
El TJUE obliga al banco a devolver el importe de una operación no autorizada al día hábil siguiente, aunque haya negligencia grave del cliente. La sentencia llega desde Luxemburgo y afecta de lleno a autónomos y pymes que cobran con tarjeta, Bizum o TPV.
El caso es de manual. Una clienta de un banco polaco puso un objeto a la venta en una plataforma online. Un supuesto comprador le mandó un enlace que imitaba la web para confirmar la operación. Al pinchar, aterrizó en una página copiada de su banco, tecleó las claves y el estafador transfirió unos 700 euros al cambio.
Avisó a la entidad al día siguiente y el banco se negó a devolver el dinero con el argumento de siempre: ella había hecho posible la operación por negligencia grave al no proteger sus credenciales. El asunto llegó a un tribunal polaco, que preguntó si esa negligencia exime a la entidad de devolver de inmediato.
La respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es no. El proveedor de servicios de pago debe devolver el importe, a más tardar, al final del día hábil siguiente a aquel en que haya observado la operación o se le haya notificado. Y el hecho de que considere que el cliente lo hizo posible por negligencia grave no le permite negarse.
Aquí está la letra pequeña: el dinero vuelve primero, pero puede volver a marcharse. Primero paga el banco y luego discute. El TJUE separa dos preguntas que hasta ahora se mezclaban en la misma carta de respuesta: quién devuelve y cuándo, por un lado; quién asume la pérdida al final, por otro.
La segunda se resuelve después. La entidad puede reclamar al cliente el reembolso de las pérdidas si demuestra que se deben a que actuó deliberadamente o con negligencia grave, incumpliendo su obligación de proteger las credenciales de seguridad personalizadas.
El orden importa: el banco devuelve primero y reclama después. Quien acaba pleiteando por la negligencia ya no es el cliente que se quedó sin el dinero.
Qué ha resuelto el TJUE, en tres ideas
Tres consecuencias prácticas. Uno: la devolución no admite excusas previas ni obliga al cliente a demostrar antes su inocencia. Dos: negligencia y reembolso son cuestiones separadas y se resuelven por vías distintas. Tres: tendrá que probar la negligencia grave, no basta con afirmarla si el banco quiere recuperar el dinero.
El fallo viene de una cuestión prejudicial, pero el criterio es obligatorio para el tribunal que preguntó y marca la pauta para el resto de jueces europeos. En España, la obligación de reembolso ya estaba en el real decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, que traspuso la directiva PSD2. La negligencia deja de servir para cerrar la reclamación de entrada.
Qué cambia para un autónomo con tarjeta, Bizum o TPV
Los fraudes que llegan a una pyme rara vez son un cargo extraño en la cuenta. Son un correo que suplanta a un proveedor con una factura nueva, un enlace para actualizar el TPV, un Bizum que el cliente jura no haber enviado o una tarjeta usada en una web clonada. Todo eso son operaciones no autorizadas y, con este criterio, la excusa de la negligencia ya no cierra la reclamación.
El protocolo que funciona es aburrido y eficaz. Avisar por escrito en cuanto aparezca el cargo, con capturas, número de operación y hora, y guardar el justificante del envío: la fecha de esa notificación arranca el reloj del día hábil. Después, reclamación formal en este orden:
- Servicio de atención al cliente de la entidad, por escrito y con número de reclamación.
- Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, si la respuesta no llega o no convence.
- Juzgado de primera instancia, si la entidad mantiene el no tras el informe del supervisor.
Hay dos confusiones que cuestan dinero. La primera: un pedido que no llega o no se corresponde con lo anunciado no es una operación no autorizada, es una disputa comercial y va por otra vía. La segunda: dar el primer no del banco por definitivo. Y un error de propina: dejar pasar los días porque total son 200 euros.
El escudo que los bancos venían usando
Durante años la respuesta estándar ha sido la misma: el cliente incumplió sus obligaciones de custodia, luego la pérdida es suya. La negligencia funcionaba como respuesta automática y barata. Con importes pequeños, al afectado no le salían las cuentas para pleitear y la reclamación moría ahí.
Conviene no leer la sentencia como una victoria completa. El banco conserva la vía de reclamar después lo que ha devuelto, y esa discusión se resolverá caso a caso, con prueba de por medio. Lo que Europa ha dejado claro es el reparto de cargas: la sospecha de negligencia no sirve como escudo para no pagar, sino como argumento para repetir el cobro más adelante. Para un autónomo, la diferencia es tesorería pura: cobra hoy y discute mañana.
Queda por ver cómo aterrizan los primeros pronunciamientos en España y si las entidades cambian sus protocolos o siguen cerrando expedientes hasta que el cliente se canse. Quien tenga una negativa reciente o una reclamación abierta puede invocar el criterio desde ya, por escrito y con la referencia de la resolución. Y quien maneje TPV o cuenta de empresa quizá deba revisar quién accede a las credenciales y con qué doble factor.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: Sin convocatoria ni fecha de cierre. La devolución debe hacerse, como máximo, al final del día hábil siguiente a la notificación.
- ✅ Requisitos clave: Contar con una operación no autorizada, notificarla por escrito sin demora y aportar pruebas del cargo.
- 🌐 Dónde reclamar: Atención al cliente de la entidad, después el Banco de España y, en último término, el juzgado. Por escrito, sin certificado digital.
- 💰 Importe o coste: El total de la operación no autorizada, devuelto primero y reclamable después si se prueba negligencia grave o dolo.
- ⚠️ Error a evitar: Confundir un pedido defectuoso con un cargo no autorizado o tardar días en notificar el fraude por escrito.




