El impuesto al sol vuelve a Castilla y León por la puerta de la fotovoltaica. El Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas para 2027 extiende el impuesto sobre la afección medioambiental a los grandes parques solares, con una horquilla de 600 a 2.000 euros por hectárea ocupada, según la información publicada por pv magazine España y El Periódico de la Energía.
Hasta ahora el tributo autonómico gravaba centrales eólicas, embalses hidroeléctricos y líneas de alta tensión. La reforma incorpora la fotovoltaica y también las redes fijas de telecomunicaciones. La ampliación viaja dentro del paquete fiscal que acompaña a los presupuestos de la comunidad y alcanza tanto a las plantas que se instalen a partir de ahora como a las que ya operan sobre el terreno.
Del viento al suelo: qué grava el nuevo impuesto de afección ambiental
La exposición de motivos no esconde el argumento. La modificación responde, según el texto, a la evolución de las actividades económicas de la comunidad y pretende reforzar ‘la neutralidad y la igualdad del régimen fiscal entre actividades que persiguen un objetivo económico similar y que pueden generar efectos ambientales adversos’. La norma cita expresamente los parques fotovoltaicos entre las instalaciones que pueden producir afecciones sobre el paisaje, la flora y la fauna, además de ocupar suelo y modificar usos tradicionales.
El fundamento jurídico se apoya en el principio europeo de que quien contamina, paga. Y hay un matiz que el propio proyecto incorpora: Castilla y León es una región exportadora neta de energía renovable, de modo que sus ciudadanos soportarían parte de las externalidades de unas instalaciones cuya electricidad se consume fuera del territorio. Ese es el eje del razonamiento autonómico y, a la vez, su punto más discutible.
La base del gravamen es la superficie ocupada, no la producción. La obligación se mantiene mientras las instalaciones permanezcan en el emplazamiento, incluso si están en desuso, hasta que sean completamente desmanteladas y el medio natural recupere su estado original. El detalle no es menor para el cálculo financiero de cualquier promotor: la factura fiscal puede sobrevivir a la planta.
El tributo convierte la hectárea en la unidad fiscal de la transición energética, y ese cambio de unidad tiene consecuencias que desbordan las fronteras de Castilla y León.
El proyecto fija dos exclusiones claras: las instalaciones sobre cubiertas y tejados de edificios, y las que ocupan suelo con una superficie inferior a cinco hectáreas. En el autoconsumo con excedentes situado sobre suelo y de cinco hectáreas o más, la exención queda condicionada a que la potencia contratada en el periodo punta P1 represente como mínimo el 50% de la potencia de generación instalada. Si no se alcanza ese porcentaje, la Administración podrá considerar que el objetivo principal de la planta es vender electricidad a la red y la instalación perderá el beneficio fiscal.
Una planta de autoconsumo industrial puede acabar tributando igual que un parque de venta a red solo por cómo queda dimensionado su punto de suministro.
El criterio tiene recorrido práctico. Bajo el marco regulatorio vigente existen modalidades de autoconsumo compartido que no encajan en la relación potencia contratada-potencia instalada que exige la norma autonómica, de manera que el umbral puede desincentivar proyectos diseñados precisamente para recortar el coste eléctrico de empresas e industrias.
UNEF responde: recaudatorio, injustificado y mal diseñado

La Unión Española Fotovoltaica ha contestado en cuatro frentes. El primero es el tono. José Donoso, director general de UNEF, ha calificado el impuesto de ‘absolutamente recaudatorio e injustificado’. El segundo es la aritmética: el sector sostiene que la fotovoltaica ya paga y enumera las figuras que soportan sus proyectos.
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
- Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE).
- Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE).
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) e IBI de características especiales (BICES).
A esa lista se añade una cifra que la patronal repite con insistencia: los municipios que albergan parques solares ingresan alrededor de 10.000 euros anuales por megavatio instalado. El territorio ya cobra, viene a decir UNEF, y lo hace con una fiscalidad que no depende de la coyuntura presupuestaria de la Junta.
El tercer frente es ambiental. La asociación argumenta que los proyectos pasan por los procedimientos de evaluación ambiental establecidos por la normativa y que quienes cuentan con una resolución favorable ya han sido examinados por la propia Administración autonómica, por lo que un gravamen adicional sobre afecciones ya evaluadas carece de justificación.
El cuarto es el destino de la recaudación. Si el tributo se justifica por impactos territoriales, los recursos deberían quedarse en los municipios que albergan las plantas. El proyecto prevé que el dinero se integre en los presupuestos generales de Castilla y León. Ninguna novedad en el fondo: la caja autonómica ingresa y el municipio no ve la partida.
Queda un reproche técnico que puede ser el más sólido. Gravar hectáreas e ignorar los kilovatios hora producidos no distingue entre dos plantas con la misma superficie y rendimientos muy distintos, porque la irradiación y la tecnología varían dentro de una comunidad de 94.000 kilómetros cuadrados. Tampoco premia a los proyectos que incorporan medidas de integración ambiental: mejoras de biodiversidad, pastoreo, cultivos compatibles con la instalación o actividad apícola. El sector no discute el principio. Discute la unidad de medida.
Tres comunidades, tres facturas: el mapa fiscal que se levanta sin armonización
Castilla y León se convertirá en la tercera comunidad con un impuesto específico a la fotovoltaica, después de Aragón y La Rioja. UNEF sostiene que el tipo previsto aquí es superior al de las dos. La comparación importa porque el mapa fiscal de las renovables en España se está construyendo por agregación autonómica: no existe armonización estatal y cada territorio decide qué grava, sobre qué base y con qué destino.
El precedente histórico ayuda a medir el ruido. El impuesto al sol original, el cargo al autoconsumo aprobado en 2015 mediante el Real Decreto 900/2015, fue suprimido en octubre de 2018 por el Real Decreto-ley 15/2018. La etiqueta quedó asociada a un coste político que el PP conoció de cerca. El tributo que ahora se diseña en Castilla y León es técnicamente otra cosa —no grava el autoconsumo, grava la ocupación del suelo por plantas de venta a red—, pero el nombre comercial ya está puesto y la comparación circulará igual.
Ahí aparece la contradicción que el mercado vigila. España necesita desplegar fotovoltaica para cumplir sus objetivos de descarbonización y son las comunidades las que autorizan, tramitan y ahora también gravan los proyectos. Castilla y León figura entre las regiones con mayor potencia renovable instalada y su balance eléctrico es exportador. Un tributo que encarece el suelo fijo puede convivir con ese papel, pero introduce una señal incómoda para el promotor que compara comunidades antes de invertir.
El riesgo evidente es de seguridad jurídica. Un proyecto se modela a 25 años con una tasa interna de retorno ajustada al detalle. Incorporar un coste por hectárea que persiste aunque la planta quede en desuso obliga a revisar esa cuenta y, en muchos casos, a retrasar la decisión de inversión o a renegociar el precio del suelo con el propietario. Cuando el coste es fijo por superficie y no variable por producción, la repotenciación pierde atractivo: añadir módulos sobre la misma finca genera más electricidad y paga lo mismo, pero la rentabilidad del terreno ya está comprometida de antemano.
El trámite parlamentario en las Cortes de Castilla y León decidirá el alcance final. Si el texto sale sin cambios, el 1 de enero de 2027 la comunidad contará con una figura fiscal nueva y las primeras liquidaciones llegarán con el ejercicio siguiente. Ese es el hito que conviene seguir, más que la votación. La cuestión de fondo no es la legalidad del tributo, que el margen estatutario permite, sino si el suelo es una base fiscal razonable para una tecnología cuya producción se mide en kilovatios hora y depende de la irradiación, no de la extensión de la finca.



