¿Exento o no sujeto? Dos términos fiscales que el autónomo debe conocer sí o sí

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Entre las muchas obligaciones que tiene el autónomo las tributarias figuran siempre entre las más importantes y las más difíciles de cumplir, por la cantidad de términos complejos, cuestiones legales y fiscales que hay que manejar. No hay nada que justifique que un profesional por cuenta propia no presente sus liquidaciones de IVA a tiempo y no pague lo que le corresponde en concepto de IVA. Así que el desconocimiento no va servir como excusa en ningún caso.

Pero también hay que tener en cuenta que no todas las operaciones tributan igual. Para el autónomo es esencial saber diferenciar entre dos conceptos tributarios que le afectan directamente. Uno es el de exento y otro el de no sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Qué implica que una operación esté exenta de IVA?

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Si una operación está exenta esto implica que sí se incluye dentro del ámbito de aplicación del IVA, pero que por alguna cuestión legal queda exenta de pago. Es decir, es una actividad que normalmente debería estar gravada con IVA, pero por prescripción legal expresa este no se aplica.

Un ejemplo es la prestación de servicios de carácter educativo, que normalmente llevan aplicado IVA. Lo que ocurre es que en ciertos casos la actividad queda exenta de pagar el IVA si cumple los requisitos previstos en la ley.

Mayka J.
Mayka J.
Jurista por formación y escritora por vocación. Llevo más de diez años dedicada al mundo de la redacción con especialidades como Derecho, pymes, autónomos, emprendimiento y marketing digital.