El Banco de España aprueba la nueva norma contable de las entidades de pago y de dinero electrónico

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El Banco de España ha aprobado la circular que constituye el régimen contable de las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico y que dispone que estas apliquen los mismos criterios contables que las entidades de crédito.

La nueva circular 5/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrará en vigor el 1 de enero de 2021, si bien los primeros estados financieros reservados que se han de remitir con los nuevos modelos serán los correspondientes al 30 de junio de 2021.

Esta circular toma como referencia la norma contable de las entidades de crédito (Circular 4/2017), ya que dispone que las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico apliquen los mismos criterios contables que las primeras.

No obstante, las diferencias en escala y complejidad de las actividades de ambos tipos de entidades respecto de las entidades de crédito se traducen en el envío al Banco de España de menos estados financieros y, en general, menor frecuencia de elaboración y mayor plazo para su preparación y envío.

La obligación que tienen de informar separadamente de la prestación de servicios de pago o emisión de dinero electrónico, la prestación de otros servicios operativos o auxiliares estrechamente vinculados a estos y el resto de las actividades realizadas se materializan en unos requisitos específicos sobre la información que deberán incluir en la memoria de las cuentas anuales, que comprende tanto una descripción de las actividades llevadas a cabo como datos en formatos predefinidos.

Asimismo, la circular incorpora mejoras y aclaraciones en la propia Circular 4/2017, sobre contabilidad de las entidades de crédito, y en la Circular 6/2001, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda.

El Banco de España ha explicado que en esta nueva circular mantiene su estrategia de convergencia de la normativa contable de las entidades financieras con el marco contable europeo conformado por las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas en la Unión Europea (NIIF-UE), respetando los principios del Código de Comercio.