpliendo la ley. Y continuará dando créditos. Pero, sin duda, será muy complicado restaurar el daño reputacional. Una combate que, a la vista de los últimos acontecimientos, parece perdido. Además, como aseguró la semana pasada la comisaria europea de Competencia, Margrethe Vestager, la decisión de que los bancos paguen el impuesto de AJD va a crear diferencias en las reglas del juego y hará que las entidades financieras españolas sean menos competitivas que las del resto de la Unión Europea. Tendrán que soportar más costes que la competencia, donde el impuesto no existe (como es el caso de Alemania, Países Bajos o UK) o tiene tipos inferiores que asume el cliente. A esto se añade el hecho de que el Real Decreto elimine la posibilidad de desgravación en el impuesto sobre sociedades. A juicio de algunos expertos, impedir que pueda deducirse un gasto atenta contra el principio de capacidad económica y podría considerarse como una doble imposición.

Quizá también pierdan los clientes, si resulta cierta la opinión general de que las entidades podrían repercutir el coste de este impuesto en los créditos, aunque es posible que la competencia del mercado permita contrarrestar este efecto. Por el contrario, la recaudación continuará siendo para las arcas públicas, ya que las Comunidades Autónomas seguirán cobrando por esta tasa. Incluso se estima que las ganancias aumenten en torno a 800 millones de euros frente a los 1.400 millones recaudados hasta ahora por este concepto, ya que el hecho de que sean los bancos los que paguen este impuesto dejara sin efecto un abanico de exenciones que las comunidades ofrecían hasta ahora a algunos consumidores, como jóvenes,  mayores, familias numerosas, minusválidos, viviendas de protección oficial… En contra del dicho popular, esta vez -como en muchas otras ocasiones- la banca pierde.