La deducción por maternidad devuelve hasta 1.200 euros por cada hijo menor de tres años en el IRPF 2026 y Hacienda permite cobrarla por transferencia a razón de 100 euros al mes. Muy pocos contribuyentes comprueban cada año si les sigue correspondiendo.
Lo digo por experiencia. Cuando un cliente con niños pequeños me trae el borrador, la primera casilla que reviso es esta. No solo por el importe. Porque es de las pocas ayudas que se cobra sin pedir permiso a nadie y, aun así, se queda sin reclamar por puro despiste. Vamos a los números.
Cuánto son 1.200 euros al año y por qué el importe real casi nunca coincide
La cifra redonda son 1.200 euros anuales por hijo, que equivalen a 100 euros al mes. La deducción se devenga desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior a aquel en el que el menor cumple tres años, así que el primer año casi nunca sale completa. Un hijo que nace en octubre genera 300 euros ese ejercicio: octubre, noviembre y diciembre.
Hay un segundo tramo que mucha gente desconoce. Si el niño acude a una guardería o a un centro de educación infantil autorizado, la deducción se puede incrementar en hasta 1.000 euros anuales por gastos de custodia, siempre que se cumplan las condiciones que fija la Agencia Tributaria. El techo real por hijo puede llegar a 2.200 euros al año.
Ese incremento no se cobra por adelantado. Se aplica en la declaración, con las cuotas efectivamente satisfechas y el justificante en mano, y solo por los meses en los que el menor estuvo matriculado en el centro. Sin factura no hay deducción.
La deducción por maternidad no es un regalo: es dinero que ya es tuyo y que Hacienda solo devuelve si alguien lo reclama a tiempo.
Y hay un límite que casi nadie mira: no puedes deducir más de lo que cotizas a la Seguridad Social en el ejercicio. En una madre con un contrato a tiempo parcial de pocas horas, ese tope muerde de verdad y conviene calcularlo antes de pedir el abono.
Treinta días cotizados abren la puerta a 1.200 euros anuales; merece la pena revisar la vida laboral antes de renunciar a la deducción.
Los requisitos que Hacienda exige y casi nadie comprueba
Aquí es donde se caen la mitad de las solicitudes. El artículo 81 de la Ley 35/2006 del IRPF exige estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento, o haber cotizado al menos 30 días en cualquier momento posterior.
Los supuestos que dan derecho son más amplios de lo que parece:
- Mujeres con hijos menores de tres años, incluidos los nacidos, adoptados o acogidos.
- Trabajadoras en alta que hayan cotizado los 30 días posteriores al nacimiento.
- Quien perciba prestación contributiva por desempleo o un subsidio, siempre que cumpla los requisitos aplicables.
- El padre, en caso de fallecimiento de la madre o cuando se le atribuya la guarda y custodia exclusiva.
Ojo con el cruce de datos. Quien ya haya recibido los 100 euros mensuales no puede volver a restar esos mismos importes en la declaración: el sistema lo detecta y corrige el resultado. Y la deducción es compatible con otras prestaciones, pero no siempre suma limpia con el complemento de ayuda para la infancia del ingreso mínimo vital.
Cobrar 100 euros al mes o descontarlo en la renta: qué te conviene
Las dos vías son válidas y excluyentes. El abono anticipado se solicita con el modelo 140 y llega como ingreso mensual de 100 euros por hijo; la declaración anual, en cambio, reduce la cuota diferencial y engorda la devolución de golpe.
| Vía | Cuánto recibes | Cuándo | Trámite |
|---|---|---|---|
| Abono anticipado | 100 euros al mes por hijo | Cada mes | Modelo 140 ante la AEAT |
| Declaración anual | Hasta 1.200 euros por hijo | Con la devolución | Incluir en el IRPF del ejercicio |
| Incremento por guardería | Hasta 1.000 euros más | Solo en la declaración | Justificantes del centro autorizado |
¿Cuál conviene? Si necesitas el dinero ahora, el modelo 140 gana por goleada: cobras durante el año en lugar de esperar a la campaña de la renta que arranca en abril de 2027. Si prefieres una devolución grande de una sola vez, la declaración te la da. El importe total es el mismo; cambia el momento del cobro.
Hay un matiz que sí importa. El abono anticipado cubre solo la deducción por hijo; el incremento por gastos de guardería se aplica siempre en la declaración. Y si durante el año cambian las circunstancias —nacimiento, adopción, guarda— conviene comunicarlo cuanto antes para no acabar devolviendo dinero.
Lo que la letra pequeña del artículo 81 te puede quitar
He visto solicitudes denegadas por motivos que no tienen nada que ver con la renta: falta de alta en la Seguridad Social en la fecha del parto, periodos de inactividad sin subsidio o una guardería que no figura como centro de educación infantil autorizado. La Agencia Tributaria no perdona ninguno de esos tres.
El segundo frente es la compatibilidad. El complemento de ayuda para la infancia vinculado al ingreso mínimo vital puede recortar el importe según las circunstancias de cada beneficiaria. No hay incompatibilidad automática, pero tampoco es una suma limpia: conviene hacer el cálculo antes de presentar el modelo 140.
Mi criterio, después de comparar casos, es claro. Si cotizas y tienes un hijo menor de tres años, pide el abono anticipado: son 100 euros al mes que entran sin esperar a la declaración y el trámite se resuelve en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve. Si además pagas guardería, guarda todas las facturas, porque ahí hay otros 1.000 euros que solo recuperarás en la renta del ejercicio 2026.
💶 El Impacto en tu Bolsillo
- Qué hacer hoy: Comprueba tu vida laboral en la sede de la Seguridad Social y, si tienes un hijo menor de tres años, presenta el modelo 140 para cobrar los 100 euros mensuales.
- Qué vigilar: La campaña de la renta que arranca en abril de 2027, donde se declara el ejercicio 2026 y se aplica el incremento por guardería.
- El error a evitar: No guardar las facturas del centro infantil autorizado o no comunicar un cambio de custodia, los dos motivos que más devoluciones anulan.




