los radares de línea continua: la DGT multa con 200 euros y 4 puntos por invadir el carril contrario

Los cuatro dispositivos operativos se concentran en la Comunidad de Madrid, en los kilómetros de entrada a la capital. La sanción es grave y solo se rebaja a 100 euros si el conductor paga con prontopago.

La DGT multa con 200 euros y cuatro puntos por invadir el carril contrario sobre línea continua. Cuatro radares ya vigilan esta maniobra en las carreteras españolas y todos están en la Comunidad de Madrid.

A los radares fijos, de tramo, de semáforo o de control del móvil se ha sumado en los últimos meses el de línea continua, también conocido como foto-línea. Su misión es una: comprobar si un vehículo atraviesa la marca continua, algo que el Reglamento General de Circulación prohíbe.

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Qué es un radar de línea continua y cómo se activa

El dispositivo se compone de un conjunto de cámaras. En estas instalaciones trabajan dos cámaras que fotografían ambos carriles y comparan después las imágenes. Si en la primera aparece un vehículo que también figura en la segunda, el sistema entiende que ha atravesado la línea continua.

A partir de ahí, la multa se gestiona de forma automática. El importe es de 200 euros, y la sanción resta cuatro puntos del carnet. Si el conductor paga con prontopago, la cifra se reduce a la mitad: 100 euros.

Dos fotos del mismo coche en carriles distintos bastan para tramitar la multa, pero no siempre para demostrar que se pisó la línea continua.

Dónde están los cuatro radares de línea continua

Ahora mismo son cuatro los dispositivos operativos, y todos se encuentran en la Comunidad de Madrid. Estos son los puntos exactos vigilados:

  • A-1: kilómetro 15,95 en sentido Madrid.
  • A-2: kilómetro 11,8 en sentido Madrid.
  • A-6: kilómetro 20,2 en sentido Madrid.
  • A-42: kilómetro 16,9 en sentido Madrid.
multa carril contrario

Los cuatro operan en sentido entrada a la capital, en tramos donde la marca continua separa carriles de circulación y de salida. La DGT no ha anunciado una fecha para extenderlos al resto de la red, aunque los expertos en seguridad vial dan por hecho que el modelo se replicará en otras vías interurbanas.

Cómo recurrir una multa de línea continua

La sanción no es inapelable. Desde Dvuelta, firma especializada en reclamaciones, recuerdan que la Administración siempre debe acreditar cada multa. El artículo 88 de la Ley de Tráfico otorga valor probatorio a las denuncias de los agentes salvo prueba en contrario, pero en un radar no hay agente que haya visto la maniobra: pesan las fotografías.

La segunda pieza es el artículo 89.2.c), que permite notificar la denuncia más tarde cuando la infracción se conoce por medios de captación de imágenes que identifiquen el vehículo. Y la tercera, el artículo 24.2 de la Constitución, que reconoce la presunción de inocencia: la sanción debe sostenerse en prueba suficiente, no en deducciones.

Con estas premisas, la asociación recuerda el caso de un juez que anuló una multa de línea continua por falta de pruebas. Ocurrió en la A-6: la DGT aportó dos fotografías con el coche en carriles distintos, pero ninguna mostraba el momento exacto en que se pisaba la línea. El tribunal concluyó que no había prueba bastante para vencer la presunción de inocencia.

Eso sí, la propia asociación matiza: esa sentencia solo resuelve ese caso y no sienta jurisprudencia. Automovilistas Europeos Asociados, que promovió el recurso, la considera un precedente, pero no servirá por sí sola para tumbar otras sanciones del mismo radar. Cada expediente se estudia aparte.

Las preguntas que debes hacerte antes de pagar

Antes de dar por perdida la multa conviene revisar el expediente. Estas son las comprobaciones que recomienda Dvuelta:

  1. ¿Hay una imagen del instante del cruce, o solo dos fotos del vehículo en carriles distintos?
  2. ¿Se identifica la cámara y el punto exacto: autovía, kilómetro y sentido?
  3. ¿Coinciden la matrícula, la fecha y la hora con tu vehículo y tu recorrido?
  4. ¿Consta que la zona estaba señalizada como vigilada por cámaras?
  5. ¿La notificación llegó con los datos necesarios para defenderte?

Si la respuesta es ‘no’ en alguna de ellas, puede haber argumento de defensa. El plazo es de 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación, y el trámite puede hacerse por cuenta propia a través de la sede electrónica de la DGT.

Análisis: la letra pequeña del radar de línea continua

El radar de línea continua es legal y su señalización previa es obligatoria, pero la prueba que genera es más débil de lo que suele parecer. A diferencia de un cinemómetro, que mide una magnitud objetiva —la velocidad— y la certifica, estas cámaras solo comparan dos imágenes. De esa comparación se deduce un comportamiento, y ahí es donde entra la presunción de inocencia.

Caben dos lecturas. La primera es la de seguridad vial: invadir el carril contrario sobre continua es una de las maniobras más peligrosas que existen, y su vigilancia automática tiene sentido. La segunda es la del conductor vigilado: la sanción se apoya en una inferencia, no en una medición. Por eso los recursos prosperan cuando falta la foto del momento exacto del cruce.

Lo que conviene vigilar es la extensión futura del sistema. Si los cuatro dispositivos se multiplican por toda España, también crecerán los recursos y las sentencias dispares entre juzgados. Mientras tanto, el consejo es doble: no cruzar nunca la marca continua y, si llega la multa, revisar el expediente antes de pagar con prontopago. Pagar rápido cierra la vía del recurso.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: Invadir el carril contrario cruzando la línea continua, vigilado por cámaras que comparan imágenes de ambos carriles.
  • Sanción económica: 200 euros (100 euros con prontopago).
  • Puntos del carnet: 4 puntos.
  • Entrada en vigor: Ya vigente; los cuatro radares de línea continua están operativos en la Comunidad de Madrid.

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