El despido de Mercadona de un gerente de Albacete era nulo. El Tribunal de Instancia de la ciudad, en su Sección de lo Social, así lo ha declarado y ordena readmitirlo.
La decisión llega después de un conflicto que se alargó durante meses. Mercadona cesó al trabajador en marzo, tras contratar a un detective para seguirle durante una baja médica. El empleado llevaba en la empresa desde 2010 y contaba con una reducción de jornada del 99,37% para cuidar a su hija, afectada por una enfermedad grave.
Los hechos: de la reducción de jornada al detective
El origen del caso está en esa reducción, amparada en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. También percibía la prestación por cuidado de menores con enfermedad grave (CUME), extinguida por resolución administrativa en noviembre de 2025 y que él recurrió. Pocos días después, inició una baja médica.
La proximidad entre ambos hechos despertó las sospechas de la empresa, que contrató a un detective. El seguimiento se prolongó entre el 8 de enero y el 18 de febrero de 2026, con cuatro jornadas de vigilancia presencial. El informe recoge que el trabajador fue visto en un pabellón deportivo con su hija y en un gimnasio durante unos 50 minutos.
Con ese material, Mercadona le abrió un expediente por simular la incapacidad temporal o, de forma subsidiaria, por realizar actividades que podían perjudicar su recuperación. El despido se formalizó en marzo.
Qué dice la sentencia y por qué la nulidad es objetiva
La sentencia se emitió el 2 de septiembre y no figura aún en el CENDOJ. El tribunal reconoce que la empresa tenía derecho a investigar: la sucesión de los hechos podía justificar comprobaciones legales. Pero marca una línea: una sospecha razonable no prueba que la enfermedad fuera simulada.
La baja la expidió un facultativo de la sanidad pública y Mercadona no aportó prueba médica en contra: sin ella, la sospecha no sostiene un despido.
Conducir, comprar o hacer ejercicio no son, por sí mismas, actividades incompatibles con una incapacidad de carácter psicológico, según argumenta el fallo. Lo que el tribunal no concede es lo más grave: no declara vulnerado ningún derecho fundamental ni concede los 30.000 euros por daños morales que pedía el trabajador.
La clave de la nulidad no está en la intención de la empresa, sino en el artículo 55.5.b del Estatuto. Ese precepto declara nulo el despido de quien disfruta de una reducción de jornada como esta, salvo que se declare procedente por motivos ajenos. La nulidad opera de forma objetiva: no hace falta probar un ánimo discriminatorio.
La diferencia práctica es enorme. Si el despido se hubiera declarado improcedente, Mercadona podría elegir entre readmitir o indemnizar. Al ser nulo, la readmisión es obligatoria y la empresa debe abonar los salarios desde el 24 de marzo de 2026, a razón de 77 euros brutos diarios.

Un patrón que se repite en los tribunales españoles
El caso de Albacete no es un episodio aislado. Durante 2026, varios tribunales han revisado despidos de Mercadona tras vigilancias de detectives a trabajadores de baja,con resultados dispares. El TSJ de Castilla-La Mancha confirmó el 7 de mayo la improcedencia del despido de una empleada de Toledo a la que un detective vio correr una maratón. El TSJ de Castilla y León declaró improcedente el cese de un trabajador con artritis reumatoide al que se vio pasear al perro. El TSJ de Canarias confirmó la nulidad del despido de una trabajadora con esclerosis múltiple y remitió el informe ilícito a la Inspección de Trabajo.
La jurisprudencia también va en dirección contraria. El TSJ de Castilla y León avaló el despido de un gerente de baja por lumbalgia al que el detective vio de fiesta. Se trata, sin embargo, de excepciones: el Tribunal Supremo ya declaró ilícitas en 2023 las fotos tomadas en el jardín de la casa de un trabajador de baja.
Contratar detectives no es ilegal. La Ley 5/2014 de Seguridad Privada lo habilita para asuntos laborales, con un límite claro: el domicilio y otros lugares reservados. Lo que la norma no garantiza es que la prueba, aunque sea lícita, convierta el despido en procedente. Para el catedrático Eduardo Rojo, la decisión de la empresa fue «sorpresiva» y desproporcionada.
Hay un dato que conviene retener. En estos procesos, quien debe probar los hechos que imputa es la empresa, no el empleado. El TSJ de Castilla-La Mancha lo recordó el pasado 10 de septiembre. Y el TSJ de Cataluña declaró nulo en septiembre el cese de una empleada que, como el gerente de Albacete, disfrutaba de una reducción de jornada por guarda legal.
📝 Cómo reclamar un despido nulo
Si te encuentras en una situación parecida, la vía de impugnación tiene plazos estrictos y pasos concretos. Estos son los que marca la práctica procesal laboral.
- Paso 1: Reúne la carta de despido, el finiquito y la documentación sobre tu situación personal, como la resolución de reducción de jornada o las partes de baja.
- Paso 2: Comprueba el plazo. Tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para presentar la reclamación.
- Paso 3: Presenta la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu comunidad autónoma.
- Paso 4: Si el acto de conciliación termina sin acuerdo, interpón la demanda ante el Juzgado de lo Social de tu provincia.
- Paso 5: Aporta las pruebas que acrediten la nulidad. Basta con documentar que disfrutabas de la reducción de jornada protegida.
Plazo de reclamación: 20 días hábiles desde el despido. Requisito mínimo: contar con la carta de despido o con la fecha exacta de efectos del cese.




